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2026 – 5 Comercio Exterior
Prórroga de cumplimiento de la Manifestación de Valor Electrónica
Con fecha 30 de marzo de 2026 fue publicada en el Portal del Servicio de Administración Tributaria (SAT) la “Primera Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2026”, en su Primera Versión Anticipada; a través de la cual se establece una prórroga para el cumplimiento de la obligación relativa a transmitir la Manifestación de Valor Electrónica (MVE) a través de la Ventanilla Única de Comercio Exterior (VUCEM), siendo exigible hasta el 1° de junio de 2026.
Asimismo, se reformó el inciso d) de la fracción VII de la Regla 1.5.1. de las RGCE para añadir los demás supuestos previstos en el artículo 106, fracción III de la Ley Aduanera en los que no se estará obligado a transmitir la MVE; a saber: i) mercancías destinadas a eventos culturales o deportivos autorizadas para recibir donativos deducibles; ii) enseres, utilería y demás equipo necesario para la filmación; iii) vehículos de prueba, siempre que la importación se efectúe por un fabricante autorizado, residente en México; iv) mercancías destinadas a fines de investigación. Del mismo modo, se adicionó el inciso e) a la fracción de la regla en cuestión para señalar que tampoco se estará obligado a la transmisión de la MVE en operaciones donde se utilice el pedimento global complementario a que se refiere la regla 6.2.1.
Finalmente, se adiciona un párrafo a la Regla 1.5.1. para establecer que en aquellas operaciones de importación efectuadas mediante documento aduanero distinto del pedimento o en las que no sea necesario hacer la transmisión de número de acuse de valor individual o del número de valor consolidado, la información y documentación del valor de la mercancía deberá entregarse cuando sea requerido por la autoridad aduanera.
En términos de la Regla 1.1.2. de las RGCE, las modificaciones previamente señaladas son aplicables, desde la publicación de la resolución anticipada en comento en el Portal del SAT.
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