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2025 – 8 Litigio Administrativo
Nueva Ley General de Economía Circular
El pasado 10 de diciembre de 2025, el Senado de la República aprobó la minuta de la Ley General de Economía Circular (LGEC). Este nuevo instrumento legal marca un hito en la política ambiental de México, transitando de un modelo lineal de "producción-consumo-desecho" hacia un sistema circular regenerativo.
Este Flash contiene un análisis ejecutivo de los 5 pilares fundamentales de esta nueva legislación y su impacto directo en la gobernanza corporativa y el cumplimiento normativo.
Nuevo Esquema de Corresponsabilidad y Sujetos Obligados
La LGEC establece un régimen de responsabilidad compartida que involucra a la Federación, las Entidades Federativas, los Municipios, el sector privado y la ciudadanía.
Impacto Corporativo: Las empresas no solo son responsables de la gestión interna de sus residuos, sino que adquieren obligaciones sobre el diseño de productos y la integración de criterios de circularidad en toda su cadena de valor.
Contexto: Esta medida responde a la urgencia ambiental, ejemplificada por la generación diaria de más de 12,400 toneladas de residuos sólidos tan solo en la Ciudad de México, cifra que la ley busca reducir drásticamente mediante la prevención.
Responsabilidad Extendida del Productor (REP)
Se formaliza el principio de REP, el cual traslada la responsabilidad del producto al fabricante, importador o manufacturero durante todo su ciclo de vida, incluyendo la etapa post-consumo.
Obligación: Las empresas deberán desarrollar e implementar Planes de Manejo de residuos obligatorios, garantizando mecanismos de retorno, recuperación y reciclaje de sus productos una vez que finalice su vida útil.
Estrategia: Esto requerirá ajustes en la logística inversa y alianzas estratégicas con gestores de residuos para asegurar el cumplimiento.
Distintivo de Gestión Circular: Competitividad y Reputación
La ley crea el "Distintivo de Gestión Circular", un reconocimiento otorgado por la SEMARNAT.
Requisitos: Para su obtención, las organizaciones deberán someterse a auditorías externas que validen procesos de reducción de huella de carbono, eficiencia en el uso de materiales y reintegración efectiva de residuos a la cadena productiva.
Valor Agregado: Aunque de carácter voluntario, este distintivo se perfila como un estándar de facto para la elegibilidad en licitaciones públicas y cadenas de suministro globales, así como un diferenciador clave ante el consumidor.
Interacción Normativa: LGEC vs. LGPGIR
Es crucial distinguir el alcance de la nueva ley frente a la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos (LGPGIR):
LGPGIR (Enfoque Correctivo/Operativo): Regula la gestión integral, recolección y disposición final de los residuos ya generados.
LGEC (Enfoque Preventivo/Estratégico): Se centra en el diseño y la producción. Reforma el marco actual para que la prioridad sea evitar la generación del residuo desde el origen (ecodiseño).
Ambas leyes operarán de manera complementaria; el cumplimiento de la LGEC reducirá la carga operativa regulada por la LGPGIR.
Transparencia: Combate al "Greenwashing" y Educación
La legislación endurece las medidas contra la publicidad engañosa en materia ambiental.
Verificación: Se prohíbe el uso de términos como "biodegradable", "compostable" o "eco-amigable" sin el debido respaldo técnico-científico y certificaciones acreditadas. Esto alinea la normativa ambiental con la Ley Federal de Protección al Consumidor.
Cultura Corporativa: Las empresas deberán participar activamente en la promoción de una cultura de consumo responsable y educación ambiental, tanto al interior de la organización como hacia sus consumidores.
Próximos Pasos y Transitorios
La SEMARNAT cuenta con un plazo de 180 días naturales para expedir el Reglamento correspondiente, donde se definirán los detalles técnicos y administrativos.
Se establece un periodo de transición (5 años) para la transformación o clausura de tiraderos a cielo abierto, migrando hacia Centros de Aprovechamiento.
El presente Flash Informativo contiene información de carácter general y no pretende incluir interpretación alguna de lo aquí comentado, por lo que no debe considerarse aplicable respecto de un caso particular o bajo circunstancias específicas. La información aquí contenida es válida en la fecha de emisión de esta comunicación; sin embargo, no garantizamos que la información continúe siendo válida en la fecha en que se reciba o en alguna otra fecha posterior. Por lo anterior, recomendamos solicitar confirmación acerca de las implicaciones en cada caso particular.
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