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Con fecha 29 de mayo de 2025 se publicaron en el Diario Oficial de la Federación (DOF) las modificaciones a las reglas respecto al Almacén General de Depósito; el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas, la garantía del interés fiscal, entre otras; mismas que entraron en vigor al día siguiente de su publicación, salvo las excepciones señaladas expresamente.
A continuación, se describen los cambios a las reglas que consideramos más relevantes; sin embargo, recomendamos revisar de forma individual la publicación para identificar otros temas de interés no abordados en el presente Flash Informativo.
Causales de suspensión en los padrones
(Regla 1.3.3.)
Se adiciona la fracción XLVIII como causal de cancelación en los padrones, cuando las mercancías destinadas al régimen de depósito fiscal no arriben al Almacén General de Depósito dentro del plazo de 20 días naturales siguientes a la expedición del modelo M1.8 “Carta de cupo electrónica”, salvo caso fortuito o fuerza mayor debidamente acreditado.
Procedimiento de exportación temporal de artesanías
(Regla 4.4.7.)
Se adiciona la Regla 4.4.7. que establece el procedimiento a seguir para la exportación temporal de artesanías destinadas a exposiciones, congresos o eventos culturales y deportivos.
Carta cupo y obligaciones del Almacén General de Depósito
(Capítulo 4.5 - Reglas 4.5.7., 4.5.33. y 4.5.34.)
A continuación, se detallan los cambios más relevantes en relación con el modelo M1.8 “Carta de cupo electrónica” y las obligaciones del Almacén General de Depósito.
a) Plazo de arribo de mercancías al Almacén General de Depósito
Se adiciona la obligación de que las mercancías deben arribar al Almacén General de Depósito dentro de los 20 días naturales posteriores a la expedición del modelo M1.8 “Carta de cupo electrónica”; siendo que el único supuesto en el que se podrá acreditar el no arribo de las mercancías, será por caso fortuito o fuerza mayor.
La regla 4.5.7. dispone que las mercancías que no hayan arribado en el plazo establecido se encuentran ilegalmente en el país por haber concluido el plazo de arribo, por lo que se deberá efectuar el pago de las contribuciones, de las cuotas compensatorias que correspondan y, en su caso, cumplir con las regulaciones y restricciones no arancelarias en términos de la regla 2.5.1.; con independencia de las demás infracciones y sanciones que correspondan.
Una vez que se realice el pago correspondiente, el Almacén General de Depósito podrá solicitar mediante escrito libre ante la oficialía de partes de la Administración General de Auditoría de Comercio Exterior (AGACE), la expedición de nuevas cartas cupo.
b) Avisos que debe presentar el Almacén General de Depósito
Se adiciona la obligación del Almacén General de Depósito que haya emitido el modelo M1.8 “Carta de cupo electrónica” para presentar los siguientes avisos: i) de arribo de mercancías, dentro de las veinticuatro horas siguientes al arribo de las mercancías; ii) de los sobrantes o faltantes, dentro de las veinticuatro horas siguientes al arribo de las mercancías y; iii) de no arribo de mercancías, cuando las mercancías por caso fortuito o de fuerza mayor no lleguen en el plazo establecido. En caso de que el aviso de no arribo de mercancías no se presente en el plazo señalado o se tenga por no presentado, el almacén emisor no podrá continuar emitiendo el modelo M1.8 “Carta de cupo electrónica”, hasta en tanto se paguen las contribuciones y, en su caso, las cuotas compensatorias que correspondan.
c) Cambio de régimen o transferencias de mercancía destinada al régimen de depósito fiscal
Se adiciona que no procederá el cambio de régimen o la transferencia de la mercancía que haya sido destinada al régimen aduanero de depósito fiscal, hasta que la mercancía haya arribado al Almacén General de Depósito dentro del plazo de 20 días naturales siguientes a la expedición del modelo M1.8 “Carta de cupo electrónica”.
Registro en el Esquema de Certificación de Empresas
(Capítulo 7.1 - Reglas 7.1.4., 7.1.6., 7.1.10. y Capítulo 7.2 – Reglas 7.2.1., 7.2.3., 7.2.4.)
A continuación, se detallan los cambios más relevantes en relación con el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas.
a) Requisitos específicos para la obtención del Registro, modalidad de Comercializadora e Importadora u Operador Económico Autorizado
Se precisa como requisito que la empresa no debe encontrarse sujeta a un procedimiento de suspensión o cancelación en el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas en la modalidad de IVA e IEPS, y se elimina la referencia en la cual se señalaba que debían de cumplir exclusivamente con los catálogos y módulos del Anexo 24, apartado B.
b) Plazos de emisión de la Resolución y vigencia del Registro
Se adiciona el apartado G, estableciendo que, transcurrido el plazo de 120 días para emitir una resolución, se considera favorable una solicitud en caso de que la autoridad no emita respuesta.
Se precisa que en el caso de que la autoridad aduanera detecte la falta de algún requisito, le requerirá por única ocasión al promovente la información y/o documentación faltante, salvo los supuestos señalados en las fracciones I a IV de la citada regla, en los que se emitirá negativa de manera directa sin que medie requerimiento alguno.
Se elimina la obligación de los promoventes de solventar las observaciones respecto a los estándares mínimos de seguridad que se les señalen en el oficio de Resolución por virtud del cual obtengan su Registro, de conformidad con la regla 7.2.1.
c) Eliminación de obligaciones
Se elimina la obligación de cumplir permanentemente con los requisitos señalados en el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas bajo la modalidad y rubro otorgado.
Se elimina la obligación de presentar una nueva solicitud para empresas que resulten de una fusión o escisión de empresas que cuenten con el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas.
d) Causales de cancelación y suspensión en el Registro
Se precisa que para los contribuyentes autorizados de conformidad con la regla 7.1.5. (Socio Comercial Certificado), la AGACE procederá al inicio de procedimiento de cancelación, en los casos descritos en el Apartado C de la Regla 7.2.4.
Garantía del interés fiscal
(Regla 7.4.1.)
Se amplía el plazo de resolución de la AGACE para aceptar garantías (fianza o carta de crédito) a 40 días hábiles, contados a partir de la presentación de la solicitud a través de la Ventanilla Única de Comercio Exterior (VUCEM).
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Ciudad de México
Junio 2025
El presente Flash Informativo contiene información de carácter general y no pretende incluir interpretación alguna de lo aquí comentado, por lo que no debe considerarse aplicable respecto de un caso particular o bajo circunstancias específicas. La información aquí contenida es válida en la fecha de emisión de esta comunicación; sin embargo, no garantizamos que la información continúe siendo válida en la fecha en que se reciba o en alguna otra fecha posterior. Por lo anterior, recomendamos solicitar confirmación acerca de las implicaciones en cada caso particular.
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