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2025 – 1 Propiedad Intelectual
SCJN: Obras generadas por IA no pueden ser protegidas bajo derechos de autor.
El pasado mes de agosto, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (“SCJN”) resolvió el Amparo Directo 6/2025. En este procedimiento, el planteamiento principal versa en relación con la solicitud registro de la obra “AVATAR VIRTUAL: GERALD GARCÍA BÁEZ”, misma que al haber sido generada por inteligencia artificial, fue desechada por el Instituto Nacional del Derecho de Autor (“INDAUTOR”), en atención a lo dispuesto por la Ley Federal del Derecho de Autor (“LFDA”).
De manera posterior al desechamiento mencionado, el solicitante, interpuso un juicio contencioso administrativo, en donde se emitió una sentencia por parte de la Sala Especializada en Materia de Propiedad Intelectual del Tribunal Federal de Justicia Administrativa (“TFJA”), por medio de la cual se reconoció la validez del desechamiento de la solicitud de registro correspondiente ante el INDAUTOR.
Inconforme con la sentencia referida, el solicitante interpuso un juicio de amparo en contra de esta. Tras petición expresa y por la trascendencia que guarda el tema, la SCJN acordó ejercer su facultad de atracción, ordenándose el registro del asunto con el número de Amparo Directo 6/2025.
El solicitante sostuvo que proporcionó instrucciones a la plataforma de inteligencia artificial denominada “LEONARDO”, para que esta generara el contenido gráfico objeto de su solicitud de registro.
A su juicio, debía aplicarse una interpretación basada en los principios generales del derecho, que permitiera reconocer a los entes “sintéticos” o “artificiales” como posibles autores de obras derivado de su capacidad creativa.
Argumentó además que, de atenderse al marco normativo internacional, tal reconocimiento sería viable, pues los tratados aplicables promueven la innovación tecnológica en beneficio del bienestar social, y señaló que la autoridad omitió considerar precedentes emitidos en el extranjero en los que se ha reconocido a sistemas de inteligencia artificial como inventores y/ autores.
No obstante, la Suprema Corte de Justicia de la Nación distinguió entre la creación de obras por seres humanos —que implican intelecto, conciencia, percepción y emociones— y la generación de contenido por sistemas de IA. Aunque estas herramientas han avanzado significativamente en su propósito de simular la inteligencia humana, la IA únicamente procesa datos y algoritmos que se alimentan de contenido ya existente, careciendo de experiencias, sentimientos y consciencia sobre el trabajo que realizan.
En esa lógica, los derechos de autor, en específico los derechos morales sobre las obras, son de carácter fundamental, pues protegen el vínculo entre el autor y su creación. En otras palabras, capacidades inherentes del ser humano, tales como la capacidad de inventar, expresar ideas y decidir sobre el destino de su obra.
De esta manera, se concluyó que la inteligencia artificial no posee autonomía ni creatividad suficiente para generar obras originales, ya que sus resultados dependen de la información previa con la que es entrenada o de la que se alimente. Para que una obra sea protegible, debe: i) ser producto del intelecto humano, ii) no consistir en elementos de uso común, y iii) poseer una característica distintiva que denote originalidad.
Por ello, la solicitud respecto al “AVATAR VIRTUAL: GERALD GARCÍA BÁEZ” no prosperó, ya que no fue creado por una persona física, requisito indispensable para que exista autoría y titularidad de una obra conforme a la legislación nacional.
Así, se concluyó que solo las personas físicas pueden ser reconocidas como autoras, pues son ellas quienes, a través de su intelecto, creatividad, experiencias y emociones, pueden producir obras originales. En consecuencia, los productos generados por inteligencia artificial deben considerarse de dominio público.
Ello no impide que los programas o software mediante los cuales se diseñan y perfeccionan las IA puedan registrarse como tales. Sin embargo, los resultados que estas herramientas producen —al basarse en información acumulada producto de la creatividad humana— carecen de originalidad propia y, por tanto, pasan directamente al dominio público.
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