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2024 – 8 Laboral

Laboral y Seguridad Social

Reforma Laboral para Trabajadores de Plataformas Digitales

El 24 de diciembre de 2024, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (“DOF”) el Decreto por medio del cual se reforman y adicionan diversas disposiciones a la Ley Federal del Trabajo (“LFT”) en materia de plataformas digitales (“el Decreto”), en el que se incorpora un régimen de derechos sociales a las personas trabajadoras que prestan sus servicios en plataformas digitales.

A través del Decreto referido, se adiciona a la LFT el Capítulo IX Bis denominado “Trabajo en plataformas digitales” en el cual se establece, entre otros, la definición del trabajo por plataformas digitales; de los trabajadores digitales; y de las plataformas digitales, así como las condiciones generales del trabajo, los derechos especiales de los trabajadores de plataformas digitales, las obligaciones y prohibiciones especiales de los empleadores y las sanciones correspondientes.

En primer término, el Decreto define como trabajo en plataformas digitales a la relación laboral subordinada que consiste en el desempeño de actividades remuneradas que requieran la presencia física de la persona trabajadora para la prestación del servicio, las cuales son gestionadas por una persona física o moral en favor de terceros a través de una plataforma digital, utilizando las tecnologías de la información y la comunicación para ejercer el mando y la supervisión sobre la persona trabajadora.”.

Aunado a lo anterior, el Decreto establece que se considerará trabajador de plataformas digitales a quien “…preste servicios personales, remunerados y subordinados, bajo el mando y supervisión de una persona física o moral que ofrece servicios a terceros, a través de una plataforma digital, y genere ingresos netos mensuales equivalentes a por lo menos un salario mínimo mensual de la Ciudad de México por su trabajo, independientemente del tiempo efectivamente trabajado.”.

Derivado de esto, para efectos del trabajo por plataformas digitales, se entenderá por plataformas digitales al “…conjunto de mecanismos, aplicaciones informáticas, sistemas y dispositivos que asignan tareas, servicios, obras, trabajos o similares a personas trabajadoras en favor de terceros, considerando el uso de las tecnologías de la información y la comunicación”.

El Decreto contempla diversas premisas en torno a las relaciones de trabajo en plataformas digitales, tales como:

·       Existirá la relación de trabajo durante el tiempo efectivamente laborado, esto es, desde la aceptación de una tarea, servicio, obra o trabajo por parte del trabajador de plataformas digitales y hasta su conclusión definitiva.

·       La modalidad flexible y discontinua, en la cual el tiempo será determinado por el trabajador de plataforma digital de manera discrecional.

·       El salario se establecerá por tarea, servicio u obra, incluyendo proporcionalmente descanso semanal, vacaciones, prima vacacional, aguinaldo y horas extras.

·       Aquellos trabajadores de plataformas digitales con ingresos inferiores al salario mínimo mensual serán considerados independientes.

·       El derecho de recibir la Participación de los Trabajadores en las Utilidades (“PTU”) de aquellos trabajadores de plataformas digitales que hayan laborado más de 288 horas anuales.

·       El modelo de contrato individual de trabajo será autorizado y registrado ante el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral (“CFCRL”).

·       Designación de obligaciones especiales de los empleadores, mismas que incluyen: pagar los salarios en un plazo no mayor a una semana; inscribir a los trabajadores al régimen de seguridad social; establecer mecanismos para llevar un registro de horas trabajadas y tiempos de espera; establecer mecanismos que garanticen la seguridad de la información y los datos personales de las personas trabajadoras; contar con mecanismos de atención para la revisión de decisiones que afecten la conexión ante las plataformas digitales; la elaborar una política de gestión algorítmica de trabajo, entre otros.

·       Se contemplan motivos por los cuales se puede desconectar a un trabajador de plataformas digitales por causa justificada, entre esto se señala: el incumplimiento reiterado y sin justificación de pedidos o servicios aceptados; la falta de probidad, honradez y actos de violencia; la presentación de documentación falsa o comprometer por imprudencia o descuido inexcusable la seguridad o privacidad del usuario.

Adicionalmente, el Decreto prevé sanciones por incumplimiento, con la adición del artículo 997-B a la LFT, mismas que oscilan entre las 250 a 25000 veces la Unidad de Medida y Actualización (“UMA”), dependiendo de la naturaleza de la infracción.

El Decreto entrará en vigor 180 días después de su publicación en el DOF.

Finalmente, el Decreto en cuestión prevé plazos para el Instituto Mexicano del Seguro Social (“IMSS”) y la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (“STPS”) con la finalidad de garantizar la inscripción y aportaciones de seguridad social, así como para publicar las disposiciones de carácter general que definirán el cálculo del ingreso neto, respectivamente.

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Ciudad de México

  Diciembre 2024

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