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REFORMAS FISCALES QUINTANA ROO 2026

2026 – 1 Contribuciones Locales

REFORMAS FISCALES QUINTANA ROO 2026

El 16 de diciembre de 2025 fueron publicados en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo los decretos 189, 190, 192 y 195 por los que se reforman la Ley del Impuesto al Hospedaje, la Ley del Impuesto Sobre Nóminas, el Código Fiscal del Estado y la Ley de Hacienda, todos los cuales entraron en vigor el día de su publicación.

Destaca de estas publicaciones la creación de la Constancia de Obligaciones Fiscales Estatales (COFE) y el reforzamiento del régimen de retenciones del impuesto sobre nóminas aplicable a los servicios especializados y la ejecución de obras especializadas.

A continuación, se destacan los aspectos que consideramos más relevantes de estas reformas.

Código Fiscal del Estado de Quintana Roo

- Constancia de Obligaciones Fiscales Estatales (COFE)

Con la reforma al Código Fiscal del Estado de Quintana Roo se incorpora de manera expresa la Constancia de Obligaciones Fiscales Estatales como un instrumento permanente de control fiscal, cuya finalidad es acreditar que los contribuyentes se encuentran al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales estatales.

Para ello, se adiciona el artículo 24-Quáter del Código Fiscal del Estado, mediante el cual se establece que las personas inscritas en el Registro Estatal de Contribuyentes deberán obtener la COFE, la cual se asignará por cada establecimiento o sucursal y tendrá una vigencia anual al 31 de diciembre de cada ejercicio, debiendo renovarse durante los dos primeros meses del ejercicio fiscal siguiente.

Se establecen los plazos para presentar avisos de actualización de la COFE, así como los supuestos en los que se deberá presentar dicha actualización, tales como cambio de domicilio fiscal, cambio de giro o actividad preponderante, aumento o disminución de obligaciones fiscales, apertura, reanudación o cierre de establecimientos, cambio de denominación o razón social, suspensión de actividades.

Se establece que la Secretaría, a través del Servicio de Administración Tributaria de Quintana Roo (SATQ), podrá determinar la suspensión temporal o la revocación de la COFE expedida a los contribuyentes, de uno o más establecimientos, que incurran en infracciones graves conforme a los supuestos previstos en Ley.

La suspensión temporal de la COFE tendrá duración de 15 a 90 días y entre las causales para suspenderla temporalmente se encuentran: realizar la venta de bebidas alcohólicas sin contar con la licencia correspondiente; no solicitar o no mantener activo el buzón tributario estatal; presentar de forma incompleta o con errores de declaraciones o documentos que impidan el ejercicio de facultades de comprobación; utilizar documentos falsos o alterados en trámites fiscales y haber reincidencia en el incumplimiento de obligaciones de avisos o declaraciones fiscales.

La revocación de la COFE será definitiva y será razón suficiente para que se ordene la clausura definitiva e inmediata del establecimiento.

Es importante señalar que de no obtener la COFE dentro de los plazos establecidos, así como alterar o falsificar total o parcialmente los documentos relacionados con los avisos que se refieren a la misma, tendrá como consecuencia la clausura del establecimiento.

De igual forma, se estableció que de no obtener la COFE, hacerlo de manera extemporánea, alterar o falsificar documentos para obtenerla, o no señalar en la obtención de la COFE las actividades por las que sea contribuyente habitual, es motivo para la imposición de multas.

- Registro de Prestadoras de Servicios Especializados o de Ejecución de Obras Especializadas

Se simplifican los requisitos para que las personas físicas, morales y unidades económicas, que en forma esporádica o habitual presten servicios especializados o ejecuten obras especializadas bajo el régimen de subcontratación, se inscriban en el Registro de Prestadoras de Servicios Especializados o de Ejecución de Obras Especializadas de la Secretaría.

- Facultades de comprobación

Se estableció que, para el ejercicio de las facultades de comprobación, el SATQ podrá autorizar, en la misma orden de visita o verificación, el uso de herramientas tecnológicas para generar de manera indistinta fotografías, audios o videos del desarrollo de las diligencias que practiquen de conformidad a las disposiciones jurídicas aplicables en materia de protección de datos personales, cuya impresión o archivos electrónicos serán anexados a las actas que levanten y servirán como prueba, entre otras circunstancias, de las características del lugar, fecha y hora en que se desarrollaron, personas que participan de los hechos y omisiones que se conocieron, así como sobre los bienes descubiertos al amparo de la orden respectiva.

Además, se añadió que, cuando las autoridades fiscales inicien facultades de comprobación fuera de visita domiciliaria, el oficio de solicitud de requerimiento deberá contener expresamente si se requieren estados de cuentas bancarios o la contabilidad e indicará el lugar y plazo para que se proporcionen.

Ley del Impuesto Sobre Nóminas

- Servicios especializados y ejecución de obras especializadas.

Se adiciona el concepto de “servicios especializados” y de “ejecución de obras especializadas”, definiéndolos como aquellos que reúnen elementos o factores distintivos de la actividad que desempeña el contratista, los cuales se encuentran sustentados, entre otros, en la capacitación, certificaciones, permisos o licencias que regulan la actividad, equipamiento, tecnología, activos, maquinaria, nivel de riesgo, rango salarial promedio y experiencia, y que aportan valor agregado a la contratante.

Asimismo, se redefine el concepto de “contratante”, estableciendo que se trata de la persona física o moral que recibe los servicios especializados o de ejecución de obras especializadas de un contratista. Se establece también la obligación para que el contratista realice su inscripción ante el Registro Estatal del Contribuyente y obtener su constancia.

Se reduce la información a proporcionar para el Aviso de inicio de obra, debiendo únicamente proporcionar lo siguiente: a) acreditación de la personalidad; b) formato de aviso en el que se anexa croquis de localización; y c) licencia de construcción.

Se establece que cuando el contratista no cuente con Registro Estatal de Contribuyentes y la COFE, el contratante estará obligado a presentar Aviso, así como a retener y enterar el impuesto.

Se adiciona la obligación del contratista de presentar el Aviso de Incidencias de Obra, correspondiente a la suspensión, reanudación, modificación, cancelación y terminación de la obra, así como por la contratación de servicios especializados adicionales, dentro de los 5 días hábiles siguientes a la incidencia, proporcionando lo siguiente: a) Formulario de trámite, b) Acreditación de personalidad, y c) Licencia de construcción emitida por la autoridad municipal, en la modalidad correspondiente a la incidencia que se pretenda acreditar, acompañada en su caso de los planos autorizados.

Se establece que también son sujetos del impuesto sobre nóminas las personas físicas, morales o unidades económicas que presten servicios especializados o de ejecución de obras especializadas, mediante acuerdo de voluntades verbal o a través de instrumento jurídico, aun cuando dichos contribuyentes tengan domicilio fuera del territorio del Estado, siempre y cuando las actividades económicas se presten en el interior del mismo.

Se establece que los sujetos que contraten la prestación de servicios especializados deberán presentar, dentro de los 5 días siguientes a la celebración del instrumento jurídico o del acuerdo de voluntades verbal, el aviso correspondiente, el cual deberá ser ratificado ante la autoridad fiscal dentro de los 2 primeros meses del siguiente ejercicio fiscal, mediante los medios dispuestos por la Secretaría, dicha obligación también aplica cuando la relación contractual que dio lugar a la prestación de servicios especializados concluya, termine o se extinga, cuando los servicios especializados se contraten para más de un establecimiento, deberá presentarse un aviso por cada uno.

Se señala que los contratantes serán responsables solidarios con el prestador ante el incumplimiento o de las obligaciones establecidas en la Ley. Además, adquieren el carácter de retenedor aquellos que contraten la prestación de servicios especializados a través de un contratista domiciliado en otra entidad federativa, siempre que la actividad genere trabajo personal dentro del Estado y que el prestador no cuente con su registro estatal ni con la COFE correspondientes.

Para efectos de la retención, se aplicarán los lineamientos establecidos por la Ley, y los avisos y obligaciones se deberán realizar conforme a los medios y requisitos que establezca la autoridad fiscal.

Las personas físicas, morales o unidades económicas deberán efectuar pagos mensuales definitivos a más tardar el día 10 del mes siguiente al que se causó el impuesto, mediante los medios electrónicos autorizados por la Secretaría. Esta obligación prevalece sobre el contratante cuando adquiere el carácter de retenedor; asimismo se incluyen a las personas físicas, morales y unidades económicas sin domicilio en el Estado que cuenten con personal subordinado en el territorio, quienes deberán obtener su registro estatal y la constancia de obligaciones fiscales correspondientes.

Se adiciona que los contratantes de servicios especializados o de ejecución de obras especializadas deberán presentar una declaración informativa cuatrimestral a más tardar el día 10 de los meses de enero, mayo y septiembre, en las formas, medios y requisitos que determine la Secretaría a través del SATQ, mediante disposiciones de carácter general.

Para ello, el contratista deberá remitir el comprobante del entero del impuesto y el alta de esta obligación deberá realizarse dentro de los 5 días hábiles posteriores a la fecha de su actualización.

Adicionalmente, los contratantes deberán requerir a su prestador de servicios: la COFE; copia de su inscripción en el Registro de Prestadoras de Servicios Especializados de Personal o de Ejecución de Obras Especializadas; el comprobante del entero del impuesto; conservar la documentación que acredite dicha inscripción o, en su caso, la que justifique la retención efectuada cuando el prestador no cuente con el registro, y mantener a disposición de la autoridad fiscal, las nóminas, listas de raya, comprobantes de pago, contratos y cualquier otro documento relacionado.

Los contribuyentes que contraten servicios especializados o ejecución de obras especializadas en el territorio del Estado estarán obligados a retener y enterar el impuesto cuando el prestador del servicio no se encuentre inscrito en el Registro Estatal de Contribuyentes y, por ende, no tenga la COFE.

La retención se deberá efectuar sobre las erogaciones gravadas realizadas en el Estado y enterarse en los plazos previstos por la Ley, a través de los medios autorizados por la Secretaría.

Se señala que las personas obligadas a retener deberán presentar aviso de alta de la obligación ante la oficina autorizada por la Secretaría, a través del SATQ de la jurisdicción del lugar donde se realicen los pagos por cuenta de terceros, debiendo proporcionar el comprobante de retención.

Se precisa que las personas físicas, morales o unidades económicas con domicilio fiscal en el Estado que contraten servicios especializados o ejecución de obras especializadas gravados con personas domiciliadas fuera del Estado deberán presentar las obligaciones establecidas en Ley.

Ley del Impuesto al Hospedaje del Estado de Quintana Roo

- Obligaciones para plataformas tecnológicas y la COFE.

Se establece que, en los supuestos en que intervenga una persona física o moral en su carácter de intermediario, promotor o facilitador en el cobro de las contraprestaciones por servicios de hospedaje a través de plataformas tecnológicas o digitales, y siempre que el pago se realice por dicho medio, ésta deberá retener y enterar el impuesto correspondiente por cuenta de las personas a quienes se preste el servicio de hospedaje.

Asimismo, se impone la obligación de expedir al anfitrión una constancia de retención dentro de los 5 días siguientes a la fecha en que se efectúe el pago, en el formato autorizado por la Secretaría a través del SATQ, utilizando los medios electrónicos dispuestos para tal efecto.

Por otra parte, se dispone que cuando el servicio de hospedaje sea brindado a través de un anfitrión, este deberá solicitar su inscripción ante el Registro Estatal de Contribuyentes y obtener la COFE por cada uno de los establecimientos en los que se preste el servicio de hospedaje, cumpliendo con la totalidad de los requisitos previstos en la legislación fiscal estatal.

Asimismo, las plataformas tecnológicas o digitales que intervengan como intermediarias, promotoras o facilitadoras en el cobro de las contraprestaciones por servicios de hospedaje estarán obligadas a inscribirse en el Registro Estatal de Contribuyentes y a obtener la COFE con el carácter de retenedor, con la finalidad de coadyuvar en el cumplimiento de las obligaciones previstas en la Ley, particularmente en materia de determinación, retención y entero del impuesto, de conformidad con los lineamientos que emita la Secretaría.

Se prevé que el SATQ dará a conocer, durante el mes de marzo de cada ejercicio fiscal, a través de su página de Internet y del Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo, la lista de las plataformas digitales que cuenten con la COFE o tengan renovación vigente.

Adicionalmente, se establece que cuando el cobro del servicio de hospedaje se realice mediante una plataforma tecnológica o digital que actúe como intermediaria, esta será responsable de efectuar la determinación, retención y entero del impuesto a la autoridad fiscal, utilizando las formas y medios electrónicos autorizados por la Secretaría a través del SATQ, así como de emitir la constancia de retención correspondiente en el formato autorizado.

Ley de Hacienda del Estado de Quintana Roo

- Impuesto Cedular por la Enajenación de Bienes Inmuebles

Se establece que, en la enajenación de inmuebles consignados en escritura pública, los notarios públicos deben verificar la COFE vigente, además de los avalúos, que deben contar con validación del SATQ y haberse emitido con fecha anterior al otorgamiento del instrumento público.

- Impuesto a la Venta Final de Bebidas con Contenido Alcohólico en Envase Cerrado

Se prevé que los contribuyentes que adquieran bebidas con contenido alcohólico en envase cerrado, para su posterior comercialización en envase abierto, estarán obligadas a efectuar la retención del impuesto cuando no acrediten que sus proveedores cuenten con su COFE. La retención será a la tasa del 4.5% sin incluir el IVA y el IEPS, mismo que se consignará en la constancia de retención que se tramite en el formato que dé a conocer el SATQ mediante reglas de carácter general.

- Contribuciones de Mejora en Zonas Prioritarias de Gestión Turística Sustentable

Se adiciona el Título II Bis, Capítulo I, referente a las Contribuciones de Mejora de Zonas Prioritarias de Gestión Turística Sustentable, y se establece como sujetos de esta contribución a los propietarios o poseedores de inmuebles ubicados dentro de la Zona Prioritaria de Gestión Turística Sustentable donde se ejecuten la o las obras públicas por parte del Gobierno del Estado de Quintana Roo o de sus entidades paraestatales de conformidad con lo previsto en la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las mismas en el Estado de Quintana Roo.

Se establece como objeto de la contribución el beneficio que se derive para los propietarios o poseedores de inmuebles, con motivo de la ejecución de la o las obras públicas por parte del Gobierno del Estado de Quintana Roo o de sus entidades paraestatales de conformidad con lo previsto en la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las mismas en el Estado de Quintana Roo.

Para tal efecto se precisa que se entenderá por inmuebles, los predios urbanos, suburbanos y rústicos, así como los pisos, departamentos, viviendas o locales que formen parte de un condominio, ubicados en una Zona Prioritaria de Gestión Turística Sustentable.

Se precisa que la base de dicha contribución será el costo de la o las obras públicas estatales, misma que se distribuirá y determinará conforme al procedimiento señalado en la propia Ley de Hacienda del Estado. El costo de la obra pública se dará a conocer mediante Acuerdo específico y se publicará en el Periódico Oficial del Estado, en dicho acuerdo también establecerá la tarifa que contiene los rangos y tasas de contribución aplicables, así como si los sujetos de la contribución deberán cubrir el costo total o parcial de la o las obras públicas a realizar.

Asimismo, se determinó que los sujetos obligados deberán pagar la misma, en una sola exhibición, dentro de los 3 primeros meses posteriores a la fecha de entrada en vigor del Acuerdo Específico por el que se dé a conocer el costo de la o las obras públicas.

- Contribuciones de Mejoras causadas en ejercicios fiscales anteriores

Se prevé recaudar ingresos por contribuciones de mejoras pendientes de liquidación o pago causadas en ejercicios fiscales anteriores, aunque no se hace mayor precisión en ello.

Sugerimos que dichos Decretos en comento sean revisados en lo individual para poder identificar oportunamente otros temas que pudieran ser de interés y que no se comentan en el presente Flash Informativo.

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Para más información sobre estas u otras cuestiones relacionadas con contribuciones locales, no duden en contactarnos a través de nuestros socios:

Francisco Gutiérrez-Zamora

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Rodrigo Farías

rfarias@chevez.com.mx

Ciudad de México

  Enero 2026

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