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El 7 de junio de 2024 se publicó en el Periódico Oficial del Estado de San Luis Potosí “Plan de San Luis” el “Decreto número 1050”, por medio del cual se reforman los artículos 36 BIS, 36 TER en sus fracciones IV y XI, 36 QUÁTER, 36 QUINQUE, 36 SEXTIES en su párrafo primero y tabla del párrafo tercero, 36 SEPTIES en su párrafo segundo y 36 OCTIES en su segundo párrafo; adiciona a los artículos 36 SEXTIES un último párrafo y 36 SEPTIES un último párrafo; y deroga el artículo 36 NONIES, del Decreto 0898 publicado en edición extraordinaria del Periódico Oficial del Estado “Plan de San Luis” el lunes 18 de diciembre de 2023 por el que se modificaron diversas disposiciones, de la Ley de Hacienda para el Estado de San Luis Potosí, así como se reforma el Transitorio Segundo del Artículo Segundo del resolutivo Único del Decreto 1029 publicado en edición extraordinaria del Periódico Oficial del Estado “Plan de San Luis” el 26 de marzo de 2024. Con motivo de la citada reforma, la entrada en vigor del impuesto por la emisión de gases contaminantes a la atmósfera será el 1 de julio del 2024.
De dichas modificaciones podemos destacar lo siguiente:
- Se eliminan como parte del objeto y base del impuesto a las emisiones indirectas de sustancias contaminantes.
- Se modifica el objeto del impuesto, para incluir dentro de los gases contaminantes al Carbón negro, Clorofluorocarbonos, Hidroclorofluorocarbonos, ya sea unitariamente o de cualquier combinación de ellos y eliminar de los gases que causan el impuesto al hexafluoruro de azufre.
- Se ajusta la tabla de gases compuestos de equivalencias a CO2 para la determinación de la base del impuesto y se precisa que cuando los sujetos obligados cuenten con más de un establecimiento en el estado con fuentes fijas, deberán acumular las emisiones de bióxido de carbono equivalentes que generen en cada uno de estos para la determinación de la base de pago del tributo.
- Se establece que los recursos recaudados podrán destinarse al Fondo Ambiental Público, así como al Fondo para el Cambio Climático, tomando en consideración las necesidades del Estado.
- Se establece que la Secretaría de Finanzas podrá otorgar estímulos fiscales en forma general a sectores de contribuyentes, con el objetivo de prevenir y remediar el deterioro ambiental; la innovación tecnológica y el uso de energías limpias; incentivar la recaudación, promover la creación de empleos y el desarrollo económico del Estado.
- Se modifica la fecha para la presentación de la declaración anual, la cual será a más tardar el último día hábil del mes de agosto del siguiente año del ejercicio de que se trate.
- Se eliminan de las obligaciones de los contribuyentes la presentación del aviso de inscripción y el contar con una bitácora con los registros de las Cédulas de Operación Mensual.
- En disposición transitoria, se establece que la Secretaría de Finanzas del Poder Ejecutivo del Estado emitirá las “REGLAS DE OPERACIÓN DE CARÁCTER GENERAL PARA EL CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN Y PAGO DEL IMPUESTO POR LA EMISIÓN DE GASES CONTAMINANTES A LA ATMÓSFERA”, mismas que deberán entrar en vigor a partir del 1° de julio de 2024.
Sugerimos que las modificaciones sean revisadas en lo individual para poder identificar oportunamente otros temas que pudieran ser de interés y que no se comentan en el presente Flash Informativo.
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Para más información sobre estas u otras cuestiones relacionadas con contribuciones locales, no duden en contactarnos a través de nuestros socios:
Francisco Gutiérrez-Zamora
Rodrigo Farías
Ciudad de México
Junio, 2024
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