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Orden de prelación obligatorio para el ofrecimiento de garantías del interés fiscal

2026 – 4 Consultoría Fiscal

Orden de prelación obligatorio para el ofrecimiento de garantías del interés fiscal

El 15 de abril de 2026 se publicó en el portal del Servicio de Administración Tributaria (SAT) la cuarta versión anticipada de la Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2026 (RMF), así como versiones anticipadas de modificaciones al Anexo 1 (Formatos Oficiales) y al Anexo 2 (Fichas de Trámites).

Los beneficios contenidos en las reglas publicadas de forma anticipada en el Portal de Internet del SAT serán aplicables a partir del momento en que se den a conocer por dicho medio, salvo que se señale una fecha expresa para tales efectos.

A continuación se describen los temas que consideramos más relevantes, sin embargo, recomendamos que la publicación sea revisada en lo individual para poder identificar oportunamente otros aspectos que no se comentan en este Flash Informativo.

Formalidades para el ofrecimiento de la garantía del interés fiscal

(Regla 2.12.4.; Anexos 1 y 2)

Derivado de la reforma al artículo 141 del Código Fiscal de la Federación (CFF), publicada el 9 de abril de 2026 y en línea con nuestro Flash Informativo 2026 – 1 Legal, se elimina la regla que establecía el orden de prelación obligatorio para el ofrecimiento de garantías del interés fiscal por parte de los contribuyentes.

En relación con dicha eliminación, se modifica la Ficha de Trámite 60/CFF “Solicitud para el ofrecimiento, ampliación, sustitución de garantía del interés fiscal y solicitud de avalúo (en caso de ofrecimiento de bienes) o avalúo practicado por personas autorizadas” contenida en el Anexo 2 de la RMF, en la cual se elimina el requisito consistente en que la garantía ofrecida debe cumplir con el orden obligatorio que señala el artículo 141 del CFF.

Adicionalmente, se eliminan ciertos requisitos documentales en los apartados de Prenda, Hipoteca, Fianza, Obligación Solidaria y Embargo en la Vía Administrativa, relacionados con proporcionar los estados de cuenta de los últimos tres meses, el oficio del Registro Público de la Propiedad y Comercio y el oficio del Registro Vehicular de la entidad que corresponda.

De igual forma, se modifica el plazo máximo para que el SAT resuelva el trámite, pasando de 45 días a 3 meses.

Asimismo, se modificó el Formato de Garantía del Interés Fiscal (GIF) contenido en el Anexo 1 de la RMF de manera consistente con los cambios a la Ficha de Trámite antes mencionada. Específicamente, se modifica el apartado 4 de dicho formato, eliminando toda referencia al orden de prelación obligatorio a que se refería la regla 2.12.4. de la RMF, en relación con las formas de garantías señaladas en el artículo 141 del CFF.

Por último, se eliminan como documentos que deberán de anexarse al Formato de Garantía del Interés Fiscal, los estados de cuenta de los últimos tres meses, el oficio del Registro Público de la Propiedad y Comercio y el oficio del Registro Vehicular de la entidad que corresponda.

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