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2025-4

Corporativo y M&A

Proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal de competencia Económica y de la Ley Federal de Las Entidades Paraestatales

El pasado 25 de abril de 2025 se presentó ante la Cámara de Senadores la iniciativa de reforma enviada por el Ejecutivo Federal (la "Iniciativa"), mediante la cual se propone reformar, adicionar y derogar diversas disposiciones de la Ley Federal de Competencia Económica ("LFCE") y de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales.

La Iniciativa tiene como principal objetivo la reforma a la LFCE, en relación con los siguientes temas: (i) cambios orgánicos y atribuciones para la nueva autoridad denominada Comisión Nacional Antimonopolio (la “Nueva Comisión”); (ii) adaptación del marco legal; (iii) el fortalecimiento de las facultades de la Nueva Comisión y modificaciones relativas los supuestos y umbrales de notificación de concentraciones, así como el incremento en el monto de las multas y otras sanciones a conductas sancionadas por la ley; y (iv) cambios en materia de telecomunicaciones y radiodifusión.

(i)       CAMBIOS ORGÁNICOS Y ATRIBUCIONES PARA LA NUEVA COMISIÓN.

La Iniciativa contempla la extinción de la Comisión Federal de Competencia Económica (“COFECE”), un órgano autónomo y ajeno al Estado y la consecuente creación de la Nueva Comisión como un organismo público descentralizado dependiente de la Secretaría de Economía, con personalidad jurídica, patrimonio propio, autonomía de gestión e independencia técnica y operativa. Esta nueva autoridad tendrá como objeto garantizar la libre concurrencia y competencia económica en todos los mercados y sectores del país.

El órgano de gobierno de la Nueva Comisión estará conformado por cinco personas comisionadas, incluyendo a la persona Comisionada Presidente designada por el Ejecutivo Federal. Se establece un proceso de designación y remoción por virtud del cual  el Ejecutivo propone y el Senado aprueba por mayoría. Se garantiza la separación entre la autoridad que investiga y la que sanciona, así como los requisitos, duración y atribuciones de las personas comisionadas en la LFCE.

Asimismo, la Iniciativa reforma la Ley Federal de las Entidades Paraestatales para exceptuar a la COFECE del régimen ordinario de entidades paraestatales. La Nueva Comisión se regirá por lo dispuesto en la LFCE y su Estatuto Orgánico en cuanto a su estructura, funcionamiento y control, y aplicará su presupuesto conforme a la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. También se proponen reformas y derogaciones a diversos artículos de la LFCE para adecuar su configuración a su nueva naturaleza jurídica.

(ii)     ADAPTACIÓN DEL MARCO LEGAL.

La Iniciativa eleva a rango de ley diversas disposiciones antes contenidas en el Estatuto Orgánico y las Disposiciones Regulatorias de COFECE, incluyendo el Procedimiento de Verificación de Cumplimiento de Obligación y el Procedimiento de Calificación de información protegida por secreto profesional. También se ajustan los procedimientos de investigación, notificación de concentraciones y emisión de opiniones.

Se amplían los elementos para determinar la existencia de poder sustancial y barreras a la entrada, y se reconoce que las eficiencias generadas por una concentración podrán ser consideradas para su autorización. Además, se fortalece el uso de medios electrónicos en los procedimientos ante la Nueva Comisión y se establece la obligación de publicar las versiones estenográficas de las sesiones del Pleno para fortalecer la transparencia.

(iii)    EL FORTALECIMIENTO DE LAS FACULTADES Y MEJORA DE LOS PROCEDIMIENTOS PARA COMBATIR LOS MONOPOLIOS.

Se atribuye a la Nueva Comisión de mayores herramientas de investigación, como diligencias de inspección, encuestas, recolección de datos y mecanismos de cooperación internacional. Se fortalece la facultad de la Autoridad Investigadora para allegarse de información en denuncias e investigaciones y se establece que las resoluciones deberán difundirse en lenguaje ciudadano.

1.        Prácticas Monopólicas Absolutas. Se propone modificar el artículo 53 de la LFCE para sancionar intercambios de información entre competidores que sustituyan la competencia, sin necesidad de acreditar un acuerdo previo. Con ello se corrige la actual redacción que limita la sanción a supuestos de acuerdos formales.

2.        Prácticas Monopólicas Relativas. Se amplía el alcance de la investigación de prácticas monopólicas relativas, permitiendo sancionar abusos de poder de mercado que afecten directamente a los consumidores, como precios excesivos o restricciones de suministro, y no solo conductas de exclusión de competidores.

3.        Procedimientos Especiales. Se reforma el artículo 94 de la LFCE para reducir los plazos de resolución en investigaciones sobre insumos esenciales y barreras a la competencia.

4.        Concentraciones. Se amplía de uno a tres años el plazo para investigar concentraciones no notificadas. Además, se eliminan excepciones que permitían no notificar ciertas concentraciones y se reducen los umbrales monetarios y plazos de resolución.

La Iniciativa propone una reducción sustancial en los umbrales económicos y de participación accionaria que obligan a notificar operaciones de concentración ante la autoridad, en comparación con los criterios actualmente establecidos en la LFCE. En primer lugar, el umbral general aplicable cuando el valor de la operación en México excede ciertos montos pasa de $2,036,520,000.00 conforme a la LFCE, a $1,810,240,000.00 en la Iniciativa. En segundo lugar, respecto de operaciones que impliquen la adquisición de una participación en activos o acciones de un agente económico, la LFCE impone la obligación de notificar cuando dicha participación sea igual o superior al 35% y el valor de ventas o activos del agente económico supere el umbral de $2,036,520,000.00; la Iniciativa reduce este umbral de participación al 30% y mantiene el umbral monetario reducido a $1,810,240,000.00. Finalmente, en los casos de acumulación de activos o capital social, la LFCE prevé la obligación de notificar cuando el monto acumulado en México supere los $950,376,000.00 y los agentes involucrados tengan ventas o activos superiores a $5,430,720,000.00; la Iniciativa reduce estos umbrales a $837,236,000.00 y $4,525,600,000.00, respectivamente, y además aclara que dicha acumulación puede realizarse de forma directa o indirecta.

5.        Acciones colectivas. Se precisa que las acciones colectivas podrán ejercerse una vez que la resolución de la Nueva Comisión quede firme en sede administrativa, sin necesidad de agotar un juicio contencioso posterior.

6.        Mejora de las herramientas de investigación. Se actualizan los programas de inmunidad y de dispensa y reducción de multas para fortalecer la detección de prácticas monopólicas. Se limita la inmunidad total al primer solicitante que coopere antes del inicio formal de la investigación.

7.        Programa de Inmunidad. Solo el primer agente que confiese su participación antes de iniciarse la investigación podrá obtener la exención total de multa. Los agentes que colaboren después obtendrán reducciones proporcionales menores, siguiendo prácticas de agencias internacionales como el DOJ (Department of Justice) en Estados Unidos de América.

8.        Procedimiento de Dispensa y Reducción del importe de multas. Se restringe la solicitud de reducción de multas antes de la segunda ampliación del periodo de investigación, y se permite presentar compromisos correctivos aún después del Dictamen de Probable Responsabilidad, aunque con reducción limitada.

9.        Denuncias de la Secretaría de Economía. Se reforma el artículo 69 de la LFCE para que la información presentada por la Secretaría de Economía, aunque no cumpla requisitos formales, pueda ser utilizada para iniciar investigaciones de oficio por prácticas monopólicas o concentraciones ilícitas.

10.      Cooperación Internacional. Se adiciona una fracción al artículo 12 de la LFCE para facultar a la Nueva Comisión para establecer mecanismos formales de cooperación con autoridades de competencia extranjeras en investigaciones y procedimientos.

11.      Incrementos en las multas y sanciones. Se incrementan las multas mediante el aumento de los montos de las multas y los porcentajes aplicables sobre los ingresos del agente económico infractor previstas por la LFCE. Entre los principales cambios, destaca el incremento de las multas por declaraciones falsas ante la Comisión, que pasan de $19,799,500.00 a $22,628,000.00; así como el aumento del límite máximo de sanción por prácticas monopólicas absolutas, que sube del 10% al 20% de los ingresos del agente económico. En el caso de prácticas monopólicas relativas e integraciones ilícitas, el tope sancionatorio se eleva del 8% al 15%. Adicionalmente, se incrementan las sanciones por omitir la notificación de concentraciones, con montos fijos más altos y porcentajes más severos cuando se realizan sin autorización previa o después de una objeción formal de la autoridad. La Iniciativa también amplía las sanciones personales, como la inhabilitación de directivos y representantes por hasta cinco años, y multas reforzadas para fedatarios públicos que intervengan en concentraciones no autorizadas. Finalmente, introduce un nuevo supuesto de multa (XII Bis) y duplica los montos máximos aplicables cuando no se cuente con información fiscal del infractor, con multas que llegan hasta los $339,420,000.00.

12.      Sanciones Penales. Se prevé la posibilidad de que la Nueva Comisión presente querellas de manera oportuna, evitando riesgos de prescripción en la persecución penal de prácticas monopólicas absolutas, de conformidad con el Código Penal Federal.

13.      Sanciones Administrativas. Se introduce la posibilidad de inhabilitar a empresas sancionadas por prácticas monopólicas para participar en procesos de contratación pública.

14.      Programa de Cumplimiento en Materia de Competencia. La Iniciativa contempla la creación de un Programa de Cumplimiento en Materia de Competencia, mediante el cual las empresas podrán solicitar la certificación de sus programas internos de cumplimiento ante la autoridad, previo pago de derechos. Esta certificación tendrá una vigencia de tres años y, en caso de una eventual infracción, podrá ser considerada como atenuante al momento de determinar la sanción correspondiente.

(iv)    CAMBIOS EN MATERIA DE TELECOMUNICACIONES Y RADIODIFUSIÓN.

En atención a las nuevas atribuciones asignadas mediante el Decreto de reforma constitucional en materia de simplificación orgánica, publicado el 20 de diciembre de 2024, se incorpora un Libro Cuarto a la LFCE para establecer el procedimiento aplicable a la emisión de la opinión favorable en casos de participación cruzada en medios de comunicación. La Nueva Comisión será responsable de imponer límites a la concentración nacional y regional de frecuencias, concesiones y propiedad cruzada en radiodifusión y telecomunicaciones, así como de ordenar la desincorporación de activos, derechos o participaciones necesarias para garantizar el cumplimiento de dichos límites, conforme al mandato previsto en el artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Asimismo, se precisa que para los procedimientos de determinación de preponderancia en los sectores de telecomunicaciones y radiodifusión, se deberá atender a los procesos establecidos en la legislación sectorial aplicable, actuando en coordinación y deferencia hacia la dependencia federal encargada de formular y conducir las políticas en materia de telecomunicaciones y radiodifusión.

***"La Iniciativa se encuentra aún en discusión legislativa y no ha sido publicada en el Diario Oficial de la Federación, por lo que su contenido podría sufrir modificaciones durante el proceso de aprobación."

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Ciudad de México

Mayo 2025

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