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2025 – 1 Contribuciones locales

Contribuciones Locales - Ecológico

Reformas Fiscales EDOMEX 2025

El 20 de diciembre de 2024 se publicó en el Periódico Oficial del Estado de México el Decreto Número 31 por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código Financiero del Estado de México y Municipios; el Decreto Número 29 por el que se expide la Ley de Ingresos del Estado de México para el ejercicio fiscal 2025, y el Decreto Número 30 por el que se aprueba la Ley de Ingresos de los Municipios del Estado de México para el ejercicio fiscal 2025, mismos que entraron en vigor a partir del 1° de enero de 2025.

A continuación, se señalan los temas que consideramos más relevantes de los decretos referidos.

Código Financiero del Estado de México y Municipios (CFEMM)

Impuesto a la emisión de gases contaminantes a la atmósfera

Para 2025 se suprime la compensación que existía a favor de los contribuyentes que redujeran sus emisiones de CO2 derivado de la implementación de energías limpias o tecnologías sustentables, quienes podían compensar hasta un 30% de los recursos reportados por tales conceptos en el ejercicio fiscal anterior, contra el impuesto que se determinara en la declaración anual.

Impuesto a casas de empeño

Se modificaron los sujetos del impuesto estableciendo que están obligadas al pago, las personas físicas y jurídicas colectivas que, en forma habitual o profesional y, derivado de la realización de contrataciones u operaciones de mutuo con interés y garantía prendaria, no reguladas por leyes y autoridades financieras; obtengan, en territorio del Estado, ingresos por concepto del remanente no recuperado por el deudor prendario durante el término establecido para ello en el contrato de mutuo con interés y garantía prendaria.

Al respecto, se estableció que se entenderá por remanente, al saldo derivado de la venta de los bienes dados en prenda y no recuperados por el deudor prendario, cuyo importe será el resultado de descontar al precio de venta, el monto del préstamo, los accesorios según correspondan, así como, en su caso, el impuesto al valor agregado, establecidos en el contrato de mutuo con interés y garantía prendaria.

Por su parte, se reformó la tasa del impuesto para quedar en un 25% al importe del remanente que, puesto a disposición del deudor prendario, no sea recuperado en el término establecido para ello en el contrato de mutuo con interés y garantía prendaria.

Asimismo, se establece que el impuesto se causará a partir del día hábil siguiente a aquel en que venza el plazo pactado en el contrato de mutuo con interés y garantía prendaria, para mantener a disposición del deudor prendario el remanente para su recuperación.

El impuesto se pagará mediante declaración, a más tardar el día 10 del mes siguiente a aquél en que se causó.

Impuesto ecológico a la disposición, confinamiento y almacenamiento de residuos

Se eliminó del objeto del impuesto los tajos mineros y de los sujetos a las unidades económicas.

Asimismo, se eliminaron las definiciones de tajos mineros y de tóxico.

Impuesto a la emisión de contaminantes al agua

Se reformaron los sujetos del impuesto para establecer que están obligadas a su pago, las personas físicas y las jurídicas colectivas, independientemente de su naturaleza jurídica, financiera y fiscal, domicilio fiscal y que, bajo cualquier título, por sí mismas o a través de intermediarios, emitan sustancias contaminantes que se depositen, desechen o descarguen en infraestructura hidráulica y/o en el agua de jurisdicción estatal, como resultado de sus actividades.

Lo anterior bajo la justificación de especificar a qué cuerpos de agua se refiere el impuesto.

Impuesto sobre adquisición de inmuebles y otras operaciones traslativas de dominio de inmuebles

Se reformó la tarifa del impuesto para efectos de la mecánica para su cálculo, con la finalidad de implementar un sistema progresivo en el tributo.

Ley de Ingresos del Estado de México para el ejercicio fiscal 2025 (LIEDOMEX)

Se establecieron diversos subsidios como se señala a continuación:

Impuesto sobre erogaciones por remuneraciones al trabajo personal

1. Del 100% por 60 meses a los siguientes contribuyentes:

a) Empresas que, teniendo fuentes de empleo en cualquier Entidad Federativa distinta al Estado de México, las cambien al Estado de México durante 2025.

b) Contribuyentes que durante 2025 inicien operaciones con su fuente de empleo y domicilio fiscal en el Estado de México.

c) Quienes durante 2025 incrementen su plantilla laboral.

2. Del 100% por 36 meses a los siguientes contribuyentes:

a) Quienes generen durante 2025, empleos nuevos en el Estado de México para trabajadores de 60 años de edad o mayores.

b) Quienes generen empleos para personas que hubieren concluido una carrera terminal, técnica, tecnológica o profesional en los años 2023, 2024 o 2025.

3. Del 100% por 24 meses a los contribuyentes que contraten personas:

a) Que accedan por primera vez al mercado laboral.

b) Pertenecientes a alguna comunidad de origen indígena.

c) Liberadas con motivo de la Ley de Amnistía del Estado de México, preliberados y aquellos que hayan cumplido su sentencia.

d) Personas trabajadoras del hogar.

e) Que hayan sido repatriados a la Entidad en los años 2023, 2024 o 2025.

4. Del 100% por 12 meses a los siguientes contribuyentes:

a) Mujeres jefas de familia titulares de unidades económicas con hasta 3 empleados.

b) Empresas dedicadas a la producción de obras cinematográficas o audiovisuales con domicilio fiscal en el Estado de México.

c) Empresas dedicadas a la promoción y difusión de actividades relacionadas con el deporte, música, teatro, danza y artes con domicilio fiscal en el Estado de México.

5. Del 50% por los 24 meses a las empresas que maquilen productos de exportación en el Estado de México durante 2025.

Impuesto sobre la prestación de servicios de hospedaje

Del 50% a quienes realicen erogaciones por concepto de servicios de alojamiento o albergue durante estancias superiores a 15 días consecutivos.

Impuestos ecológicos

1. Del 100% por 12 meses a los contribuyentes que inicien operaciones con sus fuentes de empleo y domicilio fiscal en el Estado de México, durante 2025 respecto del pago del impuesto a la emisión de gases contaminantes a la atmósfera, el impuesto ecológico a la disposición, confinamiento y almacenamiento de residuos y el impuesto a la emisión de contaminantes al agua.

2. Del 50% por 12 meses a quienes formulen y ejecuten un Plan de Manejo de Residuos en el territorio del Estado de México, respecto del pago del impuesto ecológico a la disposición, confinamiento y almacenamiento de residuos.

3. Del 30% por 12 meses a quienes durante 2025 implementen energías limpias o tecnologías sustentables, mediante fuentes móviles en el territorio del Estado de México respecto a recursos reportados en 2024, contra la base gravable del impuesto a la emisión de gases contaminantes a la atmósfera.

Al respecto, se considera como acciones de implementación de energías limpias o tecnologías sustentables la sustitución del parque vehicular, accionado con combustibles fósiles, por automotores híbridos o eléctricos.

4. Del 100% a quienes dispongan residuos de construcción en el territorio del Estado de México, mientras no operen Centros Integrales de manejo de residuos, respecto del impuesto ecológico a la disposición, confinamiento y almacenamiento de residuos.

5. Del 50% por 12 meses a quienes realicen inversiones para la instalación y operación de sistemas de tratamiento de agua, con el objeto de sustituir el agua potable por agua residual tratada en sus procesos, en el territorio del Estado de México, respecto del impuesto a la emisión de contaminantes al agua.

6. Del 50% por 12 meses a quienes instalen y operen sistemas para la captación de agua de lluvia para usarla en sus procesos, en el territorio del Estado de México, respecto del impuesto a la emisión de contaminantes al agua.

Ley de Ingresos de los Municipios del Estado de México para el ejercicio fiscal 2025 (LIMEDOMEX)

Se establecieron diversos estímulos fiscales como se señala a continuación:

Impuesto predial

1. Bonificación equivalente al 8%, 6% y 4% del importe total cuando de manera anticipada se realice el pago anual y en una sola exhibición durante enero, febrero y marzo de 2025.

2. Bonificación adicional del 8% en el mes de enero, 6% en el mes de febrero y 2% en el mes de marzo, a los contribuyentes que en los últimos 2 años hayan cubierto sus obligaciones fiscales dentro de los plazos establecidos para tal efecto.

3. Los ayuntamientos podrán acordar estímulos fiscales a través de bonificaciones de hasta el 100% del impuesto a cargo de empresas propietarias de inmuebles en su Municipio, que acrediten el inicio de operaciones, con su fuente de empleo, y que tengan su domicilio ubicado en territorio municipal.

4. Los contribuyentes podrán compensar contra el impuesto determinado, hasta una cantidad igual al 50% del valor total de la inversión que realicen en la adquisición, instalación y operación de energía fotovoltaica para generar y utilizar energía limpia en el inmueble del que se trate.

Derechos por los servicios de suministro de agua potable, drenaje, alcantarillado y recepción de los caudales de aguas residuales para su tratamiento

1. Bonificación equivalente al 8%, 6% y 4% del importe total cuando de manera anticipada se realice el pago anual y en una sola exhibición durante los meses de enero, febrero y marzo de 2025.

2. Bonificación adicional del 4% en el mes de enero y del 2% en el mes de febrero, a los contribuyentes que en los últimos 2 años hayan cubierto sus obligaciones fiscales dentro de los plazos establecidos para tal efecto.

Sugerimos que los Decretos en comento sean revisados en lo individual para poder identificar oportunamente otros temas que pudieran ser de interés y que no se comentan en este Flash Informativo.

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Para más información sobre estas u otras cuestiones relacionadas con contribuciones locales, no duden en contactarnos a través de nuestros socios:

Francisco Gutiérrez-Zamora

fgutierr@chevez.com.mx

Rodrigo Farías

rfarias@chevez.com.mx

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Enero 2025

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