/

Flashes

2026 – 13

–

International Trade

Prórroga e implementación gradual de la Manifestación de Valor Electrónica

Este contenido es exclusivo para clientes con acceso aprobado.

Iniciar sesión para acceder a nuestro contenido

El 30 de septiembre de 2026 se dio a conocer a través del Portal del Servicio de Administración Tributaria (SAT), la Primera Versión Anticipada de la Tercera Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior (RGCE) para 2026 y su Anexo 22, la cual establece una prórroga para transmitir de forma electrónica la manifestación de valor en las operaciones de comercio exterior; así como su implementación progresiva, atendiendo al régimen aduanero al que se destinen las mercancías.

Por otra parte, se dio a conocer la Tercera Modificación al Anexo 22 de las RGCE, mediante la cual se adiciona la clave “CL”, relativa al Certificado Laboral para la Agroexportación.

Manifestación de Valor Electrónica (MVE)

(Regla 1.5.1. y Transitorio Décimo Primero)

- Prórroga para continuar con el esquema físico de la Manifestación de Valor

Se amplía hasta el 31 de octubre de 2026 el plazo para que quienes introduzcan mercancías a territorio nacional, puedan continuar cumpliendo con la obligación de presentar la Manifestación de Valor mediante el esquema físico y no de forma electrónica.

- Entrada en vigor de la MVE conforme a los distintos regímenes aduaneros

De esta forma, a partir del 1º de noviembre de 2026, la MVE resultará obligatoria en la tramitación de los pedimentos de importación correspondientes; sin embargo, su implementación se llevará a cabo de manera gradual, en atención al régimen aduanero al que se destinen las mercancías, de conformidad con el siguiente esquema:

I. A partir del 1° de noviembre de 2026, para quienes destinen mercancías al régimen aduanero de elaboración, transformación o reparación en recinto fiscalizado.

II. A partir del 15 de noviembre de 2026, tratándose de mercancías que se destinen al régimen aduanero de recinto fiscalizado estratégico.

III. A partir del 1° de diciembre de 2026, respecto de las mercancías que se destinen al régimen aduanero de tránsito de mercancías.

IV. A partir del 15 de diciembre de 2026, en el caso de las mercancías destinadas al régimen aduanero de depósito fiscal.

V. A partir del 1° de enero de 2027, cuando las mercancías se destinen al régimen aduanero de importación temporal, en el cual, se encuentran las operaciones de las empresas IMMEX.

VI. A partir del 15 de enero de 2027, para las mercancías que se destinen al régimen aduanero de importación definitiva.

Asimismo, se mantiene hasta el 31 de diciembre de 2026, la facilidad de no transmitir en la MVE, los documentos de transporte, origen de la mercancía y la garantía efectuada en la cuenta aduanera de garantía, siempre y cuando dichos documentos se transmitan anexos al pedimento respectivo, conforme al artículo 36-A de la Ley Aduanera.

Respecto a los contratos y en su caso órdenes de compra, hasta el 31 de diciembre de 2026, se mantiene la opción para que quienes introduzcan mercancías, opten por transmitir mediante Ventanilla Digital el formato E15 "Información de contratos asociados a la Manifestación de Valor" del Anexo 1 de las RGCE.

Certificado laboral – Agroexportación (CLA)

(Anexo 22 RGCE)

Como lo mencionamos en nuestro Flash Informativo número 11 “Publicación de los lineamientos generales de operación de la plataforma VELAGRO para la obtención del Certificado Laboral para la Agroexportación”, el Certificado Laboral para la Agroexportación (“CLA”) constituye una restricción no arancelaria, cuya finalidad es verificar que los exportadores de la industria agrícola se encuentren cumpliendo las obligaciones laborales y de seguridad social previstas en la Ley Federal del Trabajo, lo anterior debe acreditarse al momento del despacho aduanero.

En ese sentido, se adiciona la clave “CL” al Apéndice 9 “Regulaciones y restricciones no arancelarias”, en el rubro de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social; la cual deberá asentarse a nivel partida en los pedimentos de exportación, tratándose de productos agrícolas sujetos al CLA.

En términos de la Regla 1.1.2. de las RGCE, las modificaciones señaladas son aplicables desde la publicación de la resolución anticipada en el Portal del SAT.

*     *     *     *     *

Ciudad de México

Octubre 2026

Información de Soporte

Flashes