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2026 – 2 Laboral
Reforma a la Ley Federal del Trabajo en materia de Reducción de la Jornada Laboral
El 1 de mayo de 2026, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación (“DOF”) el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo en materia de reducción de la jornada laboral (el “Decreto”). El cual tiene como objetivo principal reducir la jornada laboral máxima de 48 a 40 horas semanales, de manera gradual y sin disminución de salarios ni prestaciones.
A través de este Decreto se reforman los artículos 59, 61, 66, 68, 69 y 71 segundo párrafo; se adiciona un segundo párrafo al artículo 58 y las fracciones XXXIV al artículo 132 y IV Bis al artículo 994; y se deroga el segundo párrafo del artículo 67, de la Ley Federal del Trabajo. A continuación, se resumen los cambios más relevantes:
· Jornada máxima semanal (artículo 59.) La duración máxima de la jornada ordinaria semanal de trabajo será de 40 horas.
· Distribución de la jornada (artículo 58.) La jornada podrá ser distribuida de común acuerdo por las personas empleadoras y trabajadoras.
· Horas extraordinarias (artículo 66.) El trabajo extraordinario no excederá de 12 horas en una semana, pudiendo distribuirse en hasta 4 horas diarias, en un máximo de 4 días en ese periodo. En estos casos, se pagará un 100% más de lo fijado para las horas ordinarias.
· Tiempo extraordinario excedente (artículo 68.) La prolongación que supere lo establecido en el artículo 66 no podrá ser mayor de 4 horas a la semana y obliga a la persona empleadora a pagar un 200% más del salario de la jornada ordinaria.
La suma de las jornadas ordinaria y extraordinaria en ningún caso podrá ser mayor a 12 horas diarias.
· Registro electrónico de jornada (artículo 132, fracción XXXIV.) Obligación patronal de registrar de manera electrónica la jornada laboral de cada persona trabajadora. El contenido del registro electrónico hará prueba plena si se acredita que fue acordado entre la persona trabajadora y empleadora.
La Secretaría del Trabajo y Previsión Social expedirá las disposiciones generales que determinen el ámbito de aplicación y excepción a esta obligación.
· Multas (artículo 994, fracción IV Bis.) Se establece una multa de 250 a 5,000 Unidades de Medida y Actualización a la persona empleadora que incumpla con la obligación del registro electrónico de jornada prevista en la fracción XXXIV del artículo 132.
En cuanto al régimen transitorio, el Decreto establece lo siguiente:
Entrada en vigor. El Decreto entrará en vigor el 1 de mayo de 2026.
Gradualidad en la reducción de jornada. La duración de la jornada laboral se alcanzará de manera gradual, reduciendo 2 horas de trabajo semanal al año hasta alcanzar las 40 horas semanales.
Estos cambios comenzarán a aplicarse a partir del 1 de enero de cada año y de conformidad con la siguiente tabla:
Año - Jornada máxima de trabajo
2026 - 48 horas
2027 - 46 horas
2028 - 44 horas
2029 - 42 horas
2030 - 40 horas
Periodo de ajuste. El periodo del 1 de mayo al 31 de diciembre de 2026 permitirá a las personas trabajadoras y empleadoras ajustar los procesos de trabajo.
Gradualidad en horas extraordinarias. De igual manera el límite de horas extraordinarias se implementará de forma gradual, hasta alcanzar un máximo de 12 horas extraordinarias semanales:
Año - Jornada máxima de trabajo
2026 - 9 horas
2027 - 9 horas
2028 - 10 horas
2029 - 11 horas
2030 - 12 horas
Registro electrónico. Las disposiciones generales sobre el registro electrónico de asistencia entrarán en vigor a partir del 1 de enero de 2027.
Protección salarial. En ningún caso la reducción de la jornada laboral implicará la disminución de sueldos, salarios o prestaciones de las personas trabajadoras.
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