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2026 – 12

International Trade

Segunda Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2026

El 22 de septiembre de 2026 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF), la Segunda Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior (RGCE), misma que entró en vigor al día siguiente de su publicación, salvo las excepciones señaladas expresamente.

Cabe mencionar que algunos de los temas que se abordan en los párrafos subsecuentes habían sido dados a conocer mediante las Versiones Anticipadas de la Segunda Resolución de Modificaciones a las RGCE, publicadas en el Portal del SAT.

Al respecto, a continuación, se describen los temas que consideramos más relevantes; sin embargo, recomendamos revisar de forma individual la publicación para identificar otros temas de interés no abordados en el presente Flash Informativo.

Manifestación de Valor (MVE)

(Regla 1.5.1., Transitorio Décimo Primero y Anexo 1)

- Prórroga manifestación de valor

Mediante la Segunda Resolución de Modificaciones a las RGCE se publican, formalmente, las modificaciones relativas a la “Manifestación de Valor Electrónica” efectuadas en la Tercera Versión Anticipada de la Segunda Resolución de Modificaciones a las RGCE publicadas en el Portal del SAT el pasado 31 de julio de 2026; mismas que, en términos generales, regulan lo siguiente:

i) Prórroga para continuar con el esquema físico de la manifestación de valor, hasta el 30 de septiembre de 2026;

ii) La obligatoriedad de transmitir los documentos de transporte y origen, hasta el 31 de diciembre de 2026; y,

iii) La opción para la transmisión del formato E15 únicamente con datos generales del contrato, hasta el 31 de diciembre de 2026.

No obstante su publicación oficial en el DOF, como lo mencionamos en nuestro Flash Informativo número 9 “Prórroga Manifestación de Valor Electrónica (MVE)”, los beneficios ya resultaban aplicables desde la publicación de la Tercera Versión Anticipada de la Segunda Resolución de Modificaciones a las RGCE en el Portal del SAT, en términos de la Regla 1.1.2. de dichas reglas.

De esta forma, a partir del 1º de octubre de 2026, será obligatorio transmitir mediante la Ventanilla Digital el formato E2 “Manifestación de valor” con la información y documentación correspondiente, salvo la relativa al transporte y origen, así como la transmisión del formato E15 únicamente con datos generales del contrato, facilidades que continuarán siendo opcionales hasta el 31 de diciembre de 2026.

Procedimiento para desvirtuar la suspensión para operar en el SEA

(Regla 1.4.12. y ficha de trámite 20/LA del Anexo 2)

El Sistema Electrónico Aduanero (SEA) es la plataforma digital mediante la cual los agentes aduanales e importadores realizan el despacho de mercancías, transmitiendo la información y documentación requerida por los artículos 36 y 36-A de la Ley Aduanera. Por su parte, la regla 1.4.12. regula el procedimiento para dejar sin efectos la suspensión para operar en el SEA derivada de la declaración inexacta del Número de Identificación Comercial (NICO).

En ese sentido, se establece que los agentes aduanales e importadores suspendidos para operar en el SEA, podrán desvirtuar la causal de suspensión o presentar la cuenta aduanera de garantía mediante la rectificación del pedimento, solicitando a la autoridad aduanera que, de resultar procedente, deje sin efectos dicha suspensión en un plazo de cinco días, siempre que se cumpla con la ficha de trámite 20/LA del Anexo 2, de conformidad con el artículo 184-C, tercer párrafo, de la Ley Aduanera.

La ficha de trámite 20/LA prevé que tanto los agentes aduanales como los importadores pueden solicitar la reactivación ante la autoridad que se encuentre ejerciendo sus facultades de comprobación, para lo cual deberán presentar un escrito libre acompañado del documento que acredite el depósito efectuado mediante cuenta aduanera de garantía y la rectificación del pedimento correspondiente, con la correcta declaración de la clasificación de las mercancías.

Expediente electrónico del agente aduanal y la agencia aduanal

(Regla 1.4.14.)

La reforma clarifica e incorpora la figura de la agencia aduanal como sujeto obligado a integrar un expediente electrónico, respecto de los usuarios que le soliciten operaciones de comercio exterior.

Muestras y muestrarios (Azúcares)

(Regla 3.1.2.)

En sintonía con la regla 2.2.19 BIS de las Reglas y criterios de carácter general en materia de comercio exterior (RCCGMCE), incorporada el pasado 28 de mayo de 2026, misma que sujeta a permiso previo de importación diversas fracciones arancelarias de azúcares con el propósito de fortalecer la trazabilidad y control de estas mercancías; mediante la Segunda Resolución de Modificaciones a las RGCE, se adiciona el párrafo sexto a la regla 3.1.2., que permite la importación de muestras destinadas a la obtención del Informe de atestación o Informe de Cumplimiento.

Así, la regla en cuestión establece que se podrán importar hasta dos kilos de cada mercancía clasificada en las fracciones arancelarias y en los NICO´s listados en el numeral 8 TER del Anexo 2.2.1 de las RCCGMCE, siempre que cumplan con las fracciones II y III de la regla en comento y adjunten al pedimento una manifestación bajo protesta de decir verdad señalando que la importación de la muestra será para la obtención del informe antes mencionado.

Multa por falta de etiquetado (Anexo 26)

(Regla 3.7.20.)

Mediante las RGCE para 2026 publicadas en el DOF el 27 de diciembre de 2025, se estableció que cuando se embarguen mercancías precautoriamente por datos inexactos respecto de NOM´s de información comercial, el importador puede acreditar su cumplimiento dentro de los 30 días siguientes a la notificación del acta del Procedimiento Administrativo en Materia Aduanera, siempre que pagara la multa del 250% al 300% del valor comercial de las mercancías conforme al artículo 178, fracción IV, en relación con el artículo 176, fracción II de la Ley Aduanera.

Mediante la reforma se elimina la referencia a la infracción prevista en el artículo 176, fracción II, la cual es sancionada mediante la multa establecida en el artículo 178, fracción IV (250% al 300% del valor de las mercancías), para establecer que cuando acredite el cumplimiento de la NOM de información comercial correspondiente dentro del plazo establecido, el importador deberá pagar la multa prevista en el artículo 185, fracción XIII equivalente del 2% al 10% del valor comercial de las mercancías, en relación con la infracción contenida en el artículo 184, fracción XIV relacionada con datos inexactos sobre el incumplimiento de NOM´s.

Registro de empresas transportistas

(Regla 4.6.11.)

Se establece que la Dirección General de Modernización, Equipamiento e Infraestructura Aduanera (DGMEIA) podrá otorgar el registro de empresas transportistas para llevar a cabo el tránsito de mercancías, el traslado de mercancías destinadas al régimen de recinto fiscalizado estratégico o su desistimiento, y en su caso, para prestar servicios de consolidación de carga por vía terrestre bajo el régimen de tránsito interno, de conformidad con la ficha de trámite 114/LA contenida en el Anexo 2.

Registro en el Esquema de Certificación de Empresas, modalidad de Comercializadora e Importadora u Operador Económico Autorizado y Socio Comercial Certificado

(Reglas 7.1.4., 7.1.5. y 7.2.1.)

Se precisa que cuando durante la visita de inspección se detecten incumplimientos relacionados con los estándares mínimos en materia de seguridad éstos podrán ser subsanados dentro de un plazo máximo de tres meses contado a partir de su notificación y antes de la emisión de la resolución correspondiente; una vez solventados dichos incumplimientos, se deberá informar a la AGACE dentro de los veinte días siguientes a la fecha en que hayan sido subsanados.

Asimismo, cuando la información o documentación esté incompleta o presente inconsistencias, la autoridad emitirá un requerimiento a fin de que se subsanen en un plazo no mayor a veinte días, contados a partir del día siguiente en que surta efectos la notificación del requerimiento.

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Ciudad de México

Septiembre 2026

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