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2024 – 1 # Propiedad Intelectual

Propiedad Intelectual

Suprema Corte avala eliminación de contenidos que violan derechos de autor bajo notificación previa de los titulares.

Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (“El Pleno”), emitió un pronunciamiento el pasado 30 de mayo en atención a la acción de inconstitucionalidad 217/2020 y su acumulada 249/2020, promovidas por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y diversos miembros de la Cámara de Senadores, demandando la invalidez de diversas disposiciones de la Ley Federal del Derecho de Autor (“LFDA”) y del Código Penal Federal (“CPF”), publicados en el Diario Oficial de la Federación del 1º de julio de 2020, respecto del mecanismo conocido coloquialmente como sistema de notificación y retirada (notice and takedown), las cuales fueron introducidas con motivo de la ratificación del Tratado entre los Estados Unidos Mexicanos, los Estados Unidos de América y Canadá (T-MEC).

En resumen, El Pleno validó ciertas disposiciones de la LFDA que:

  • Permiten a los Proveedores de Servicios en Línea (“PSL”) remover, retirar, eliminar, inhabilitar o suspender el acceso a contenidos transmitidos sin el consentimiento del titular del derecho de autor, sin incurrir en responsabilidad, siempre que exista un aviso y/o notificación por parte de dicho titular o su representante.

Esto toda vez que: 1) se trata de normas claras y precisas en cuanto a lo que debe entenderse por remover, retirar, eliminar, inhabilitar o suspender el acceso a contenidos puestos a disposición en redes y entorno digital; 2) quien presente dicho aviso debe acreditar –no solo manifestar–que tienen un interés jurídico como  titular del derecho de autor presuntamente afectado; 3) la medida implementada por el PSL respecto del contenido (remoción, eliminación, retirada, etc.) no prejuzga sobre la titularidad del derecho de autor; y 4) cualquier disputa sobre el tema debe ser resuelta a través de un procedimiento judicial o administrativo o de un mecanismo de solución de controversias para determinar si efectivamente el derecho de autor fue lesionado o no.

  • Establecen que una vez que el PSL remueva el acceso a materiales y contenidos transmitidos sin el consentimiento del titular del derecho de autor, el PSL debe tomar “medidas razonables” para prevenir que el mismo contenido se vuelva a subir en el sistema o red; sin que el término “medidas razonables” sea impreciso o ajeno a nuestro sistema jurídico.
  • Igualmente, el Pleno validó ciertos artículos del CPF, en los que se prevén las sanciones administrativas y penales aplicables a quienes sin autorización o fuera de los supuestos previstos por la propia LFDA, evadan Medidas Tecnológicas de Protección (MTP), que no son otra cosa que herramientas proporcionadas por las tecnologías de la información que permiten proteger los derechos de autor frente a afectaciones, o bien, que controlan el acceso a una obra.

Ello toda vez que se consideró que las disposiciones: 1) no violan el principio de taxatividad, sino que resultan lo suficientemente claras y precisas; 2) permiten individualizar las penas y multas aplicables a los responsables, lo que evidencia no se pueden considerar penas y/o multas excesivas; y 3) no limitan arbitrariamente el derecho de las personas a ejercer el comercio, pues el sistema normativo no impide ejercer profesión alguna, únicamente exige que en el ejercicio de ese derecho se respeten los derechos de autor.

Hasta el momento, el engrose de esta sentencia aún no ha sido publicado, pero como se puede apreciar, su importancia radica en garantizar la tutela y protección efectiva de los derechos de autor y los derechos conexos, ante el desarrollo y crecimiento del entorno digital.

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Ciudad de México

Junio 2024

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