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2024 – 15 Consultoría Fiscal

Consultoría Fiscal

Tercera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2024 y sus anexos 1, 1-A, 14, 15 y 29

El 12 de diciembre de 2024 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la Tercera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2024 (RMF) y sus anexos 1, 1-A, 14, 15 y 29, misma que entró en vigor el día siguiente de su publicación.

A continuación, se describen los temas que consideramos más relevantes, aunque recomendamos que la publicación sea revisada en lo individual para poder identificar oportunamente otros aspectos que no se comentan en este Flash Informativo.

Días inhábiles

(Regla 2.1.6.)

Para el cómputo de plazos fijados en días, se adiciona como segundo periodo general de vacaciones del ejercicio fiscal 2024, el comprendido del 23 al 31 de diciembre 2024. Es importante tener en cuenta que estos días sí se tienen que considerar como hábiles cuando se trate de plazos para la presentación de declaraciones y pago de contribuciones, tal y como se informó a través de nuestras redes sociales el 12 de diciembre de 2024.

Aclaración para solicitar la liberación de los depósitos bancarios, seguros o cualquier otro depósito

(Regla 2.13.20.)

El Código Fiscal de la Federación establece que, en ciertos casos, la autoridad fiscal puede proceder a la inmovilización de depósitos en moneda nacional o extranjera que se realicen en cualquier tipo de cuenta que tenga a su nombre el contribuyente en entidades financieras. Lo anterior, hasta por el importe del crédito fiscal y sus accesorios o, en su caso, hasta por el importe en que la garantía que haya ofrecido el contribuyente no alcance a cubrir los mismos a la fecha en que se lleve a cabo la inmovilización.

Al respecto, mediante la adición de esta regla y de la ficha de trámite 323/CFF “Aclaración para solicitar la liberación de depósitos bancarios, seguros o cualquier otro depósito”, se establece cierto procedimiento que los contribuyentes pueden seguir para solicitar la liberación de depósitos bancarios inmovilizados, cuando la citada inmovilización se realizó en una o más cuentas del contribuyente por un importe mayor al que se mencionó en el párrafo anterior.

Supuestos y requisitos para obtener la autorización para recibir donativos deducibles

(Regla 3.10.5.)

Las disposiciones fiscales establecen, como regla general, que para obtener o continuar con la autorización para recibir donativos deducibles, las organizaciones civiles o fideicomiso deben proporcionar a la autoridad un documento que sea expedido por la autoridad federal o local que, conforme a sus atribuciones y competencia, tenga encomendada la aplicación de las disposiciones legales que regulan las materias dentro de las cuales se ubiquen las actividades  que realizan dichas organizaciones o fideicomisos.

En este sentido, la regla en comento se modificó para precisar que el documento que se mencionó en el párrafo anterior debe indicar el lugar o ciudad en la que se realizan las actividades por las cuales se solicita o por las que se desea continuar con la autorización. Asimismo, la regla ahora establece que el documento deberá señalar expresamente el fundamento de la competencia de la autoridad federal o local que lo emite, así como sus medios de contacto (domicilio, teléfono y correo electrónico).

Adicionalmente, la regla precisa que el documento a ser exhibido por las organizaciones civiles y fideicomisos ante la autoridad fiscal para acreditar la realización de sus actividades deberá tener una vigencia mínima de seis meses al momento de su presentación.

Opción de pago en parcialidades del ISR anual de las personas físicas

(Regla 3.17.3.)

A través de esta regla se prevé que las personas físicas residentes en México a las que les resulte un impuesto a cargo en su declaración anual del impuesto sobre la renta podrán efectuar el pago de dicho impuesto hasta en seis parcialidades, mensuales y sucesivas, siempre que presenten la citada declaración dentro del plazo establecido en la ley y el pago de la primera parcialidad se realice dentro de dicho plazo, entre otros requisitos.

Al respecto, se precisa que si la opción de pago en parcialidades elegida en los términos señalados en el párrafo anterior, queda sin efectos porque el adeudo no se ha cubierto en su totalidad, incluyendo recargos, a más tardar el 30 de septiembre de 2024, la autoridad fiscal podrá requerir que el pago pendiente de cubrir se efectúe dentro de los seis días hábiles siguientes a la fecha en que surta efectos la notificación del citado requerimiento.

Estímulos fiscales para Locatarios del Tianguis del Bienestar (Decreto zona libre de Chetumal)

(Capítulo 11.15 - Reglas 11.15.1. a 11.15.4.)

Se adiciona el Capítulo 11.15 “Del Decreto para promover la zona libre de Chetumal, estado de Quintana Roo, publicado en el DOF el 22 de abril de 2024”, que contiene diversas reglas en las que se regulan algunos aspectos relacionados con los estímulos fiscales en materia de impuesto sobre la renta e impuesto al valor agregado que se establecen en el Decreto, los requisitos para estar en posibilidad de aplicar dichos estímulos, así como la integración de sus ingresos y la determinación de sus pagos provisionales.

Los temas más relevantes del citado Decreto fueron analizados en nuestro Flash 2024 - 4.

Estímulos fiscales para fomentar la inversión en los Polos Industriales del Bienestar Progreso I y Mérida I del estado de Yucatán (POINBI)

(Capítulo 11.16 - Reglas 11.16.1. a 11.16.13.)

Se adiciona el Capítulo 11.16 “Del Decreto por el que se fomenta la inversión en los Polos Industriales del Bienestar Progreso I y Mérida I del estado de Yucatán, publicado en el DOF el 28 de junio de 2024”, el cual contiene diversas reglas en las que se regulan aspectos relacionados con la aplicación de los estímulos en materia de impuesto sobre la renta e impuesto al valor agregado que se establecen en el Decreto; así como con la presentación de pagos provisionales de ISR, tanto para las personas físicas como para las personas morales, que puedan aplicar dichos estímulos.

De igual manera, se señalan los procedimientos para la aplicación del estímulo fiscal en los pagos mensuales definitivos de impuesto al valor agregado.

Asimismo, las reglas contemplan ciertos aspectos relacionados con los siguientes temas: i) pérdida del derecho para aplicar los estímulos en materia de impuesto sobre la renta e impuesto al valor agregado; ii) integración de las operaciones atribuibles a las actividades económicas productivas realizadas al interior de los POINBI; iii) documentación para comprobar que los bienes de activo fijo adquiridos son nuevos en materia de deducciones; iv) cancelación o revocación de la constancia a través de la cual se acreditó el cumplimiento de los requisitos para aplicar los estímulos establecidos en el Decreto; v) control de salida, entrada y traslado de bienes; y vi) expedición de CFDI’s que acreditan la realización de actividades al interior de los POINBI aplicando el estímulo en materia de IVA.

Los temas más relevantes del citado Decreto fueron analizados en nuestro Flash 2024 - 7 y Flash 2024 - 10.

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Ciudad de México

  Diciembre, 2024

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