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Laboral y Seguridad Social

Publicación de las disposiciones relativas al Certificado Laboral para la Agroexportación

2026 – 2 Laboral

Publicación de las disposiciones relativas al Certificado Laboral para la Agroexportación

El 15 de junio de 2026, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (en adelante “STPS”) publicó en el Diario Oficial de la Federación el “Acuerdo por el que se dan a conocer las Disposiciones de carácter general que determinan los procedimientos relativos al Certificado Laboral para la Agroexportación a que se refiere el artículo 283 Quáter de la Ley Federal del Trabajo”, el cual tiene por objeto determinar los procedimientos relativos a la obtención del Certificado Laboral para la Agroexportación (en adelante “CLA”) a través de la Plataforma VELAGRO.

El CLA es un documento nominativo e intransferible emitido por la STPS a través del cual se constituye una restricción no arancelaria y se acredita el cumplimiento de las obligaciones laborales y de seguridad social de las personas físicas o morales que intervienen en la cadena de valor de productos agrícolas destinados a la exportación, mismo que deberá declararse en el pedimento al momento de realizar el despacho aduanero a través de la Ventanilla Única de Trámites de Comercio Exterior.

A través del Acuerdo se establecen, entre otros, el alcance de las Disposiciones, el trámite del CLA, los elementos que deberán proporcionar los solicitantes, la vigencia del certificado, el programa piloto y los mecanismos de coordinación e intercambio de información entre autoridades, mismos que se describen a continuación:

1.    Sujetos obligados y alcance: Las Disposiciones son aplicables a personas físicas y morales, empresas, unidades de producción, centros de corte y empaque, intermediarios, prestadores de servicios y, en general, a cualquier participante de la cadena de valor del sector agrícola que intervenga en actividades vinculadas con la producción, procesamiento, comercialización o exportación de dichos productos.

2.    Cadena de valor: Conjunto articulado de actividades económicas, productivas, logísticas, comerciales y de prestación de servicios que intervienen en la cosecha, empaque, transformación, transporte, comercialización, distribución y exportación de productos agrícolas.

3.    Plataforma VELAGRO: Se habilita como medio de comunicación oficial entre solicitantes y la autoridad laboral la plataforma digital denominada VELAGRO, administrada por la STPS para la gestión y emisión del CLA.

4.    Información para la solicitud: La solicitud del CLA deberá llenarse electrónicamente a través de la plataforma de VELAGRO, anexando los documentos necesarios y proporcionando, entre otros datos, e. firma vigente, nombre o razón social, representante o apoderado, RFC, Registro Patronal ante el IMSS, domicilio, información de los participantes de la cadena de valor, número de toneladas a exportar e información relacionada con operaciones de producción, empaque, comercialización, exportación y seguridad social.

5.    Plazo de resolución: La STPS deberá resolver la solicitud en un plazo máximo de 5 días hábiles y, ante la falta de determinación dentro de dicho plazo, la solicitud se entenderá otorgada en sentido positivo.

6.    Vigencia del CLA: La vigencia será determinada por la STPS, considerando el nivel de cumplimiento de las obligaciones en materia de seguridad social por parte de quienes participan en la cadena de valor.

7.    Programa piloto: Se implementará un programa piloto con duración de 12 meses por cada producto agrícola que se determine en el Acuerdo correspondiente; durante esta fase, la falta del CLA no impedirá la obtención del pedimento de exportación a través de la Ventanilla Única de Trámites de Comercio Exterior.

8.    Intercambio de información y coordinación: Para verificar el cumplimiento de las Disposiciones, la STPS podrá intercambiar información y realizar acciones coordinadas con el IMSS, SAT, SADER y SE, y la Plataforma VELAGRO se apoyará en mecanismos y sistemas de información para validar y verificar obligaciones laborales y de seguridad social.

9.    Disposiciones complementarias: La STPS expedirá los Lineamientos Generales de Operación dentro de los 90 días naturales posteriores a la entrada en vigor del Acuerdo; adicionalmente, la STPS, en coordinación con SADER e IMSS, publicará los Acuerdos que establezcan factores técnicos, procedimientos de verificación por producto agrícola, categorías de participantes y, en su caso, mecanismos de garantía aplicables.

A través de la implementación de este certificado se busca fortalecer la formalización de las personas trabajadoras del sector agrícola, garantizar el acceso a la seguridad social y robustecer la debida diligencia laboral en la cadena de valor de productos destinados a mercados internacionales.

Finalmente, el CLA se prevé como un requisito obligatorio para la exportación de los productos agrícolas que se definan en los Acuerdos correspondientes; sin embargo, de manera excepcional podrá obviarse su obtención conforme al procedimiento que para tales efectos emita el IMSS. Por lo anterior, será relevante revisar oportunamente los productos agrícolas incluidos en los Acuerdos que se emitan, así como la integración documental y de cumplimiento laboral y de seguridad social de cada participante de la cadena de valor.

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