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2025 – 11 Seguridad Social
NUEVA SCJN CONCEDE SUSPENSIÓN CONTRA REFORMA INFONAVIT
En la sesión del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación celebrada el 4 de noviembre de 2025, se resolvió por mayoría de votos la Contradicción de Criterios 120/2025, derivada de la postura divergente sostenida por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Séptimo Circuito y el Segundo Tribunal Colegiado del Trigésimo Circuito, respecto de la procedencia de la suspensión provisional solicitada en los juicios de amparo promovidos contra el penúltimo párrafo del artículo 29 de la Ley del INFONAVIT vigente a partir del 22 de febrero de 2025.
Mientras el Tribunal del Séptimo Circuito había determinado que no procedía conceder la medida cautelar, al estimar que la disposición es de orden público e interés social, el Tribunal del Trigésimo Circuito concluyó que sí debía otorgarse, al actualizarse la apariencia del buen derecho y no advertirse afectación al interés social.
Ante este contraste, la Ministra Ponente Yasmín Esquivel Mossa fue la encargada de realizar el proyecto para resolver la controversia, en el cual razonó que el otorgamiento de la suspensión provisional no vulnera el orden público ni el interés social, ya que no impide al INFONAVIT seguir recibiendo las aportaciones ordinarias de vivienda ni afecta su capacidad financiera.
Al respecto, uno de los argumentos para resolver la controversia fue que existe una apariencia del buen derecho y no se trastoca el orden ni el interés social, de modo que negar la medida supondría imponer a los patrones una carga desproporcionada, al exigirles cubrir los descuentos correspondientes a créditos de vivienda incluso cuando los trabajadores se encuentren ausentes o incapacitados, sin percibir salario alguno, generando un perjuicio patrimonial de difícil reparación.
Se destacó que el artículo 29 reformado impone al patrón la obligación de efectuar descuentos aun sin salario de por medio, lo que justifica plenamente la suspensión de sus efectos mientras se analiza su constitucionalidad, asimismo, precisó que los órganos jurisdiccionales deberán conceder la suspensión provisional a los patrones que promuevan amparo contra el citado artículo, siempre que se garantice el monto correspondiente a los descuentos reclamados.
Se aclaró que la medida no tiene efectos generales ni exime del cumplimiento de las demás obligaciones patronales vigentes ante el Instituto.
Es importante mencionar que esta resolución no implica un pronunciamiento sobre la constitucionalidad del artículo 29, sino únicamente sobre la procedencia de la medida cautelar durante la tramitación del juicio de amparo.
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Francisco J. Gutiérrez Zamora F.
fgutierr@chevez.com.mx
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