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2025-3

Cumplimiento e Integridad Empresarial

Proyecto de Reforma a la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita es aprobada en Comisiones de la Cámara de Senadores.

El 18 de junio de 2025, las Comisiones Unidas de Justicia y de Estudios Legislativos de la Cámara de Senadores celebraron una reunión extraordinaria en la cual se aprobó el Dictamen por el cual se proponen diversas reformas y adiciones a la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita y el Código Penal Federal, ordenándose se turne al Pleno de la Cámara de Senadores para sus discusión y aprobación.

Dentro de las reformas y adiciones propuestas destacan las siguientes:

-        Se incorpora como Actividad Vulnerable la recepción de recursos destinados para llevar a cabo desarrollos inmobiliarios (especificando que como tal debe entenderse al proyecto para la construcción de inmuebles o fraccionamiento de lotes) cuya finalidad sea su venta o renta.

-        Se prevé como sujetos obligados a quienes realicen Actividades Vulnerables a través de Fideicomisos o cualquier otra figura jurídica.

-        Se elimina el error de referencia que existía en torno a la presentación de avisos de forma extemporánea.

-        Asimismo, se propone adicionar, entre otras, las siguientes obligaciones:

·       Llevar a cabo una evaluación con un enfoque basado en Riesgos.

·       Desarrollar procesos para la selección de personal.

·       Desarrollar programas de capacitación anuales.

·       Contar con mecanismos automatizados que permitan llevar a cabo el monitoreo permanente de las operaciones realizadas con sus clientes o usuarios.

·       En todos los casos, recabar información o documentación que permita la identificación del beneficiario controlador de sus clientes, cuando éstos sean personas morales, fideicomiso u otra figura jurídica.

·       Se establece que las sociedades mercantiles deberán presentar en el sistema de registro de accionistas de la Secretaría de Economía a la persona o grupo de personas que califiquen como su beneficiario controlador.

En términos de las disposiciones transitorias propuestas, en caso de ser aprobada, la reforma entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, salvo ciertas excepciones.

Es de destacar que aún y cuando está pendiente la aprobación por el Pleno del Senado, así como su posterior trámite ante la Cámara de Diputados, recomendamos a nuestros clientes estar al pendiente de su desarrollo, ya que el incumplimiento de las obligaciones que se propone adicionar pudiera implicar la imposición de diversas sanciones administrativas.

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Ciudad de México

  Junio 2025

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