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2024 – 9 Contribuciones Locales

Contribuciones Locales - Ecológico

Tamaulipas – Estímulos y Reglas para el impuesto ecológico

El 23 de julio de 2024 se publicó en el Periódico Oficial del Estado de Tamaulipas, el “Acuerdo Gubernamental mediante el cual se otorga un estímulo fiscal por la implementación del impuesto por la emisión de compuestos y gases de efecto invernadero a la atmósfera durante el ejercicio fiscal 2024”, mismo que entró en vigor a partir del 24 de julio de 2024 y terminará su vigencia el 31 de diciembre de 2024.

De igual forma, se publicaron las “Reglas de carácter general para los efectos de los impuestos ambientales de la emisión de compuestos y gases de efecto invernadero a la atmósfera relativo a los artículos del 52 tervicies al 52 sextricies de la Ley de Hacienda para el Estado de Tamaulipas”, mismas que entraron en vigor a partir del 24 de julio de 2024.

Acuerdo gubernamental mediante el cual se otorga un estímulo fiscal

Mediante el Acuerdo de referencia, el Gobernador Constitucional del Estado de Tamaulipas autoriza a los contribuyentes del impuesto por la emisión de compuestos y gases de efecto invernadero a la atmósfera del ejercicio fiscal 2024, para que gocen de una reducción del 50% en el pago del impuesto y 100% en los accesorios correspondientes.

Para lo anterior, el pago del impuesto se dividirá de manera semestral:

1.    En el primer pago, los contribuyentes generarán los registros de emisiones mensuales de enero a junio de 2024, realizando los pagos correspondientes a más tardar el día 31 de julio 2024.

2.    En el segundo pago, con el registro de emisiones de julio a noviembre de 2024 y con la estimación correspondiente a diciembre de 2024, realizando el pago a más tardar el día 20 de diciembre 2024.

Este estímulo estará vigente únicamente durante el ejercicio fiscal 2024 y será aplicable al momento de realizar el pago del impuesto únicamente a través del Portal de internet de la Secretaría de Finanzas del Estado de Tamaulipas.

Recomendamos revisar en lo particular el contenido del Acuerdo a efecto de identificar las particularidades y requisitos para la aplicación del estímulo fiscal.

Reglas de carácter general

Las Secretarías de Finanzas y Desarrollo Urbano y Medio Ambiente han considerado necesario expedir las disposiciones generales reglamentarias que permitan facilitar el cumplimiento de las obligaciones establecidas respecto de los impuestos ambientales por la emisión de compuestos y gases de efecto invernadero a la atmósfera.

De esta publicación se destaca que, para realizar el pago del impuesto, corresponde a los contribuyentes contar con su cuenta estatal en el Registro Estatal ante la Secretaría de Finanzas y realizar la determinación y el pago del impuesto a más tardar el día 17 del mes siguiente en que se causó la contribución; para lo cual, deberán ingresar al portal de la Secretaría de Finanzas.

Asimismo, se han establecido las formas en que los contribuyentes podrán calcular sus emisiones y determinar sus contribuciones:

a)    Mediante pruebas de laboratorio que deberán ser realizadas por una institución certificada por la Entidad Mexicana de Acreditación. Se establece que en caso de no contar con prueba del mes inmediato anterior se podrá utilizar la prueba más reciente, siempre y cuando no exceda de 6 meses.

b)    Mediante estimación directa, para lo cual se deberán usar las Directrices del IPCC de 2006 para los inventarios nacionales de gases de efecto invernadero o su versión más actualizada.

c)    Con base en el informe al Registro Nacional de Emisiones (RENE) de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales del Gobierno Federal, el contribuyente deberá basarse para el cálculo mensual de la contribución en el informe del año inmediato anterior.

d)    Con base en los reportes de emisiones del Registro Estatal Ambiental de Tamaulipas, el contribuyente deberá basarse para el cálculo mensual de la contribución en el informe del año inmediato anterior.

Se indica que, en todos los casos, en el mes de enero se realizará el ajuste correspondiente a la contribución del ejercicio anterior, en caso de existir.

De igual forma, se establece que los contribuyentes estarán obligados a llevar un Libro de Registro de Emisiones, cuyo formato se adjunta a las propias Reglas.

Sugerimos que las Reglas en comento sean revisadas en lo individual para poder identificar oportunamente otros temas que pudieran ser de interés y que no se comentan en este Flash Informativo.

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Para más información sobre estas u otras cuestiones relacionadas con contribuciones locales, no duden en contactarnos a través de nuestros socios:

Francisco Gutiérrez-Zamora

fgutierr@chevez.com.mx

Rodrigo Farías

rfarias@chevez.com.mx

Ciudad de México

Julio, 2024

El presente Flash Informativo contiene información de carácter general y no pretende incluir interpretación alguna de lo aquí comentado, por lo que no debe considerarse aplicable respecto de un caso particular o bajo circunstancias específicas. La información aquí contenida es válida en la fecha de emisión de esta comunicación; sin embargo, no garantizamos que la información continúe siendo válida en la fecha en que se reciba o en alguna otra fecha posterior. Por lo anterior, recomendamos solicitar confirmación acerca de las implicaciones en cada caso particular.

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