Publicaciones
/
Flashes
Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (“El Pleno”), emitió un pronunciamiento el pasado 30 de mayo en atención a la acción de inconstitucionalidad 217/2020 y su acumulada 249/2020, promovidas por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y diversos miembros de la Cámara de Senadores, demandando la invalidez de diversas disposiciones de la Ley Federal del Derecho de Autor (“LFDA”) y del Código Penal Federal (“CPF”), publicados en el Diario Oficial de la Federación del 1º de julio de 2020, respecto del mecanismo conocido coloquialmente como sistema de notificación y retirada (notice and takedown), las cuales fueron introducidas con motivo de la ratificación del Tratado entre los Estados Unidos Mexicanos, los Estados Unidos de América y Canadá (T-MEC).
En resumen, El Pleno validó ciertas disposiciones de la LFDA que:
Esto toda vez que: 1) se trata de normas claras y precisas en cuanto a lo que debe entenderse por remover, retirar, eliminar, inhabilitar o suspender el acceso a contenidos puestos a disposición en redes y entorno digital; 2) quien presente dicho aviso debe acreditar –no solo manifestar–que tienen un interés jurídico como titular del derecho de autor presuntamente afectado; 3) la medida implementada por el PSL respecto del contenido (remoción, eliminación, retirada, etc.) no prejuzga sobre la titularidad del derecho de autor; y 4) cualquier disputa sobre el tema debe ser resuelta a través de un procedimiento judicial o administrativo o de un mecanismo de solución de controversias para determinar si efectivamente el derecho de autor fue lesionado o no.
Ello toda vez que se consideró que las disposiciones: 1) no violan el principio de taxatividad, sino que resultan lo suficientemente claras y precisas; 2) permiten individualizar las penas y multas aplicables a los responsables, lo que evidencia no se pueden considerar penas y/o multas excesivas; y 3) no limitan arbitrariamente el derecho de las personas a ejercer el comercio, pues el sistema normativo no impide ejercer profesión alguna, únicamente exige que en el ejercicio de ese derecho se respeten los derechos de autor.
Hasta el momento, el engrose de esta sentencia aún no ha sido publicado, pero como se puede apreciar, su importancia radica en garantizar la tutela y protección efectiva de los derechos de autor y los derechos conexos, ante el desarrollo y crecimiento del entorno digital.
* * * * *
Ciudad de México
Junio 2024
El presente Flash Informativo contiene información de carácter general y no pretende incluir interpretación alguna de lo aquí comentado, por lo que no debe considerarse aplicable respecto de un caso particular o bajo circunstancias específicas. La información aquí contenida es válida en la fecha de emisión de esta comunicación; sin embargo, no garantizamos que la información continúe siendo válida en la fecha en que se reciba o en alguna otra fecha posterior. Por lo anterior, recomendamos solicitar confirmación acerca de las implicaciones en cada caso particular.
AVISO LEGAL
TODOS LOS DERECHOS RESERVADOS ©2026, CHEVEZ, RUIZ, ZAMARRIPA Y CIA, S.C., AVENIDA VASCO DE QUIROGA #2121, 4° PISO, COLONIA PEÑA BLANCA SANTA FE, DELEGACIÓN ÁLVARO OBREGÓN, CIUDAD DE MÉXICO, MÉXICO.
Todo el contenido (publicaciones, marcas y Reservas de Derechos) antes mostrado es propiedad de CHEVEZ, RUIZ, ZAMARRIPA Y CIA, S.C., mismo que se encuentra protegido por la Ley Federal del Derecho de Autor, la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial y los Tratados Internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte.
Todo uso no autorizado por cualquier medio conocido o por conocerse, ya sea de forma escrita, digital o impresa, será castigado y perseguido conforme a la legislación aplicable.
Queda prohibido copiar, editar, reproducir, distribuir o cualquier otra forma de explotación, mediante cualquier medio, sin la autorización por escrito de CHEVEZ, RUIZ, ZAMARRIPA Y CIA, S.C.