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2024 – 12 Contribuciones Locales

Contribuciones Locales - Ecológico

Veracruz – Reglas para cobro ISH en plataformas digitales

El 30 de septiembre de 2024 se publicaron en la Gaceta Oficial del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, las Reglas de Carácter General para el cobro y entero del impuesto por la prestación de servicios de hospedaje en plataformas digitales.

En dichas reglas se establecen, entre otras cosas, que las personas físicas o morales que, en su carácter de intermediarias, promotoras o facilitadoras, que intervengan en el cobro de las contraprestaciones por servicios de hospedaje y en caso de que se cubra a través de ellas lo correspondiente al impuesto por la prestación de servicios de hospedaje, deberán cumplir con las siguientes obligaciones:

-       Inscribirse ante el Registro Estatal de Contribuyentes del Estado de Veracruz. Se establecen los requisitos que deben cumplirse para llevar a cabo dicha inscripción.

-       Presentar una declaración a más tardar el 17 de cada mes por el total de las contraprestaciones percibidas en el mes inmediato anterior.

-       Retener y enterar el impuesto por la prestación de servicios de hospedaje, a partir del primer día del mes siguiente a aquél en que haya realizado su inscripción ante el Registro Estatal de Contribuyentes.

Asimismo, en dichas reglas se establecen los supuestos y requisitos para llevar a cabo la baja o cualquier movimiento en el Registro Estatal de Contribuyentes, así como la presentación de las declaraciones complementarias y en ceros al no percibir contraprestación alguna, objeto del impuesto.

De igual forma, se establece que en caso de que posteriormente a la presentación de la declaración mensual los sujetos obligados realizaran alguna devolución del monto percibido o, en su defecto, se hubiera cancelado el servicio prestado, los contribuyentes podrán solicitar la devolución del impuesto enterado o solicitar la compensación de las cantidades erogadas contra el impuesto retenido y que deba enterarse en el siguiente mes.

Por otra parte, se establece que no se solicitará a las personas físicas o morales inscritos como intermediario, promotor o facilitador, información personal de aquellos que ofrecen los servicios de hospedaje en el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, o de las personas que reciben estos servicios, así como la identificación de las propiedades involucradas, bajo pleno cumplimiento de la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados.

Adicionalmente se establece que las personas físicas o morales que actúen como intermediario, promotor o facilitador, no serán responsables por las actividades llevadas a cabo a través de ellos, con anterioridad a los 30 días posteriores a su inscripción ante el Registro Estatal de Contribuyentes.

La autoridad tiene la obligación de notificar a las personas físicas o morales inscritos como intermediario, promotor o facilitador, sobre cualquier reforma a las disposiciones fiscales estatales que pudiera afectar la recaudación del impuesto, pues en caso de no hacerlo se seguirá operando de conformidad con las reglas que nos ocupan.

Finalmente, las Reglas de Carácter General entraron en vigor al día siguiente de su publicación, esto es, el 1° de octubre de 2024.

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Para más información sobre estas u otras cuestiones relacionadas con contribuciones locales, no duden en contactarnos a través de nuestros socios.

Francisco J. Gutiérrez Zamora F.

fgutierr@chevez.com.mx

Rodrigo Farías García

rfarias@chevez.com.mx

Ciudad de México

Octubre, 2024.

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