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El 26 de septiembre de 2025 se publicó en el Portal de Internet del Servicio de Administración Tributaria (SAT) la primera versión anticipada de la Quinta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2025 (RMF), la cual se encuentra pendiente de ser publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF), por lo que los comentarios del presente Flash Informativo pudieran ser modificados una vez efectuada la publicación definitiva.
La resolución que se analiza en el presente entrará en vigor a partir del día siguiente al de su publicación en el DOF; sin embargo, en los términos de la regla 1.8. de la RMF, los beneficios contenidos en las reglas publicadas de forma anticipada en el Portal de Internet del SAT serán aplicables a partir del momento en que se den a conocer por dicho medio, salvo que se señale una fecha expresa para tales efectos.
A continuación, se describen los temas que consideramos más relevantes, aunque recomendamos que la publicación sea revisada en lo individual para poder identificar oportunamente otros aspectos que no se comentan en este Flash Informativo.
Reglas para aplicación de Amnistía fiscal en las declaraciones de pago (Regla 9.22.)}
Tal como se mencionó en nuestros Tópicos Fiscales del Paquete Económico 2025, mediante Disposición Transitoria de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2025 se dio a conocer un estímulo fiscal para personas físicas y personas morales que, en el ejercicio de que se trate, hayan obtenido ingresos inferiores a $35,000,000 de pesos y siempre que no hayan sido beneficiarios de alguna condonación o reducción al amparo de un programa masivo de “amnistía fiscal”.
En términos generales, el estímulo consiste en una reducción del 100% de diversas multas, recargos y gastos de ejecución, y resultará aplicable siempre que los contribuyentes soliciten el beneficio, obtengan la autorización correspondiente y realicen el pago a más tardar el 31 de diciembre de 2025.
A través de la primera versión anticipada de la Quinta Resolución de Modificaciones a la RMF se reforma la regla 9.22. para establecer el procedimiento para aplicar el referido estímulo fiscal dentro del propio formulario en el llenado de las declaraciones correspondientes, y que sustituye el procedimiento previamente establecido de solicitar dicho beneficio a través de un caso de aclaración a presentarse en el portal del SAT.
En términos generales, dicho procedimiento consiste en seleccionar la opción sí en los campos “¿Tienes estímulos por aplicar?” o “¿Desea aplicar alguna compensación o estímulo fiscal?”, para posteriormente seleccionar la opción “Estímulo de regularización fiscal”.
Donatarias autorizadas – Pérdida de autorización por incumplimiento de informe de transparencia (Transitorio Vigésimo Quinto)
Se adiciona un Artículo Transitorio a la RMF para establecer que las organizaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles, a las que se les hubiera impuesto una multa por no haber presentado su informe anual de transparencia, podrán mantener la vigencia de su autorización para recibir donativos deducibles para el ejercicio fiscal 2026, siempre que a más tardar el 30 de septiembre de 2025 cumplan con lo siguiente:
I. Presenten la declaración informativa de transparencia y la declaración anual de ingresos obtenidos y erogaciones efectuadas, correspondientes al ejercicio fiscal 2024.
II. Hayan pagado la multa que se les hubiera impuesto.
III. No hubieran interpuesto algún medio de defensa en contra de la multa referida, o bien, se desistan del mismo.
En caso de que con posterioridad al 30 de septiembre de 2025 se interponga un medio de defensa en contra de la multa que se les hubiera impuesto, la disposición transitoria prevé que no procederá la continuidad de la vigencia de la autorización, por lo que será necesario presentar una solicitud de nueva autorización para recibir donativos deducibles.
El presente Flash Informativo contiene información de carácter general y no pretende incluir interpretación alguna de lo aquí comentado, por lo que no debe considerarse aplicable respecto de un caso particular o bajo circunstancias específicas. La información aquí contenida es válida en la fecha de emisión de esta comunicación; sin embargo, no garantizamos que la información continúe siendo válida en la fecha en que se reciba o en alguna otra fecha posterior. Por lo anterior, recomendamos solicitar confirmación acerca de las implicaciones en cada caso particular.
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