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Reforma en materia de garantía de créditos fiscales

2026 – 1 Legal

Reforma en materia de garantía de créditos fiscales

El 9 de abril de 2026 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman los párrafos primero y segundo del artículo 141 del Código Fiscal de la Federación (en adelante, el “Decreto”), en relación con la forma en que los contribuyentes podrán garantizar el interés fiscal, el cual entró en vigor a partir del 10 de abril de 2026.

A través de esta reforma, se elimina el orden de prelación obligatorio que los contribuyentes debían seguir para garantizar el interés fiscal, el cual se estableció con la entrada en vigor el 1º de enero de 2026 del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación, publicado el 7 de noviembre de 2025.

Conforme al artículo 141 del Código Fiscal de la Federación vigente hasta el 9 de abril de 2026, los contribuyentes debían ofrecer como garantía, en primer lugar, el billete de depósito emitido por institución autorizada (actualmente el Banco del Bienestar, S.N.C.) hasta por el importe máximo de su capacidad económica, con la posibilidad de combinar con alguna de las otras formas de garantía en el orden establecido, para lo cual debían demostrar la imposibilidad para garantizar sus adeudos fiscales conforme al orden establecido para cada uno de los supuestos.

Con la entrada en vigor del Decreto se reforma la disposición de referencia para establecer que los contribuyentes podrán garantizar el interés fiscal sin un orden de prelación obligatorio.

Para estos efectos, el Artículo Segundo Transitorio del Decreto establece que, para los procedimientos de garantía del interés fiscal iniciados entre el 1° de enero de 2026 y la fecha de entrada en vigor del Decreto; así como las garantías constituidas durante dicho periodo conforme al orden obligatorio antes señalado, podrán sujetarse a lo establecido en la reforma, siempre que el contribuyente lo solicite expresamente ante la autoridad exactora dentro de los 30 días naturales siguientes a la entrada en vigor de este Decreto, dicho plazo vence el 8 de mayo de 2026.

Asimismo, en el caso de garantías ya constituidas, la sustitución no interrumpirá la suspensión del procedimiento administrativo de ejecución, ni generará requerimiento adicional. La autoridad exactora resolverá la solicitud en un plazo no mayor a 20 días hábiles; sin embargo, los actos ya consumados y no impugnados al momento de la solicitud conservarán sus efectos.

Es importante mencionar que subsisten los demás cambios a los artículos 141 y 144 del Código Fiscal de la Federación derivados de la entrada en vigor del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación publicado el 7 de noviembre de 2025, en particular, la obligación de garantizar créditos fiscales en recursos de revocación y que, en caso de ofrecer en más de dos ocasiones prenda, hipoteca, obligación solidaria asumida por un tercero o embargo en la vía administrativa, sin cumplir con la totalidad de la información requerida para ser aceptada, no se podrá volver a ofrecer el mismo bien en dichas modalidades.

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