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Primera Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2026

2026 – 8 Comercio Exterior

Primera Resolución de Modificaciones a las

Reglas Generales de Comercio Exterior para 2026

El 14 de mayo de 2026 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la Primera Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior (RGCE), misma que entró en vigor al día siguiente de su publicación, salvo las excepciones señaladas expresamente.

A continuación, se describen los temas que consideramos más relevantes; sin embargo, recomendamos revisar de forma individual la publicación para identificar otros temas de interés no abordados en el presente Flash Informativo.

Expediente que debe integrar el agente aduanal

(Regla 1.4.14.)

Derivado de la reforma a la Ley Aduanera efectuada en el mes noviembre de 2025, se estableció la obligación del agente aduanal de integrar y conservar un expediente con diversa información y documentación de los usuarios que solicitan sus servicios .

Si bien la información relativa a la infraestructura de los usuarios ya formaba parte de la documentación que integra el expediente del agente aduanal, la reforma aclara que aquélla deberá incorporarse expresamente dentro de la manifestación bajo protesta de decir verdad que emitan los usuarios, y no presentarse de manera independiente.

En este sentido, la manifestación bajo protesta de decir verdad que emita el usuario deberá contener, entre otros, los siguientes datos:

·       La descripción o las características del inmueble en el que el usuario realiza sus actividades relacionadas con la operación de comercio exterior, así como de la maquinaria, equipo de oficina y medios de transporte, debiendo incluir fotografías de cada bien descrito.

·       Señalar explícitamente que cuenta con la documentación para acreditar la legal propiedad o posesión de los bienes descritos en el punto anterior.

Asimismo, se adiciona un último párrafo para establecer que la información proporcionada al agente aduanal deberá actualizarse cada tres años o cuando el usuario informe alguna modificación respecto de la previamente entregada. Cabe destacar que, con anterioridad, la disposición no contemplaba una temporalidad específica, lo que generaba incertidumbre respecto de si dicha actualización debía realizarse por cada operación.

Manifestación de valor

(Regla 1.5.1. y Transitorio Primero)

Se amplían los casos en los que no será necesario elaborar ni transmitir la Manifestación de valor; específicamente, al incluir los supuestos previstos en los incisos b), c), d) y f) del artículo 106, fracción III de la Ley Aduanera; a saber, las destinadas a eventos culturales o deportivos; enseres, utilería y demás equipo necesario para la filmación, siempre que se utilicen en la industria cinematográfica y su internación se efectúe por residentes en el extranjero; vehículos de prueba, siempre que la importación se efectúe por un fabricante autorizado, residente en México; las destinadas a fines de investigación que importen organismos públicos nacionales y extranjeros, así como personas morales no contribuyentes autorizadas para recibir donativos deducibles en el impuesto sobre la renta.

Además, se incorpora un nuevo supuesto de excepción cuando se trate del pedimento global complementario, a que se refiere la regla 6.2.1.

Se adiciona un último párrafo para establecer que, en aquellas operaciones en las que la introducción se efectúe mediante un documento aduanero distinto del pedimento, o en las que no sea necesario hacer la transmisión electrónica prevista por las reglas 1.9.16. y 1.9.17., la información y documentación correspondiente al valor de la mercancía declarado deberá entregarse a requerimiento de la autoridad aduanera.

De igual manera, se modifica el Transitorio Primero, para permitir que, hasta el 31 de mayo de 2026, quienes introduzcan mercancías a territorio nacional cumplan con la obligación establecida en el artículo 59, fracción III de la Ley Aduanera, así como la regla 1.5.1. de las Reglas Generales de Comercio Exterior, conforme los términos de lo establecido en el Transitorio Quinto, segundo párrafo de las RGCE para 2025, publicadas en el DOF el 30 de diciembre de 2024.

Plazos de permanencia extranjera bajo el régimen de recinto fiscalizado estratégico y mercancías que no pueden destinarse a dicho régimen

(Regla 4.8.2. y Regla 4.8.4.)

Mediante la Segunda Versión Anticipada de la Primera Modificación al Anexo 29 de las RGCE para 2026, publicada en el Portal del SAT el 23 de abril de 2026, se adicionó la fracción III al Anexo 29 (mercancías adicionales que no pueden destinarse al régimen de recinto fiscalizado estratégico). Dicha fracción comprende diversas fracciones arancelarias correspondientes a los Capítulos 50 al 64, y 94 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación.

Ahora bien, mediante la reforma a las RGCE se adiciona un segundo párrafo a la regla 4.8.4., a efecto de precisar que lo dispuesto en la fracción III del Anexo 29 no resultará aplicable tratándose de mercancías destinadas al régimen de recinto fiscalizado estratégico por empresas que cuenten con autorización PROSEC de la Industria Automotriz y de Autopartes.

En sintonía con lo anterior, se deroga el segundo párrafo de la regla 4.8.2. que preveía que las mercancías que presenten las características esenciales de la mercancía completa o terminada, clasificadas en los Capítulos 50 al 64 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (entre otros, seda, algodón, prendas de vestir, textiles y calzado), únicamente podían permanecer en el recinto fiscalizado estratégico para su manejo, almacenaje y custodia, hasta por un plazo de tres meses.

No obstante lo anterior, es importante destacar que estas modificaciones entrarán en vigor a partir de la publicación en el DOF de la modificación al Anexo 29 a que se refiere la presente resolución.

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