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2024 – 7 Comercio Exterior

Comercio Internacional

Segunda Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2024

Con fecha 14 de octubre de 2024 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la Segunda Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2024 (RGCE) y Anexo 1, 2, 5 y 24, misma que entró en vigor al día siguiente al de su publicación.

A continuación, se describen los cambios a las reglas que consideramos más relevantes; sin embargo, recomendamos que el contenido de la publicación sea revisado en lo individual para poder identificar oportunamente otros temas que pudieran ser de interés y que no se comentan en este Flash Informativo.

Esquema Integral de Certificación del Registro en el Esquema de Certificación de Empresas

(Capítulo 7.1-Reglas 7.1.1. a 7.1.10.)

A continuación, se detallan los cambios más relevantes en el Esquema Integral de Certificación del Registro en el Esquema de Certificación de Empresas

a)   Control de inventarios

Se adiciona la obligación de llevar un sistema automatizado de control de inventarios, conforme al apartado C del Anexo 24 de las RGCE, también de nueva incorporación, el cual implica que las empresas certificadas tendrán un plazo de 48 horas para alimentar el sistema automatizado de control de inventarios con la información mínima requerida en el apartado A del Anexo 24, siendo que el restante de la información deberá de subirse al momento de efectuar el pago del pedimento.

Adicionalmente, es de llamar la atención que conforme a dicha modificación, las empresas certificadas deberán otorgar acceso en línea a la autoridad aduanera (para lo cual tendrán que compartir un usuario y contraseña a la autoridad, a fin de que ésta tenga acceso al sistema), lo cual pudiera detonar actos de fiscalización.

b)   Modificación de formatos para solicitud y prórroga

Ahora bien, a fin de presentar la solicitud inicial, como la renovación del Registro en el Esquema de Certificación de Empresas se crea la ficha de trámite 153/LA “Solicitud para la inscripción en el Registro del Esquema de Certificación de Empresas y aviso para su renovación” contenida en el Anexo 2 de las RGCE y se prevé que ambos trámites se realicen a través de la Ventanilla Digital Mexicana de Comercio Exterior (VUCEM).

c)   Nuevas obligaciones

Tratándose de los requisitos para obtener el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas, bajo la modalidad de IVA e IEPS, se establecen nuevas obligaciones para aquellas empresas que importen o pretendan importar mercancías de las fracciones arancelarias señaladas en el Anexo II del Decreto IMMEX y/o del Anexo 28, concretamente en relación con la importación temporal y retorno de mercancías al amparo de su Programa IMMEX en los doce meses previos a la fecha de presentación de la solicitud.

d)   Nuevas causales de negativa de otorgamiento del registro

Se adiciona como causal de negativa directa de la solicitud del Registro en el Esquema de Certificación de Empresas, que la solicitante no permita el acceso al personal de la AGACE a la visita de inspección inicial sobre el cumplimiento de los requisitos y obligaciones derivados de la autorización bajo la cual se realizan las operaciones de comercio exterior.

e)   Cómputo de plazo para emisión de resolución del registro

Finalmente, se establece que el cómputo del plazo para emitir la resolución del Registro en el Esquema de Certificación de Empresas se computará a partir del día siguiente al del último acuse mediante el cual se haya presentado información y documentación.

Obligaciones, requerimientos, renovación y cancelación en el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas

(Capítulo 7.2-Reglas 7.2.1. a 7.2.4.)

A continuación se detallan los cambios más relevantes previstos en materia de obligaciones, requerimientos, renovaciones y cancelación en el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas

a)   Nuevas disposiciones en materia de avisos

A fin de presentar diversos avisos respecto al Registro en el Esquema de Certificación de Empresas se crea la ficha de trámite 154/LA "Avisos relacionados con el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas" contenida en el Anexo 2 de las RGCE, el cual se prevé se realice a través de la Ventanilla Digital Mexicana de Comercio Exterior (VUCEM).

En materia de obligaciones, se elimina el informar a la AGACE los cambios de denominación o razón social, domicilio fiscal o domicilios donde se realicen procesos productivos, así como la inscripción de fusiones o escisiones cuando éstas sucedan entre empresas con certificación de la misma modalidad.

Asimismo, se adiciona que en caso de importar mercancía adicional, se deberá presentar un aviso con al menos 30 días anteriores a la importación, sin que la mercancía pueda ser destinada para procesos productivos o prestación de servicios distintas de las autorizadas.

En específico para las empresas Comercializadora e Importadora, Operador Económico Autorizado y Socio Comercial Certificado, se homologa el plazo para presentar todo tipo de avisos respecto a los establecimientos o cualquier lugar utilizado para el desempeño de actividades (apertura, cierre, modificación, o cuando las circunstancias por las cuales se haya otorgado hayan variado), a un mes.

b)   Modificaciones en materia de requerimientos

En cuanto hace a las causales de requerimiento, se agrega el encontrarse en el listado de empresas publicadas por indebida transmisión de pérdidas fiscales conforme al artículo 69-B BIS del CFF, no tener registrado el personal ante el IMSS y, en caso de subcontratación, omitir verificar el cumplimiento al artículo 27, fracción V, tercer párrafo de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.

En materia de requerimientos de fiscalización a las empresas certificadas, se adiciona el plazo de 6 meses para que la autoridad emita una resolución, plazo que anteriormente no se encontraba previsto.

Finalmente, se indica que en caso de que se impida el acceso a la AGACE, se deberá solicitar que ésta efectúe la visita a la empresa dentro de los 15 días posteriores a que se impidió el acceso, pudiendo la autoridad efectuar dicha visita dentro de los 2 meses siguientes a que fuera solicitado.

c)   Causales de cancelación

Respecto a las causales de cancelación, se agrega la causal consistente en no retornar las mercancías importadas temporalmente para el caso de empresas IMMEX con actividades distintas a la elaboración, transformación y reparación de mercancías.

Garantía del interés fiscal en el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas

Garantía del interés fiscal del IVA y/o IEPS, mediante fianza o carta de crédito

(Capítulo 7.4-Reglas 7.4.1. a 7.4.11.)

A continuación, se detallan los cambios más relevantes previstos en materia de garantías en el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas.

a)   Modificación de formatos

A fin de presentar, ampliar, modificar o cancelar la Garantía del interés fiscal del IVA y/o IEPS, mediante fianza o carta de crédito, se crea la ficha de trámite 155/LA "Solicitud para la aceptación, renovación, ampliación, aumento o cancelación de la garantía en materia de IVA e IEPS" contenida en el Anexo 2 de las RGCE y se prevé que dichos trámites se realicen a través de la Ventanilla Digital Mexicana de Comercio Exterior (VUCEM).

b)   Adición de nuevos requisitos

De manera general, se aumenta el plazo para la vigencia de la garantía a 30 meses (anteriormente de 12 a 24 meses), incluyendo las garantías de bienes de activo fijo.

En cuanto a los requisitos en materia de garantías, se agrega el no encontrarse en el listado de empresas publicadas por indebida transmisión de pérdidas fiscales conforme al artículo 69-B BIS del CFF, no encontrarse suspendido en alguno de los tres Padrones (importadores, importadores de sectores específicos o exportadores sectorial), tener registrado el personal ante el IMSS, llevar control de inventarios conforme al artículo 59, fracción I de la Ley Aduanera, entre otros.

c)   Nuevas disposiciones en materia de renovaciones o ampliaciones

Por lo que corresponde a la renovación de la fianza o ampliación de vigencia de carta de crédito, ésta se podrá realizar durante los primeros 10 días siguientes a los doce meses en que se haya obtenido la aceptación y las mismas deberán contar con una vigencia de 12 meses adicionales a la que se haya otorgado. En caso de que no se presente la renovación de la garantía, la autoridad conservará la fianza o carta de crédito hasta el fin de su vigencia.

Finalmente, se elimina la obligación de dar aviso a la AGACE cuando se lleve a cabo la fusión de las empresas que cuenten con la aceptación de la garantía y subsista una de ellas o resulte una nueva sociedad.

Registro del Despacho de Mercancías de las Empresas

(Capítulo 7.5-Reglas 7.5.1. a 7.5.5.)

A continuación se detallan los cambios más relevantes previstos en materia del Registro del Despacho de Mercancías de las Empresas.

a)   Modificación de formatos

De manera general y a fin de presentar la solicitud, dar avisos o renovar el Registro del Despacho de Mercancías de las Empresas, se crea la ficha de trámite 152/LA "Solicitud para la inscripción en el Registro del Despacho de Mercancías de las Empresas, y avisos de renovación o modificación del mismo" contenida en el Anexo 2 de las RGCE y se prevé que dichos trámites se realicen a través de la Ventanilla Digital Mexicana de Comercio Exterior (VUCEM).

b)   Nuevos requisitos

Se adicionan como requisitos que los agentes/agencias o apoderados aduanales autorizados que se manifiesten en la solicitud deberán estar al corriente del cumplimiento de sus obligaciones fiscales, debiendo acreditar la vigencia de su patente o autorización, tener personal para realizar el proceso productivo o prestar el servicio registrado ante el IMSS, registrar ante el SAT los domicilios en los que realicen sus actividades del Programa IMMEX, así como los que utilicen para el desarrollo de sus actividades económicas y de comercio exterior y que los socios, accionistas, representantes legales con facultades de actos de dominio e integrantes de la administración se encuentren al corriente de sus obligaciones fiscales.

c)   Eliminación de obligaciones

Respecto a las obligaciones, se elimina el dar aviso a la AGACE cuando se lleve a cabo la fusión o escisión de empresas que contaran con esta autorización y subsistiera una de ellas.

d)   Adición de causales de requerimiento y suspensión

Por lo que respecta a las causales de requerimientos, se adiciona la causal consistente en encontrarse en el listado de empresas publicadas por indebida transmisión de pérdidas fiscales conforme al artículo 69-B BIS del CFF.

Finalmente, se adiciona como causal de suspensión el encontrarse suspendido en alguno de los tres Padrones (importadores, importadores de sectores específicos o exportadores sectorial).

Despacho de mercancías para empresas con registro de Empresa de Mensajería y Paquetería

(Capítulo 3.1 -Regla 3.1.1., Capítulo 3.7 -Reglas 3.7.3. a 3.7.34)

A continuación se detallan los cambios más relevantes previstos en materia del Empresas de Mensajería y Paquetería y procedimientos administrativos simplificados.

a)   Eliminación posibilidad emplear RFC genérico

Se deroga el inciso de la regla que permitía que las empresas de mensajería y paquetería declararan un Registro General de Contribuyentes (RFC) genérico en el encabezado principal del pedimento en importaciones efectuadas al amparo del procedimiento simplificado previsto en la regla 3.7.5 de las RGCE.

Adicionalmente, se elimina la posibilidad para las empresas de mensajería y paquetería de poder asentar el RFC genérico con clave EDM930614781, tratándose del despacho de mercancías que transporten para su importación, cuando el valor en aduana de las mismas no exceda de 2,500 dólares de los Estados Unidos de América o su equivalente en moneda nacional o extranjera.

b)   Nuevos supuestos de no aplicación

Se adicionan supuestos bajo los cuales diversas mercancías no podrán ser importadas mediante el pedimento y procedimiento simplificado para empresas de mensajería y paquetería, tratándose específicamente de las siguientes: i) aquellas sobre las cuales no se señale su valor o este sea igual a cero; ii) aquellas sobre las cuales no se hubiere incluido su descripción, sea genérica o indique “artículos diversos”, “artículos varios”, “regalo”, “obsequio”, “cortesía”, o cualquier otra que no permita la identificación de la mercancía.

c)   Nuevas causales de cancelación

Se adicionan nuevas causales de cancelación del Registro de las Empresas de mensajería y paquetería, a saber, que las empresas se encuentren en el listado de empresas publicadas por el SAT a que se refieren los artículos 69, 69-B y 69-B Bis del Código Fiscal de la Federación; que no cuenten con certificados de sellos digitales vigentes o se ubiquen en alguno de los supuestos señalados en el artículo 17-H Bis del Código Fiscal de la Federación; así como, que se encuentren como no localizadas en su domicilio fiscal o el estatus de este sea inexistente.

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Ciudad de México

Octubre 2024

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