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2024 – 9 Consultoría Fiscal

Consultoría Fiscal

Segunda versión anticipada de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2024

Se publicó recientemente en el Portal de Internet del Servicio de Administración Tributaria (SAT) la segunda versión anticipada de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2024 (RMF) y sus anexos 1 y 1-A, la cual se encuentra pendiente de ser publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF), por lo que los comentarios del presente Flash Informativo pudieran ser modificados una vez efectuada la publicación definitiva.

La resolución que se analiza en el presente entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el DOF; sin embargo, en los términos de la regla 1.8. de la RMF, los beneficios contenidos en las reglas publicadas de forma anticipada en el Portal de Internet del SAT serán aplicables a partir del momento en que se den a conocer por dicho medio, salvo que se señale una fecha expresa para tales efectos.

Estímulos fiscales para incentivar el uso de medios de pago electrónicos

(Capítulo 11.4 – Reglas 11.4.1. a 11.4.10.)

Se publican las reglas del Capítulo 11.4 “Del Decreto por el que se otorgan estímulos fiscales para incentivar el uso de medios de pago electrónicos, publicado en el DOF el 2 de septiembre de 2024”, que contiene las disposiciones de carácter general necesarias para la correcta y debida aplicación de dicho Decreto, así como las bases para la realización del Sorteo “El Buen Fin” y las condiciones de participación. En términos generales, las reglas que se publicaron son las mismas y regulan los mismos aspectos que se contemplaron en las reglas que resultaron aplicables para el mismo Decreto que se publicó el año pasado.

Recomendamos que se realice una revisión a las formas oficiales y a las fichas de trámites que se incluyeron en los anteproyectos de los Anexos 1 y 1-A de la RMF, respectivamente, que también se publicaron en el Portal de Internet del SAT.

Los temas más relevantes de dicho Decreto fueron analizados en nuestro Flash 2024 - 8.

Vigencia autorización donatarias autorizadas

(Segundo Transitorio)

Se establece que las organizaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles, a quienes se les hubiera impuesto una multa por la infracción señalada en el artículo 81, primer párrafo, fracción XLIV del Código Fiscal de la Federación (incumplimiento a las obligaciones relacionadas con la presentación al SAT de ciertas declaraciones informativas), podrán mantener la vigencia de su autorización para el ejercicio fiscal de 2025.

Para ello, se especifica que, a más tardar el 30 de septiembre de 2024, las organizaciones civiles y fideicomisos mencionados en el párrafo anterior tendrán que haber cumplido con lo siguiente:

I.              Presentar las siguientes declaraciones informativas correspondientes al ejercicio fiscal de 2023: a) declaración informativa para garantizar la transparencia del patrimonio, así como del uso y destino de los donativos recibidos; y/o b) la declaración informativa relativa a los ingresos recibidos y erogaciones realzadas.

II.            Pagar la multa impuesta por el SAT.

III.          No haber interpuesto algún medio de defensa en contra de la multa impuesta por el SAT, o bien, se desistan del mismo.

En caso de que, con posterioridad al 30 de septiembre de 2024, se interponga un medio de defensa en contra de la multa, la disposición en comento prevé que no procederá la renovación de la vigencia de la autorización.

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Ciudad de México

  Septiembre 2024

El presente Flash Informativo contiene información de carácter general y no pretende incluir interpretación alguna de lo aquí comentado, por lo que no debe considerarse aplicable respecto de un caso particular o bajo circunstancias específicas. La información aquí contenida es válida en la fecha de emisión de esta comunicación; sin embargo, no garantizamos que la información continúe siendo válida en la fecha en que se reciba o en alguna otra fecha posterior. Por lo anterior, recomendamos solicitar confirmación acerca de las implicaciones en cada caso particular.

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