/

Flashes

Contribuciones Locales - Ecológico

REFORMAS Y BENEFICIOS FISCALES EDOMEX 2026

2025 – 16 Contribuciones locales

REFORMAS Y BENEFICIOS FISCALES EDOMEX 2026

El 12 y 17 de diciembre de 2025 se publicó en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” del Estado de México el “Decreto por el que se aprueban las Tablas de Valores Unitarios de Suelo y Construcciones para el ejercicio fiscal 2026”, así como el “Decreto Número 240 por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código Financiero del Estado de México y Municipios”, el “Decreto Número 238 por el que se expide la Ley de Ingresos del Estado de México para el ejercicio fiscal 2026” y el “Decreto Número 239 por el que se aprueba la Ley de Ingresos de los Municipios del Estado de México para el ejercicio fiscal 2026”, mismos que entrarán en vigor a partir del 1° de enero de 2026.

Por otra parte, el 19 de diciembre de 2025 se publicó en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” del Estado de México el “Acuerdo por el que se otorga subsidio en el pago del impuesto sobre tenencia o uso de vehículos y se otorgan beneficios fiscales a personas propietarias de vehículos destinados al transporte de uso particular, para el ejercicio fiscal 2026”, emitido por la Gobernadora Constitucional del Estado de México, el cual entrará en vigor a partir del 1° de enero de 2026.

A continuación, se señalan los temas que consideramos más relevantes de los referidos Decretos, aunque recomendamos que sean revisados en lo individual para poder identificar oportunamente otros aspectos que no se comenten en el presente Flash informativo:

Código Financiero del Estado de México y Municipios (CFEMM)

Impuesto sobre erogaciones por remuneraciones al trabajo personal

Se establece una cuota fija de $250 por cada trabajador para las personas físicas que cuenten con 1 y hasta 4 trabajadores, la cual será aplicable siempre y cuando las erogaciones por remuneraciones al trabajo no excedan del equivalente a 1.5 salarios mínimos por cada trabajador.

Impuesto sobre la adquisición de vehículos automotores usados

Se incluye dentro del objeto del impuesto la adquisición efectuada mediante dación en pago, adjudicación, aportación a sociedad, permuta, usucapión de bienes muebles y ventas judiciales.

Se deroga la obligación de presentar declaración trimestral informativa a cargo de las personas físicas y jurídicas colectivas, incluidas las asociaciones en participación, así como los consignatarios de vehículos automotores usados, que de manera habitual se dediquen a la compraventa de vehículos automotores. Sin embargo, se establece la obligación de dichos sujetos de presentar declaraciones a más tardar el día 10 del mes siguiente a aquél en que se causó el impuesto.

Impuesto ecológico a la disposición, confinamiento y almacenamiento de residuos

Se establece que los sitios de disposición final de residuos sólidos urbanos y/o de manejo especial, rellenos sanitarios, centros integrales de residuos o centros integrales de residuos de la construcción y demolición, autorizados o no autorizados, ubicados en la Entidad, están obligados a retener y enterar el impuesto únicamente respecto de generadores de residuos no residentes en el Estado.

Dicha retención deberá ser efectuada al momento en que reciban los residuos, debiéndose plasmar de forma expresa y por separado en el comprobante correspondiente, el cual tendrá los efectos de una constancia de retención.

Se eliminan las obligaciones que tenían los sitios de disposición final de residuos sólidos urbanos y/o de manejo especial, rellenos sanitarios, centros integrales de residuos o centros integrales de residuos de la construcción y demolición. En su lugar se establece que los generadores de residuos tendrán las siguientes obligaciones: a) Presentar el comprobante del registro respectivo, como generador de residuos ante la autoridad fiscal, cuando lo requiera, y b) Llevar un registro de residuos.

Finalmente, se faculta a las autoridades fiscales a determinar la base gravable con información obtenida de terceros, de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, de la Secretaría del medio Ambiente y Desarrollo Sostenible y de otras autoridades en materia ambiental, así como de la información que reporten los sujetos obligados ante autoridades ambientales.

Impuesto predial

Se modifica la tarifa del impuesto predial para los municipios del Estado de México, aumentando las cuotas fijas y factor para aplicarse a cada rango:

Asimismo, se publicaron las tablas de valores unitarios de suelo y construcciones para el ejercicio fiscal 2026 de las que se desprende un incremento en los valores unitarios de suelo y construcción de un 0.1% a un 10% en 114 municipios del Estado de México.

Impuesto sobre diversiones, juegos y espectáculos públicos

Se modificó el gravamen para establecer que se pagarán mensualmente 2 UMAS por cada juego en el cual, mediante el uso de mandos o controles, se permite interactuar con un dispositivo electrónico y cuya actividad sea a través de monedas, fichas, tarjetas magnéticas o cualquier otro dispositivo, o mediante la intervención de un intermediario; y que impliquen interacción de uno o varios usuarios con dichos dispositivos electrónicos.

Asimismo, los juegos distintos a los señalados anteriormente se gravarán a la tasa del 10% tratándose de personas físicas o jurídicas colectivas que no cuenten con establecimiento debidamente constituido y a la tasa del 5% a las personas físicas o jurídicas colectivas que cuenten con establecimiento debidamente constituido.

Impuesto sobre adquisición de inmuebles y otras operaciones traslativas de dominio de inmuebles

Se establece que respecto del impuesto generado en los ejercicios fiscales 2021, 2022, 2023 y 2024 que no se haya declarado en el plazo legal, se aplicará la taifa vigente para el ejercicio 2025.

Ley de Ingresos del Estado de México para el ejercicio fiscal 2026 (LIEDOMEX)

Se establecieron diversos subsidios que estarán vigentes durante el ejercicio fiscal 2026, mismos que se señalan a continuación:

Beneficios impuesto sobre erogaciones por remuneraciones al trabajo personal

1. Subsidio del 100%, por 60 meses, a los siguientes contribuyentes:

a) Empresas que, teniendo fuentes de empleo en cualquier Entidad Federativa distinta al Estado de México, las cambien al Estado de México durante 2026.

b) Contribuyentes que durante 2026 inicien operaciones con su fuente de empleo y domicilio fiscal en el Estado de México.

c) Quienes durante 2026 incrementen su plantilla laboral.

2. Subsidio del 100%, por 36 meses, a los siguientes contribuyentes:

a) Quienes durante 2026 generen empleos nuevos en el Estado de México para trabajadores de 60 años de edad o mayores.

b) Quienes generen empleos para personas que hubieren concluido una carrera terminal, técnica, tecnológica o profesional en los años 2024, 2025 o 2026.

3. Subsidio del 100%, por 24 meses, a los contribuyentes que contraten personas:

a) Que accedan por primera vez al mercado laboral.

b) Pertenecientes a alguna comunidad de origen indígena.

c) Liberadas con motivo de la Ley de Amnistía del Estado de México, preliberados y aquellos que hayan cumplido su sentencia.

d) Personas trabajadoras del hogar.

e) Que hayan sido repatriados a la Entidad en los años 2024, 2025 o 2026.

4. Subsidio del 100%, por 12 meses, a los siguientes contribuyentes:

a) Mujeres jefas de familia titulares de unidades económicas con hasta 3 empleados.

b) Empresas dedicadas a la producción de obras cinematográficas o audiovisuales con domicilio fiscal en el Estado de México.

c) Empresas dedicadas a la promoción y difusión de actividades relacionadas con el deporte, música, teatro, danza y artes con domicilio fiscal en el Estado de México.

5. Subsidio del 50%, por los 24 meses, a las empresas que maquilen productos de exportación en el Estado de México durante 2026.

Impuesto sobre la prestación de servicios de hospedaje

Subsidio del 50% a quienes realicen erogaciones por concepto de servicios de alojamiento o albergue durante estancias superiores a 15 días consecutivos.

Impuestos ecológicos

1. Subsidio del 100% por 12 meses a los contribuyentes que inicien operaciones con sus fuentes de empleo y domicilio fiscal en el Estado de México, durante 2026 respecto del pago del impuesto a la emisión de gases contaminantes a la atmósfera, el impuesto ecológico a la disposición, confinamiento y almacenamiento de residuos y el impuesto a la emisión de contaminantes al agua.

2. Subsidio del 50% por 12 meses a quienes formulen y ejecuten un Plan de Manejo de Residuos en el territorio del Estado de México, respecto del pago del impuesto ecológico a la disposición, confinamiento y almacenamiento de residuos.

3. Subsidio del 30% por 12 meses a quienes durante 2026 implementen energías limpias o tecnologías sustentables, mediante fuentes móviles en el territorio del Estado de México respecto a recursos reportados en 2025, contra la base gravable del impuesto a la emisión de gases contaminantes a la atmósfera.

Al respecto, se considera como acciones de implementación de energías limpias o tecnologías sustentables la sustitución del parque vehicular, accionado con combustibles fósiles, por automotores híbridos o eléctricos.

4. Subsidio del 100% a quienes dispongan residuos de construcción en el territorio del Estado de México, mientras no operen Centros Integrales de manejo de residuos, respecto del impuesto ecológico a la disposición, confinamiento y almacenamiento de residuos.

5. Subsidio del 50% por 12 meses a quienes realicen inversiones para la instalación y operación de sistemas de tratamiento de agua, con el objeto de sustituir el agua potable por agua residual tratada en sus procesos, en el territorio del Estado de México, respecto del impuesto a la emisión de contaminantes al agua.

6. Subsidio del 50% por 12 meses a quienes instalen y operen sistemas para la captación de agua de lluvia para usarla en sus procesos, en el territorio del Estado de México, respecto del impuesto a la emisión de contaminantes al agua.

Ley de Ingresos de los Municipios del Estado de México para el ejercicio fiscal 2026 (LIMEDOMEX)

Se establecieron diversos beneficios fiscales que estarán vigentes para el ejercicio fiscal 2026, mismos que se señalan a continuación:

Beneficios impuesto predial

1. Se establece una bonificación equivalente al 8%, 6% y 4% del importe total cuando de manera anticipada se realice el pago anual y en una sola exhibición durante los meses de enero, febrero y marzo, respectivamente, del ejercicio 2026.

2. Se establece una bonificación adicional del 8% en el mes de enero, del 6% en el mes de febrero y 2% en el mes de marzo, a los contribuyentes que en los últimos 2 años hayan cubierto sus obligaciones fiscales dentro de los plazos establecidos para tal efecto.

3. Se establece una bonificación de hasta 34% para personas pensionadas o jubiladas, personas en situación de orfandad menores de edad, personas discapacitadas, adultos mayores, personas viudas, madres o padres solteros sin ingresos fijos y aquellas personas cuyo ingreso no rebase 2 salarios mínimos vigentes, así como aquellas personas liberadas con motivo de amnistía estatal.

4. Se establece una bonificación de hasta el 100% del monto determinado a cargo de las empresas propietarias de inmuebles en Municipios, que acrediten el inicio de operaciones con su fuente de empleo, y que tengan su domicilio ubicado en territorio municipal.

5. Los Ayuntamientos podrán otorgar una bonificación de hasta el 100% del monto del impuesto a su cargo, correspondiente a ejercicios fiscales anteriores y sus accesorios, a contribuyentes que lleven a cabo la regularización de la tenencia de la tierra y que presenten la regularización de sus adeudos durante el ejercicio 2026.

6. Los propietarios o poseedores de predios destinados a actividades agropecuarias, acuícolas y forestales, sujetos al pago del impuesto, que se presenten a regularizar sus adeudos durante el ejercicio fiscal 2026, podrán tener una bonificación de hasta el 100% del monto total de la contribución a su cargo y sus accesorios.

7. Los propietarios o poseedores de inmuebles destinados a casa habitación, sujetos al pago del impuesto predial que se presenten a regularizar sus adeudos durante el ejercicio fiscal 2026 podrán obtener una bonificación de hasta el 50% del monto del impuesto a su cargo, correspondiente a los ejercicios fiscales 2024 y anteriores.

8. Se establece una bonificación de hasta el 10% en favor de propietarios o poseedores de inmuebles que acrediten el manejo integral de residuos sólidos urbanos y/o la práctica de acciones de impacto dirigidas a la sostenibilidad del medio ambiente.

9. Para el Ejercicio Fiscal 2026, el importe anual del impuesto predial no podrá exceder del 20% de incremento respecto del monto total que corresponde pagar en el ejercicio fiscal inmediato anterior.

10. Los sujetos al pago de este impuesto podrán compensar contra el impuesto predial determinado hasta una cantidad igual al 50% del valor total de la inversión realizada en la adquisición, instalación y operación de energía fotovoltaica para generar y utilizar energía limpia en el inmueble del que se trate.

Derechos por los servicios de suministro de agua potable, drenaje, alcantarillado y recepción de los caudales de aguas residuales para su tratamiento

1. Se establece una bonificación equivalente al 8%, 6% y 4% del importe total cuando de manera anticipada se realice el pago anual y en una sola exhibición durante los meses de enero, febrero y marzo, respectivamente, del ejercicio 2026.

2. Se establece una bonificación adicional del 8% en el mes de enero, del 6% en el mes de febrero y 2% en el mes de marzo, a los contribuyentes que en los últimos 2 años hayan cubierto sus obligaciones fiscales dentro de los plazos establecidos para tal efecto.

Acuerdo por el que se otorga subsidio en el pago del impuesto sobre tenencia o uso de vehículos y se otorgan beneficios fiscales a personas propietarias de vehículos destinados al transporte de uso particular, para el ejercicio fiscal 2026

Se establecieron diversos beneficios fiscales que estarán vigentes para el ejercicio fiscal 2026, mismos que se señalan a continuación:

Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos

A. Subsidio en el pago del impuesto sobre tenencia o uso de vehículos.

Se otorga un subsidio del 100% y 50% a las personas físicas residentes en la entidad y a las personas jurídicas colectivas sin fines de lucro (conforme al Título III de la LISR), siempre que el valor factura de los vehículos no exceda los siguientes montos:

-        Automóviles: Hasta $550,000.00 MXN.

-        Motocicletas: Hasta $215,517.00 MXN.

Dichos subsidios no serán aplicables a los vehículos propiedad de entes públicos (federales, estatales o municipales) y organismos autónomos.

Por otro lado, dicho subsidio se determinará según la antigüedad de la matriculación:

-        100% de subsidio: Vehículos con placas expedidas entre 2021 y 2026.

-        50% de subsidio: Vehículos con placas expedidas en el año 2020.

Dicho subsidio se encontrará vigente del 1º de enero al 6 de abril de 2026.

Para acceder al beneficio, los contribuyentes deberán:

·       Ser residentes en el Estado de México.

·       Estar al corriente o ponerse al corriente de sus obligaciones fiscales estatales y de los impuestos coordinados con la Federación o los municipios.

·       Gestionar el subsidio mediante el Portal de Servicios al Contribuyente o ante los Centros de Servicios Fiscales durante el periodo de vigencia.

·       Efectuar el pago de los derechos por servicios de control vehicular dentro de la vigencia del acuerdo.

·       Vehículos nuevos o usados adquiridos mediante importación definitiva: realizar el trámite de alta durante el ejercicio fiscal 2026 dentro de los 15 días siguientes a la fecha de adquisición o importación.

El subsidio será improcedente o revocado bajo los siguientes supuestos:

-        Se realice el pago de derechos fuera plazo de vigencia del acuerdo.

-        Exista alguna irregularidad o falsedad en los datos o en la documentación proporcionada por el contribuyente.

-        No se cumplan con requisitos del acuerdo.

Personas con placas expedidas en el ejercicio fiscal 2019 y anteriores no hayan cumplido con la obligación de renovación de placas.

B. Beneficios fiscales a personas propietarias de vehículos destinados al transporte de uso particular.

Son sujetos las personas físicas propietarias de vehículos de uso particular inscritos en el Registro Estatal de Vehículos del Estado de México que tengan adeudos de contribuciones y accesorios estatales y que realicen el trámite de renovación de placas podrán acceder a beneficios fiscales como los siguientes:

1. Tratándose de vehículos con placas expedidas en 2020 y años anteriores, se otorgará una condonación del 100% de las contribuciones causadas en el ejercicio fiscal 2023 y anteriores, sus accesorios, correspondientes al impuesto sobre tenencia o uso de vehículos, derecho por refrendo anual de placas y, de ser el caso, derechos por autorización anual para el transporte de carga particular.

2. En el caso de vehículos con placas expedidas en 2021 y años posteriores, se prevé la condonación del 100% de las contribuciones causadas en el ejercicio fiscal 2024 y anteriores, con sus accesorios, correspondientes al impuesto sobre tenencia o uso de vehículos, derecho por refrendo anual de placas y, de ser el caso, derechos por autorización anual para el transporte de carga particular.

3. Se establece una condonación del 100% del impuesto sobre la adquisición de vehículos automotores usados causado por personas propietarias de vehículos con placas expedidas en 2021 que al 31 de diciembre de 2025 que hayan cubierto el impuesto sobre tenencia y los derechos de control vehicular del ejercicio fiscal 2025.

También se establece una condonación del 50% a personas propietarias de vehículos con placas expedidas en 2021 con adeudos del impuesto sobre tenencia y derechos de control vehicular, siempre que realicen el pago de las contribuciones adeudadas.

Dichos beneficios fiscales estarán vigentes del 1º de enero al 31 de agosto de 2026.

Asimismo, dentro del referido acuerdo se otorga una condonación del 100% del impuesto sobre la adquisición de vehículos automotores usados y, en su caso, de los accesorios correspondientes, causado del 1º de enero al 6 de abril de 2026 y en ejercicios fiscales anteriores a las personas físicas de vehículos provenientes de otra entidad federativa que realicen el trámite de alta en el Registro Estatal de Vehículos del Estado de México a más tardar el 6 de abril de 2026.

Para ser sujeto de los beneficios mencionados, se exige realizar el pago en una sola exhibición de las contribuciones no eximidas, en su caso, desistirse de cualquier medio de defensa contra los créditos fiscales o actos conexos en materia del otorgamiento de los beneficios fiscales y, finalmente, cumplir con los lineamientos y procedimientos que emita la Secretaría de Finanzas.

El formato de aplicación señala que los montos eximidos se encontrarán dentro del formato de pago, en caso de existir un crédito con pago a plazos el beneficio opera únicamente sobre el saldo pendiente. Dichos beneficios no darán lugar a devoluciones, compensaciones, acreditamientos ni saldos a favor por créditos fiscales pagados con anterioridad.

*     *     *     *     *

Para más información sobre estas u otras cuestiones relacionadas con contribuciones locales, no duden en contactarnos a través de nuestros socios:

Francisco Gutiérrez-Zamora

fgutierr@chevez.com.mx

Rodrigo Farías

rfarias@chevez.com.mx

Ciudad de México

Diciembre 2025.

Información de Soporte

Flashes