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2026-9

Comercio Internacional

Prórroga Manifestación de Valor Electrónica (MVE)

El 31 de julio de 2026 se dio a conocer a través del Portal del Servicio de Administración Tributaria (SAT) la Tercera Versión Anticipada de la Segunda Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior (RGCE) para 2026, que se relaciona con la prórroga para transmitir de forma electrónica la manifestación de valor en las operaciones de comercio exterior.

A continuación, se describen los temas que consideramos más relevantes; sin embargo, recomendamos revisar de forma individual la publicación para identificar otros temas de interés no abordados en el presente Flash Informativo.

Manifestación de valor
(Regla 1.5.1. y Transitorio Décimo Primero)

  • Prórroga para continuar con el esquema físico de manifestación de valor. Se amplía hasta el 30 de septiembre de 2026 el plazo para que quienes introduzcan mercancías a territorio nacional puedan continuar cumpliendo con la obligación prevista en el artículo 59, fracción III de la Ley Aduanera y la regla 1.5.1., mediante la elaboración y entrega física de la manifestación de valor.
  • Transmisión de documentación asociada a la manifestación de valor. No será necesario transmitir, hasta el 31 de diciembre de 2026, la documentación a que se refiere el artículo 81, fracciones II, III y IV del Reglamento de la Ley Aduanera, siempre y cuando dichos documentos se transmitan anexos al pedimento respectivo, conforme al artículo 36-A de la Ley Aduanera.
  • Formato para contratos asociados a manifestación de valor. Hasta el 31 de diciembre de 2026, quienes introduzcan mercancías podrán optar por transmitir mediante Ventanilla Digital el formato E15 "Información de contratos asociados a la Manifestación de Valor" del Anexo 1 de las RGCE.

En términos de la Regla 1.1.2. de las RGCE, las modificaciones señaladas son aplicables desde la publicación de la resolución anticipada en el Portal del SAT.

Ciudad de México
Julio 2026