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El Servicio de Administración Tributaria (SAT) ha informado que derivado del “Programa de cartas orientación” ha enviado más de nueve mil cartas orientación a los sujetos dados de alta en el Portal de Prevención de Lavado de Dinero, con el objetivo de enfatizar la importancia del cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita y las implicaciones y consecuencias de no hacerlo.
Es importante recordar que el SAT es una de las autoridades que cuenta con facultades para verificar el cumplimiento de dichas obligaciones y, en su caso, imponer las sanciones correspondientes derivadas de su incumplimiento.
Es muy común que cualquier tipo de empresa realice alguna de las actividades vulnerables señaladas en la LFPIORPI, ya que dentro de las mismas se encuentran, entre otras, la recepción de donativos, el otorgamiento de préstamos o créditos con y sin garantía (incluso entre empresas del mismo grupo), la prestación de servicios profesionales, actividades de tipo inmobiliario como lo es el desarrollo y enajenación de inmuebles, y el arrendamiento de inmuebles, entre otras.
Recomendamos verificar si se realiza alguna de las citadas actividades y, en su caso, si existe alguna obligación a cargo en términos de la LFPIORPI, con la finalidad de determinar si es viable una corrección espontánea en el cumplimiento de dichas obligaciones.
Lo anterior, ya que las sanciones por el incumplimiento de las obligaciones relacionadas con las actividades vulnerables son cuantiosas, llegando a ser hasta de 65,000 Unidades de Medida y Actualización o el 100% del valor del acto u operación.
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Ciudad de México
Noviembre 2024
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