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Reglas Generales de Comercio Exterior para 2026

2026 – 4 Comercio Exterior

Reglas Generales de Comercio Exterior para 2026

El 27 de diciembre de 2025 se publicaron en el Diario Oficial de la Federación (DOF) las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2026 (en adelante, “RGCE 2026”) y Anexo 13, mismas que entraron en vigor el 1° de enero de 2026, salvo ciertas excepciones previstas.

Como oportunamente lo señalamos en nuestro diverso Flash 2025 – 17 Comercio Exterior, a través del presente se expone un resumen de las principales modificaciones que se realizaron en comparación con las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2025, entre las cuales destacan las siguientes:

Agentes Aduanales - expediente KYC de usuarios de Comercio Exterior

Se adiciona una regla derivado de la incorporación del segundo y tercer párrafo a la fracción VI del artículo 162 de la Ley Aduanera (en adelante, “LA”), en los cuales se establece la obligación de los agentes aduanales de integrar y conservar un expediente con la información y documentación que acredite que los usuarios que les soliciten operaciones de comercio exterior se encuentren plenamente identificados, cuenten con infraestructura, no tengan vinculación con contribuyentes incluidos en el listado a que se refiere el artículo 69-B, cuarto párrafo, del Código Fiscal de la Federación (en adelante, “CFF”), así como que cumplan con sus obligaciones fiscales, aduaneras y de comercio exterior.

Esta nueva regla detalla los documentos que deben integrar los expedientes que los agentes aduanales están obligados a formar; tales como: datos de contacto, domicilio, acta constitutiva y poderes, Registro Federal del Contribuyente (en adelante, “RFC”)  y constancia de situación fiscal; así como evidencia material de las actividades del usuario, incluyendo fotografías del domicilio, activos, personal y medios utilizados, e inclusive, manifestaciones bajo protesta de decir verdad del usuario y del propio agente aduanal sobre su situación fiscal.

Expediente electrónico – Materialidad que deben acreditar las operaciones de comercio exterior

En congruencia con la reforma a la LA, se incorpora una nueva regla que enlista los documentos que debe contener el expediente electrónico para comprobar la materialidad de las operaciones de comercio exterior; entre los cuales destacan: listado de los trabajadores que participaron en la operación de comercio exterior, junto con los CFDI con complemento de nómina respectivos que amparen la fecha en la que se efectuó la operación; así como análisis de laboratorio que describan de manera detallada las características físicas y técnicas de las mercancías.

Adicionalmente, los expedientes deberán incluir manifestaciones, bajo protesta de decir verdad, que indiquen lo siguiente:

-       El uso, aplicación o destino de las mercancías.

-       Tratándose del régimen para elaboración, transformación o reparación en programas de maquila o de exportación, que las mercancías corresponden a las fracciones arancelarias autorizadas en su Programa IMMEX.

-       Que, al realizar la operación de comercio exterior, el importador se cercioró de que sus proveedores o clientes relacionados no se encuentran en los listados de empresas publicadas por el Servicio de Administración Tributaria (en adelante, “SAT”) a que se refieren los artículos 49 Bis, fracción X, 69, 69-B y 69-B Bis del CFF.

Causales de suspensión en los padrones

Se amplía la causal prevista en la fracción XXI de la regla 1.3.3., permitiendo la suspensión en el padrón de importadores cuando el importador esté siendo investigado por la comisión de delitos fiscales, de propiedad industrial o derechos de autor; a diferencia de la redacción anterior, que únicamente contemplaba la vinculación a un proceso penal.

Adicionalmente, se incorpora a la causal prevista en la fracción XXXIX referente a la omisión o presentación con datos inexactos de la carta de crédito para garantizar contribuciones y cuotas compensatorias.

Por otro lado, se adicionan las fracciones XLIX y L en las que se establecen, respectivamente, la omisión de presentar la cuenta aduanera de garantía o carta de crédito conforme al artículo 86-A, fracción III de la LA; así como haber sido notificado de una resolución por virtud de la cual se determine que el importador emite comprobantes fiscales falsos, conforme al artículo 49 Bis del CFF.

Registro en el Esquema de Certificación de Empresas

-       Requisitos para autorización y renovación

Conforme a la reforma a la LA y el CFF, se incluyen como requisitos para la obtención del registro en cualquiera de sus modalidades: i) que ninguno de los socios haya sido condenado por la comisión de delitos que ameriten pena corporal; ii) no tener sanciones administrativas por la importación o exportación de mercancías; y iii) no se haya notificado resolución que las determine como emisoras de comprobantes fiscales falsos.

Adicionalmente, para el caso de renovación, se prevé la obligación de presentar un escrito manifestando, bajo protesta de decir verdad, que la empresa cumple con los requisitos señalados en los numerales i) y ii) del párrafo anterior. En caso contrario, la autoridad dará inicio al procedimiento para requerir información o cancelar el registro.

-       Causales de cancelación y suspensión

Se adicionan nuevas causales de cancelación en las diferentes modalidades del citado registro, al presentarse los siguientes supuestos: i) cuando alguno de los socios cuente con una sentencia definitiva por delitos fiscales; y ii) cuando la empresa certificada tenga sanciones administrativas relacionadas con la entrada y la salida de mercancías del territorio nacional en perjuicio del Fisco Federal.

-       Causales de requerimiento

Se adiciona como nueva causal de requerimiento la emisión y notificación de una resolución en la que el SAT determine a la empresa certificada como emisora de comprobantes fiscales falsos.

-       Mercancías que pueden importar las empresas que cuenten con el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas (Anexo 28)

Se precisa que las empresas certificadas en IVA e IEPS que operen bajo un Programa IMMEX únicamente podrán importar las mercancías señaladas en el Anexo 28, siempre que dichas mercancías estén expresamente autorizadas en su Programa y permitidas conforme al Decreto IMMEX y sus Anexos.

Multa por datos omitidos o inexactos (Anexo 26)

Se modifica la regla para establecer que cuando se embarguen precautoriamente mercancías por datos inexactos respecto de Normas Oficiales Mexicanas de información comercial, el importador podrá acreditar su cumplimiento dentro de los 30 días siguientes a la notificación del acta del Procedimiento Administrativo en Materia Aduanera, siempre que pague la multa del 250% al 300% del valor comercial de las mercancías conforme al artículo 178, fracción IV, en relación con la fracción II del artículo 176 de la LA.

La modificación a la regla pudiera ser cuestionable, pues parece exceder lo dispuesto por la LA, en cuanto a la regulación de las multas por datos inexactos; siendo que el artículo 185 de dicho ordenamiento establece que la multa aplicable por omitir o asentar datos inexactos en relación con el cumplimiento de las normas oficiales mexicanas de información comercial oscila entre el 2% y el 10% del valor comercial de las mercancías de que se traten.

Documentación en transferencias IMMEX para acreditar proceso productivo

En congruencia con la reforma al último párrafo del artículo 112 de la LA, se precisa la documentación que deberá integrarse al expediente electrónico de las empresas con Programa IMMEX que realicen transferencias de mercancías importadas temporalmente, con el fin de acreditar el proceso productivo al que fueron sometidas desde su importación hasta su transferencia.

Además, el expediente deberá incluir evidencia integral de la operación de comercio exterior y del proceso productivo; a saber, la trazabilidad de las mercancías, medios materiales y humanos utilizados, pagos y contraprestaciones, control de inventarios y manifestaciones bajo protesta de decir verdad sobre el uso y destino de las mercancías, su vinculación con el Programa IMMEX y el cumplimiento fiscal de proveedores y clientes.

Asimismo, cuando la empresa que transfiere no haya realizado el proceso productivo, deberá proporcionar a la empresa receptora la documentación que acredite que un tercero lo llevó a cabo.

Mercancías importadas temporalmente que sufrieron un daño irreparable

Para efectos del artículo 94 de la LA, se aclara que únicamente podrán considerarse como retornadas las mercancías importadas temporalmente que hayan sufrido un daño irreparable que imposibilite su funcionamiento, siempre que se solicite y obtenga la autorización correspondiente para llevar a cabo su destrucción.

Prórroga para importaciones temporales

En relación con la reforma a las fracciones V y VI del artículo 106 de la LA, la prórroga del plazo de importación temporal de aviones, avionetas, helicópteros, embarcaciones especiales y artefactos navales podrá solicitarse mediante la ficha de trámite 56/LA, de nueva creación.

Procedimiento para la extracción de bienes del régimen de Recinto Fiscalizado Estratégico

En concordancia con el artículo 35-D de la LA, los pedimentos que se elaboren para extraer bienes del Recinto Fiscalizado Estratégico (en adelante, “RFE”) únicamente podrán tramitarse por conducto de agentes aduanales que cuenten con Certificación en la modalidad Socio Comercial, rubro Agente Aduanal; quedando eliminada la posibilidad de realizarlos mediante apoderado aduanal o representante legal acreditado.

Además, se suprime la posibilidad de presentar la mercancía para su introducción o extracción en el módulo de aduanas asignado al RFE, debiendo realizarse ahora únicamente a través de la aduana correspondiente.

Asimismo, conforme a lo señalado por la LA, se establece que quienes cuenten con autorización para operar un RFE no colindante deberán trasladar las mercancías exclusivamente mediante empresas transportistas inscritas en el Registro de empresas transportistas de mercancías en tránsito y consolidación de carga vía terrestre.

Declaración de garantía en pedimento para Recinto Fiscalizado Estratégico

Se prevé que el agente o la agencia aduanal responsable del despacho de mercancías deberá declarar en el pedimento la clave correspondiente del Apéndice 8 del Anexo 22, así como los datos de la constancia de depósito o de la garantía que ampare la introducción de mercancías al RFE.

Documentación técnica y contable de mercancías introducidas al régimen de Recinto Fiscalizado Estratégico

Para los efectos del artículo 135-B de la LA, se incorpora la regla que especifica la documentación técnica y contable con la que se deberá acreditar que las mercancías introducidas al RFE fueron efectivamente sometidas a los procesos de elaboración, transformación o reparación declarados.

Arribo efectivo como requisito para cambio de régimen o transferencia en Depósito Fiscal

Se precisa que el cambio de régimen aduanero o la transferencia de mercancías destinadas al régimen de depósito fiscal, incluidas las opciones de retiro previstas en el artículo 120 de la LA, únicamente procederán cuando la mercancía haya arribado efectivamente al Almacen General de Depósito (en adelante, “AGD”), dentro del plazo máximo de 20 días naturales contados a partir de la transmisión del aviso de conclusión del despacho aduanero.

Vehículos nuevos en Depósito Fiscal – industria automotriz

Se adiciona un beneficio que permite a las empresas de la industria automotriz terminal o manufacturera de vehículos de autotransporte considerar como vehículos nuevos aquellos ingresados a depósito fiscal dentro de los primeros 30 días del año siguiente al que corresponda el año-modelo conforme al NIV.

Control Aduanero de mercancías en tránsito en país no Parte de Tratados Internacionales

Se precisan los documentos que el importador deberá transmitir a través de la Ventanilla Única de Comercio Exterior Mexicana, para acreditar que las mercancías en tránsito por un país no Parte de un tratado o acuerdo comercial suscrito por México se encontraban bajo control de las autoridades aduaneras, para efectos de la aplicación de preferencia arancelaria prevista en el artículo 36-A, fracción I, inciso d) de la LA.

Responsabilidad solidaria de almacenes generales de depósito – Carta de cupo electrónica

En relación con la responsabilidad solidaria por el pago de contribuciones omitidas, así como por las cuotas compensatorias causadas a que se refiere el artículo 53 de la LA, se modifica la regla para precisar el alcance de la responsabilidad solidaria de los AGD que emitan la Carta de cupo electrónica (M1.8.), estableciendo expresamente que dicha responsabilidad no procederá cuando los faltantes o el no arribo de mercancías deriven de caso fortuito o fuerza mayor, siempre que se presente el aviso correspondiente.

Asimismo, se señala el aviso que en términos del artículo 119 de la LA, deben realizar los almacenes sobre la justificación del no arribo por caso fortuito o fuerza mayor y su obligación de informar sobrantes o faltantes dentro de las 24 horas siguientes al arribo. La omisión de dar aviso implica que las mercancías se entiendan recibidas de conformidad.

Plazo máximo de arribo y efectos por no arribo de mercancías – Carta de cupo electrónica

Se establece un plazo máximo de 20 días naturales para el arribo de las mercancías al AGD, contado a partir del aviso de conclusión del despacho aduanero; de forma que, en caso de incumplimiento, las mercancías se considerarán ilegalmente en el país, debiendo pagarse las contribuciones y cuotas compensatorias correspondientes, así como cumplir las regulaciones y restricciones no arancelarias aplicables, sin perjuicio de otras infracciones. Adicionalmente, el AGD podrá solicitar la expedición de nuevas cartas cupo.

Rectificación de pedimentos

Se incorpora como requisito, para la solicitud de autorización de rectificación de pedimentos, que el solicitante no cuente con una resolución que determine que emite comprobantes fiscales falsos, en concordancia con la reforma a la LA y el CFF.

Actualización de Multas (Anexo 13)

Se dan a conocer las multas y cantidades actualizadas previstas en la LA y su Reglamento, atendiendo a los montos señalados en el Anexo 13 de las Reglas Generales de Comercio Exterior; siendo que su última actualización se produjo en diciembre de 2022.

Consulta sobre Clasificación Arancelaria y NICO

En relación con la consulta sobre clasificación arancelaria y NICO establecida en el recién reformado artículo 47 de la LA, los importadores, exportadores, agentes aduanales, agencias o apoderados aduanales, así como confederaciones, cámaras o asociaciones, podrán formularla, de conformidad con la ficha de trámite 4/LA “Solicitud de clasificación arancelaria y NICO” contenida en el Anexo 2 de las RGCE 2026; cumpliendo, en cualquier caso, con los requisitos previstos por los artículos 18, 18-A y 34 del CFF.

Requisitos de CFDI de comercialización de mercancías

Para quienes destinen las mercancías a un régimen aduanero, en términos del artículo 36 de la LA, se prevé que el CFDI o documento equivalente relativo a la comercialización de mercancías debe incluir, además del precio pagado o por pagar, todos los demás datos vinculados con dicha comercialización.

Causales de cancelación de la autorización de Empresas de mensajería y paquetería

Se adiciona como causal de cancelación de la autorización de Empresas de mensajería y paquetería, la emisión y notificación, por parte de la autoridad, de una resolución que determine que el contribuyente emitió comprobantes fiscales falsos, en términos del artículo 49 Bis del CFF.

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