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2025 – 11 Consultoría Fiscal
Primera y Segunda Versión Anticipada de la Sexta
Resolución de Modificaciones a la RMF para 2025
El 24 de octubre de 2025 se publicó en el Portal del Servicio de Administración Tributaria (SAT) la primera versión anticipada de la Sexta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2025 (RMF), incluyendo el Anexo 1-A de la RMF. Posteriormente, el 1° de noviembre de 2025 se publicó en el Portal del SAT la segunda versión anticipada de la Sexta Resolución de Modificaciones a la RMF para 2025, incluyendo los Anexos 1 y 1-A de la RMF. Lo anterior se encuentra pendiente de publicación en el Diario Oficial de la Federación (DOF), por lo que los comentarios del presente Flash Informativo podrán ajustarse una vez que se confirme su contenido definitivo.
Las resoluciones que se analizan en el presente entrarán en vigor a partir del día siguiente al de su publicación en el DOF; sin embargo, en los términos de la regla 1.8. de la RMF, los beneficios contenidos en las reglas publicadas de forma anticipada en el Portal de Internet del SAT serán aplicables a partir del momento en que se den a conocer por dicho medio, salvo que se señale una fecha expresa para tales efectos.
A continuación, se describen los temas que consideramos más relevantes, aunque recomendamos que la publicación sea revisada en lo individual para poder identificar oportunamente otros aspectos que no se comentan en este Flash Informativo.
Formalidades para la expedición del billete de depósito
(Regla 2.12.12.)
Se adiciona una regla mediante la cual se precisan los requisitos que deberán cumplir los billetes de depósito que se exhiban para garantizar créditos fiscales en términos del artículo 135, tercer párrafo de la Ley de Amparo, destacándose que deberán ser emitidos por institución autorizada e incluir en el cuerpo del propio billete lo siguiente:
I. Los datos de identificación del contribuyente (nombre, denominación o razón social y la clave en el RFC del depositante).
II. Fecha de emisión, número de folio legible y firma autógrafa del funcionario que lo emite.
III. Estar emitido a favor de la Tesorería de la Federación (TESOFE) o del organismo descentralizado competente para cobrar coactivamente créditos fiscales.
IV. Señalar con número y letra el importe total por el que se emite.
V. Datos del adeudo que se garantiza (número del determinante y/o conceptos).
Capítulo 11.4 “Del Decreto por el que se otorgan estímulos fiscales para incentivar el uso de medios de pago electrónicos” (publicado en el DOF el 31 de octubre de 2025)
(Reglas 11.4.1. a 11.4.10.)
En relación con las disposiciones contenidas dentro del Capítulo 11.4 de la RMF, que establecen las reglas operativas y bases para la aplicación del estímulo y la realización del Sorteo “El Buen Fin”, no se identifican modificaciones relevantes en la mayoría de sus reglas; no obstante, destaca el ajuste que se hace a la regla 11.4.4 de la RMF, a través de la cual se precisa que las entidades que participen con la entrega de premios en el sorteo únicamente podrán acreditar el estímulo una sola vez por cada premio, ya sea pagado o por aquéllos no reclamados que deriven en el pago del aprovechamiento correspondiente a la Secretaría de Gobernación, hasta por el monto del aprovechamiento efectivamente enterado.
Asimismo, en los Anexos 1 y 1-A de la RMF se publican nuevamente los formatos y las fichas de trámite relacionados con la aplicación del estímulo fiscal de “El Buen Fin”, los cuales se publican básicamente en los mismos términos que el año anterior, con algunos cambios menores y actualización de fechas al año 2025.
El presente Flash Informativo contiene información de carácter general y no pretende incluir interpretación alguna de lo aquí comentado, por lo que no debe considerarse aplicable respecto de un caso particular o bajo circunstancias específicas. La información aquí contenida es válida en la fecha de emisión de esta comunicación; sin embargo, no garantizamos que la información continúe siendo válida en la fecha en que se reciba o en alguna otra fecha posterior. Por lo anterior, recomendamos solicitar confirmación acerca de las implicaciones en cada caso particular.
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