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Consultoría Fiscal

Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2026

2026 – 7 Consultoría Fiscal

El 9 de julio de 2026 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2026, la cual de manera general entró en vigor el 10 de julio de 2026, salvo las disposiciones con vigencia específica señaladas en los Artículos Transitorios.

A continuación se describen los aspectos que consideramos más relevantes; sin embargo, recomendamos que su contenido sea revisado en lo individual para identificar oportunamente otros temas que pudieran ser de interés y que no se comentan en este Flash Informativo.

Días inhábiles – primer periodo general de vacaciones

(Regla 2.1.6.)

Se establece como primer periodo general de vacaciones de 2026, el comprendido del 20 al 31 de julio de 2026.

Restricción de emisión de CFDIs

(Reglas 2.7.3.1. – 2.7.4.1.)

Se reforman de manera uniforme diversas reglas relativas a la comprobación de erogaciones en sectores primario, minero, reciclaje, vehículos usados, inmuebles, artesanías y otros, adicionando como causal de restricción de los certificados de sello digital (CSD) los supuestos de las fracciones XI (no haber desvirtuado la presunción de existencia de operaciones), XII (no haber desvirtuado la presunción de transmisión indebida de pérdidas fiscales) y XIII (no haber desvirtuado la presunción de emisión de comprobantes fiscales falsos) del artículo 17-H del Código Fiscal de la Federación (CFF).

La restricción opera conforme al procedimiento de la regla 2.2.4. y los contribuyentes no podrán solicitar un nuevo CSD ni ejercer otra opción de expedición de CFDI en tanto no subsanen las irregularidades.

Derogación de la regla sobre formalidades para el ofrecimiento de la garantía del interés fiscal

(Regla 2.12.4.)

Se deroga la regla 2.12.4., relativa a las formalidades para el ofrecimiento de la garantía del interés fiscal, en concordancia con la reforma al artículo 141 del CFF publicada el 9 de abril de 2026. El Artículo Transitorio Vigésimo Séptimo señala que los contribuyentes que deseen sujetarse al nuevo procedimiento y aún no cuenten con resolución favorable deberán presentar un escrito libre dentro de los treinta días naturales siguientes a la entrada en vigor. Para garantías ya constituidas, se podrá solicitar la sustitución sin interrumpir la suspensión del PAE, y la autoridad resolverá en un plazo de 20 días hábiles.

Reducción de multas y aplicación de tasa de recargos por prórroga

(Reglas 2.14.3., 2.14.9. y 2.14.11.)

Se precisan diversos mecanismos para la reducción de multas:

·       La regla 2.14.3. precisa que se podrán solicitar los beneficios establecidos en el artículo 70-A del CFF por ejercicios anteriores o subsecuentes, siempre que se modifiquen como consecuencia de facultades de comprobación, con independencia de que en el periodo revisado se hayan determinado o no contribuciones a cargo.

·       La regla 2.14.9. establece que el contribuyente deberá pagar cuando menos el 20% del total de las contribuciones omitidas actualizadas y accesorios dentro de quince días hábiles siguientes a la notificación de la autorización de reducción de multas conforme al 74 del CFF con pago a plazos.

·       La regla 2.14.11. establece un porcentaje de reducción del 90% sobre el importe de la multa por aplicación de pérdidas fiscales indebidas, condicionado al pago total dentro de quince días.

No retención de ISR por intereses pagados a SIEFORES

(Regla 3.5.23.)

Se adiciona la regla para establecer que las instituciones financieras que paguen intereses a fideicomisos que no realicen actividades empresariales y que sean emisores de certificados bursátiles fiduciarios de proyectos de inversión podrán no efectuar la retención del ISR respecto de la proporción del capital correspondiente a las SIEFORES, siempre que la fiduciaria informe a la institución financiera su intención de aplicar la facilidad señalada, el porcentaje del capital correspondiente a las SIEFORES, obtenga el consentimiento de la institución financiera, presente el aviso mediante la ficha de trámite 97/ISR “Aviso para que no se efectúe la retención a los fideicomisos que emitan Certificados Bursátiles Fiduciarios de Proyectos de Inversión”, informe de cualquier cambio en la tenencia y lleve un registro especial de la tenencia de los certificados bursátiles.

En caso de incumplimiento, la fiduciaria queda obligada a enterar la retención con actualización y recargos a más tardar el día 17 del mes siguiente, debiendo emitir los CFDIs de retenciones correspondientes.

Facilidad para la emisión del CFDI de retención por los intereses nominales pagados por las instituciones de financiamiento colectivo

(Regla 9.1.23.)

Se adiciona la regla que permite a las instituciones de financiamiento colectivo (Ley Fintech) emitir un CFDI acumulado cuando la retención mensual de ISR e IVA al inversionista sea menor a $1.00 M.N., debiendo emitirlo cuando las retenciones acumuladas rebasen dicha cantidad o, en su caso, a más tardar el 31 de diciembre del año calendario correspondiente.

No retención del ISR e IVA a líneas aéreas que obtengan ingresos o contraprestaciones por la prestación de servicios de transporte aéreo, a través de plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas y similares (Regla 9.1.24.)

Se adiciona la regla que permite a las plataformas digitales de intermediación no efectuar las retenciones de ISR y de IVA a las líneas aéreas que obtengan ingresos por transportación aérea nacional e internacional a través de plataformas tecnológicas, siempre que, conforme a los tratados para evitar la doble tributación vigentes, los ingresos no puedan someterse a imposición en México, o bien, que las líneas aéreas sean miembros de la IATA.

Las líneas aéreas deberán proporcionar su clave en el RFC o número de identificación fiscal; de no hacerlo, procederá la retención. Conforme a las disposiciones transitorias, este beneficio es aplicable a partir del 1° de enero de 2026.

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