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2025-4

Cumplimiento e Integridad Empresarial

Proyecto de Reforma a la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita es aprobada en la Cámara de Diputados

El 30 de junio de 2025, el Pleno de la Cámara de Diputados, en sesión extraordinaria, aprobó la Minuta turnada por la Cámara de Senadores, mediante la cual se propusieron diversas reformas y adiciones a la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita y el Código Penal Federal.

Como fue expuesto mediante Flash Informativo “2025 - 3 Compliance e Integridad Empresarial”, dentro de las reformas y adiciones propuestas destacan las siguientes:

-        Se incorpora como Actividad Vulnerable la recepción de recursos destinados para llevar a cabo desarrollos inmobiliarios (especificando que como tal debe entenderse al proyecto para la construcción de inmuebles o fraccionamiento de lotes) cuya finalidad sea su venta o renta.

-        Se prevé como sujetos obligados a quienes realicen Actividades Vulnerables a través de Fideicomisos o cualquier otra figura jurídica.

-        Se elimina el error de referencia que existía en torno a la presentación de avisos de forma extemporánea.

-        Asimismo, se propone adicionar, entre otras, las siguientes obligaciones:

·       Llevar a cabo una evaluación con un enfoque basado en Riesgos.

·       Desarrollar procesos para la selección de personal.

·       Desarrollar programas de capacitación anuales.

·       Contar con mecanismos automatizados que permitan llevar a cabo el monitoreo permanente de las operaciones realizadas con sus clientes o usuarios.

·       En todos los casos, recabar información o documentación que permita la identificación del beneficiario controlador de sus clientes, cuando éstos sean personas morales, fideicomiso u otra figura jurídica.

·       Se establece que las sociedades mercantiles deberán presentar en el sistema de registro de accionistas de la Secretaría de Economía a la persona o grupo de personas que califiquen como su beneficiario controlador.

En términos de las disposiciones transitorias propuestas, la reforma entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, salvo ciertas excepciones.

Derivado de lo anterior, recomendamos a nuestros clientes estar al pendiente de su publicación, ya que el incumplimiento de las obligaciones que se propone adicionar pudiera implicar la imposición de diversas sanciones administrativas.

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Ciudad de México

  Julio 2025

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