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2026 - 11

International Trade

Publicación de los lineamientos generales de operación de la plataforma VELAGRO para la obtención del Certificado Laboral para la Agroexportación

Los días 14 y 15 de septiembre de 2026, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (“STPS”) publicó en el Diario Oficial de la Federación (“DOF”) diversas disposiciones relacionadas con la implementación del Certificado Laboral para la Agroexportación (“CLA”), previsto en el artículo 283 Quáter de la Ley Federal del Trabajo.

Estas publicaciones dan continuidad a las disposiciones de carácter general publicadas el pasado 15 de junio de 2026, mediante las cuales se estableció el marco general para la obtención del CLA a través de la plataforma VELAGRO.

a) Modificación al programa piloto

El 14 de septiembre de 2026 se modificó la Disposición Novena de las disposiciones generales para establecer que el programa piloto tendrá una duración de al menos 12 meses por cada producto agrícola que se determine en el acuerdo correspondiente y que, durante dicha fase, el CLA será obligatorio en términos de las disposiciones que emitan las autoridades competentes. La modificación entró en vigor el mismo día de su publicación.

b) Lineamientos Generales de Operación de VELAGRO

El 15 de septiembre de 2026 se publicaron los “Lineamientos Generales de Operación de la Plataforma VELAGRO para la obtención del Certificado Laboral de Agroexportación”, mismos que entraron en vigor el mismo día de su publicación.

Los lineamientos regulan la operación de dicha plataforma y el procedimiento para solicitar y obtener el CLA y resultan aplicables a los participantes de la cadena de valor de aquellos productos agrícolas que sean incorporados al CLA mediante los acuerdos técnicos correspondientes, los cuales serán publicados en el DOF y establecerán las disposiciones específicas para cada producto agrícola sujeto al CLA.

Entre los principales aspectos previstos en los lineamientos destacan:

• Trámite y cadena de valor. Las personas que pretendan exportar productos sujetos al CLA deberán realizar el trámite mediante la plataforma VELAGRO utilizando su e.firma vigente; tratándose de personas morales, deberá utilizarse la e.firma asociada a la razón social. Asimismo, la persona solicitante será responsable de registrar en VELAGRO a los participantes de su cadena de valor vinculados con la operación de exportación.

• Prevenciones y resolución. En caso de omisiones o inconsistencias en la solicitud, la STPS podrá formular una prevención por una sola ocasión, que deberá atenderse dentro de los cinco días hábiles siguientes a aquel en que surta efectos la notificación. La STPS deberá resolver la solicitud del CLA en un plazo máximo de cinco días hábiles y, ante la falta de resolución, operará la afirmativa ficta.

• Verificación e interoperabilidad. VELAGRO podrá consultar información de otras autoridades, incluyendo información de seguridad social vinculada con los registros patronales de la persona solicitante y de los participantes de su cadena de valor, así como movimientos afiliatorios y cuotas obrero-patronales determinadas y enteradas.

• Tipos de CLA. En el régimen permanente se contemplan certificados Tipo A, B, C y D, determinados conforme al nivel de cumplimiento de la persona solicitante y de los participantes de su cadena de valor, con distintas vigencias y número de emisiones permitidas. Asimismo, cuando la STPS no cuente con información suficiente para determinar el nivel de cumplimiento, podrá emitir un CLA sin clasificación. A continuación, se detallan los niveles de cumplimiento, vigencias y número de emisiones correspondientes a cada tipo de CLA:

  • Trámite y cadena de valor. Las personas que pretendan exportar productos sujetos al CLA deberán realizar el trámite mediante la plataforma VELAGRO utilizando su e.firma vigente; tratándose de personas morales, deberá utilizarse la e.firma asociada a la razón social. Asimismo, la persona solicitante será responsable de registrar en VELAGRO a los participantes de su cadena de valor vinculados con la operación de exportación.

  • Prevenciones y resolución. En caso de omisiones o inconsistencias en la solicitud, la STPS podrá formular una prevención por una sola ocasión, que deberá atenderse dentro de los cinco días hábiles siguientes a aquel en que surta efectos la notificación. La STPS deberá resolver la solicitud del CLA en un plazo máximo de cinco días hábiles y, ante la falta de resolución, operará la afirmativa ficta.

  • Verificación e interoperabilidad. VELAGRO podrá consultar información de otras autoridades, incluyendo información de seguridad social vinculada con los registros patronales de la persona solicitante y de los participantes de su cadena de valor, así como movimientos afiliatorios y cuotas obrero-patronales determinadas y enteradas.

  • Tipos de CLA. En el régimen permanente se contemplan certificados Tipo A, B, C y D, determinados conforme al nivel de cumplimiento de la persona solicitante y de los participantes de su cadena de valor, con distintas vigencias y número de emisiones permitidas. Asimismo, cuando la STPS no cuente con información suficiente para determinar el nivel de cumplimiento, podrá emitir un CLA sin clasificación. A continuación, se detallan los niveles de cumplimiento, vigencias y número de emisiones correspondientes a cada tipo de CLA:

• Programa piloto y acuerdos técnicos. Para cada producto agrícola la STPS implementará un programa piloto de participación obligatoria, cuyas fases, gradualidad y tipo de obligaciones que le sean aplicables, serán establecidas en el respectivo acuerdo técnico. Asimismo, para cada producto se determinarán los factores técnicos aplicables y, en su caso, los factores de retención.

De igual modo, durante el programa piloto podrá la STPS emitir un CLA sin clasificación en los casos en que esta no cuente con la información suficiente para determinar el nivel de cumplimiento, con vigencia de hasta tres meses por dos ocasiones durante un año.

Una vez concluido el programa piloto del producto agrícola que se trate, la STPS iniciará el régimen permanente para emitir el CLA respectivo.

• Cumplimiento en materia de comercio exterior. En términos del artículo 36-A de la Ley Aduanera, el CLA constituye una restricción no arancelaria cuyo cumplimiento deberá acreditarse al momento del despacho aduanero. Para tales efectos, una vez emitido el certificado, deberá declararse en el pedimento correspondiente y transmitirse electrónicamente a través de la Ventanilla Única de Trámites de Comercio Exterior (“VUTCE”), de conformidad con las disposiciones aplicables.

c) Incorporación del aguacate como producto sujeto al CLA

El mismo 15 de septiembre de 2026, la STPS publicó el “Acuerdo Técnico por el que se incorpora el aguacate como producto sujeto al Certificado Laboral para la Agroexportación”, estableciendo las disposiciones específicas para su implementación.

Para estos efectos, el acuerdo identifica como participantes de la cadena de valor al productor, empresa de corte, empacador y exportador.

En particular, se establece que las empresas de corte deberán contar con inscripción en el Registro de Prestadoras de Servicios Especializados u Obras Especializadas (“REPSE”).

La implementación se realizará mediante un programa piloto progresivo, integrado por cinco fases: (i) registro del solicitante; (ii) registro de la cadena de valor; (iii) incorporación de registros patronales; (iv) aplicación escalonada del factor técnico; y (v) transición al régimen permanente.

La primera fase inicia del 15 al 30 de septiembre de 2026, periodo durante el cual la persona solicitante deberá ingresar a VELAGRO, crear su perfil de usuario y proporcionar información estadística sobre los últimos 12 meses de sus operaciones. El CLA emitido durante esta fase tendrá vigencia del 1 de octubre al 7 de noviembre de 2026. Posteriormente, las obligaciones se incrementarán gradualmente conforme al calendario previsto en el propio Acuerdo.

El programa contempla la incorporación progresiva de los registros patronales ante el Instituto Mexicano del Seguro Social (“IMSS”) de los participantes de la cadena de valor, hasta alcanzar el 100% en abril de 2027, y posteriormente la aplicación gradual del factor técnico. La transición al régimen permanente está prevista para noviembre de 2027 y su operación formal iniciará en febrero de 2028.

Finalmente, el factor de retención y el factor técnico aplicables a la cadena de valor del aguacate serán determinados mediante disposiciones que posteriormente publiquen en el DOF, de manera coordinada, la STPS, la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural y el IMSS.

En atención a estas publicaciones, resultará relevante que las personas que participen en la cadena de valor del aguacate identifiquen la fase que les resulte aplicable y los periodos previstos en el Acuerdo Técnico para la presentación de las solicitudes correspondientes a través de la plataforma VELAGRO.

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San Pedro Garza García, Nuevo León.

Septiembre 2026

Información de Soporte:

a) Modificación al programa piloto

b) Lineamientos Generales de Operación de VELAGRO

c) Incorporación del aguacate como producto sujeto al CLA

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