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El 13 de enero de 2025 la Subsecretaría de Industria y Comercio de la Secretaría de Economía publicó en el portal del Servicio Nacional de Información de Comercio Exterior el oficio número 400.2025.001 titulado “Criterios y requisitos para la aplicabilidad del Anexo I del Decreto de la Industria Manufacturera, Maquiladora y Servicios de Exportación”.
El presente oficio tiene como objetivo apoyar a las empresas que realizan operaciones en comercio exterior bajo el Decreto IMMEX y su normativa aplicable, permitiéndoles importar mercancías de los capítulos 61, 62 y 63 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, así como de las subpartidas 9404.40 y 9404.90; exceptuando, por tanto, la prohibición para su importación prevista en el artículo segundo del Decreto que modifica la tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, y al Decreto para el Fomento de la Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación, publicado en el Diario Oficial de la Federación el pasado 19 de diciembre de 2024.
Las empresas interesadas en importar dichas mercancías deberán presentar una solicitud que cumpla con los requisitos y criterios específicos establecidos en el oficio de referencia, entre los que se incluye contar con un Esquema de Certificación de Empresas otorgado por el SAT.
Los requisitos contenidos en el oficio tendrán una vigencia de seis meses, esto en términos de su resolutivo Noveno; siendo que las empresas interesadas deberán asegurarse de cumplir con todas las disposiciones y lineamientos establecidos en dicho oficio para poder gozar del beneficio.
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Ciudad de México,
Enero 2025
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