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El 26 de marzo de 2025 se publicó en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado Libre y Soberano de Nuevo León, el “Acuerdo que establece subsidios en materia de créditos fiscales para el Estado de Nuevo León, para el apoyo de sus contribuyentes”, mismo que estará vigente del 26 de marzo al 30 de noviembre de 2025.
A través del Acuerdo de referencia, se otorgan subsidios sobre los créditos fiscales por concepto de impuesto sobre nóminas, así como las actualizaciones, accesorios de dichos créditos fiscales y las multas por incumplimiento de las obligaciones fiscales distintas a las obligaciones de pago, en los siguientes términos:
i. Se subsidia el 50% del impuesto histórico actualizado y el 100% de los recargos, multas por incumplimiento a obligaciones de pago y gastos de ejecución, de los créditos fiscales por concepto del impuesto de referencia, causados con anterioridad al 1° de enero de 2024.
ii. Se subsidia el 50% de las multas por incumplimiento de obligaciones fiscales estatales distintas a las de pago, causadas con anterioridad al 1° de enero de 2024.
iii. Se subsidia el 50% de las multas impuestas durante el ejercicio fiscal de 2025, por obligaciones distintas a las obligaciones de pago, siempre que sean pagadas dentro de los 30 días siguientes a su notificación.
Los subsidios referidos serán aplicados a los créditos fiscales relacionados con el impuesto sobre nóminas determinados por la autoridad fiscal o autodeterminados por los contribuyentes, ya sea de forma espontánea o por corrección, siempre y cuando se hubieren generado antes del 1 de enero del 2024.
Los contribuyentes que deseen acceder a alguno o algunos de los subsidios deberán presentar su solicitud de adhesión a más tardar el 30 de noviembre de 2025, la cual será resuelta en un plazo que no excederá de 15 días hábiles. La parte que no fuere subsidiada deberá pagarse en su totalidad en una sola exhibición y se deberá manifestar bajo protesta de decir verdad que por lo que respecta al resto del ejercicio fiscal 2025, se realizarán los pagos puntualmente, apercibido de las consecuencias penales de declarar hechos falsos.
Los contribuyentes con medios de defensa en curso en contra de las resoluciones determinantes de créditos fiscales deberán acreditar el desistimiento del medio de defensa.
En caso de que se obtenga una resolución desfavorable o que el contribuyente no cumpla con la obligación de pago de la parte no subsidiada, se iniciará o continuará con el procedimiento administrativo de ejecución.
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Ciudad de México
Marzo, 2025.
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