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2024-2

Laboral y Seguridad Social

Se emiten lineamientos para trámite de renovación del Registro de Prestadores de Servicios Especializados (“REPSE”)

El 21 de febrero de 2024 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (“DOF”), el Acuerdo que modifica el diverso por el que se dan a conocer las Disposiciones de carácter general para el registro de personas físicas o morales que presten servicios especializados o ejecuten obras especializadas a que se refiere el artículo 15 de la Ley Federal del Trabajo, en cuyos términos se prevé el trámite para la renovación del Registro de Prestadores de Servicios Especializados (“REPSE”).

Dentro de las modificaciones más importantes realizadas a dicho Acuerdo se encuentran las siguientes:

·       Los prestadores de servicios u obras especializadas podrán realizar la renovación de su registro mediante la plataforma del REPSE, la cual será habilitada a través de un módulo específico denominado “Renovación de Registro”.

·       Las personas prestadoras de servicios especializados que soliciten la renovación del REPSE, deberán estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales y de seguridad social.

·       Igualmente, deberán aportar la información y documentación necesaria respecto de la capacitación, certificaciones, permisos o licencias que regulan la actividad, equipamiento, tecnología, activos, capital social, maquinaria, nivel de riesgo, rango salarial promedio, experiencia, entre otros.

·       Deberán también señalar la actividad o actividades respecto de las cuales se solicita la renovación del registro, mismas que deberán estar contempladas en su objeto social, así como dentro de la constancia de situación fiscal cuando se trate de personas físicas.

·       La plataforma no solicitará información adicional a la que prevé actualmente, sin embargo, la información deberá subirse actualizada a la fecha de la renovación.

·       La resolución por parte de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (“STPS”) respecto a la renovación del registro se realizará en los mismos términos y plazos aplicables para la obtención del mismo (20 días hábiles).

·       Los 3 años de vigencia del REPSE se contarán a partir de la fecha en que los prestadores quedaron inscritos en el Padrón, independientemente de la fecha de actualización o modificación del registro.

·       Para la renovación del registro, habrá que atender el calendario fijado por la STPS, de conformidad con la vigencia del aviso de registro de cada prestador, conforme a lo siguiente:

Fecha de obtención de REPSE | Periodo de trámite

Junio 2021 | Marzo a mayo 2024

Julio 2021 |Abril a junio 2024

Agosto 2021 | Mayo a julio 2024

Septiembre 2021 | Junio a agosto 2024

Octubre 2021 | Julio a septiembre 2024

Noviembre 2021 |Agosto a octubre 2024

Diciembre 2021 | Septiembre a noviembre 2024

·       Se deberá llevar el proceso de renovación conforme a dicho calendario y, una vez agotado dicho plazo, la plataforma deshabilitará el “Módulo de Renovación” de manera automática.

·       La falta de renovación del REPSE conforme al citado calendario provocará la cancelación del registro.

·       Los prestadores de servicios especializados cuyo registro haya sido cancelado y hayan iniciado nuevamente el proceso de inscripción, deberán efectuar la renovación a partir de que obtuvieron el nuevo registro ante el Padrón.

·       Los prestadores tendrán la obligación de informar de dicha renovación a los beneficiarios de los servicios u obras especializadas.

·       Los registros que hayan sido emitidos a partir del 1 de enero de 2024 en adelante, deberán de considerar para su renovación los mismos meses asignados para los años 2022 y 2023, conforme al calendario anterior.

El acuerdo referido estará en vigor al día siguiente de su publicación en el DOF, esto es el 22 de febrero de 2024.

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Ciudad de México

Febrero 2024

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