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El 26 de septiembre de 2024 se publicaron en el Diario Oficial de la Federación los “Lineamientos para el otorgamiento de beneficios fiscales a los contribuyentes que realicen actividades económicas productivas al interior de los Polos Industriales del Bienestar I y Mérida del Estado de Yucatán” (en adelante los “Lineamientos”), los cuales entraron en vigor el día siguiente de su publicación.
El presente es un complemento a nuestro Flash Informativo No. 7 de fecha 3 de julio de 2024, emitido a propósito de la publicación del "Decreto por el que se fomenta la inversión en los Polos Industriales del Bienestar Progreso I y Mérida I del estado de Yucatán” (en adelante el “Decreto”). Podrá encontrar dicha publicación aquí.
A continuación se describen los aspectos de los Lineamientos que consideramos más relevantes, sin embargo, recomendamos que su contenido sea revisado en lo individual para poder identificar oportunamente otros temas que pudieran ser de interés y que no se comentan en este Flash Informativo.
Los Lineamientos tienen por objeto establecer los criterios, requisitos y el procedimiento para obtener el documento que acredita el cumplimiento de los requisitos señalados en el Decreto y los Lineamientos para acogerse a los beneficios fiscales y facilidades administrativas previstos en el Decreto (en adelante la “Constancia”); la Constancia será emitida por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (en adelante “SHCP”), previa opinión favorable de la Agencia para el Desarrollo de Yucatán o la dependencia que, en su caso, designe el gobierno de dicho estado.
Para la emisión de la Constancia (la cual tendrá una vigencia de seis años a partir de su emisión), los solicitantes deberán presentar la información relativa a la generación de empleos por el periodo de vigencia de la Constancia, precisando el número estimado de empleados que se generarán por cada ejercicio fiscal, lo anterior de acuerdo con lo establecido en el proyecto de inversiones nuevas presentado para dicho periodo.
Cabe señalar que de conformidad con el Decreto, una vez cumplido el procedimiento para la obtención de la Constancia, así como con los requerimientos de información que efectúen las autoridades, la SHCP deberá emitir y entregar la Constancia al contribuyente en un plazo que no excederá de tres meses contados a partir de la recepción de la solicitud respectiva.
Para efectos de aplicar el estímulo fiscal del 100% del ISR causado contemplado en el Decreto, el contribuyente contará con tres ejercicios a partir de la obtención de la Constancia, para acreditar que alcanzó el número de empleos por tiempo indeterminado que manifestó para ese plazo en el proyecto de inversiones nuevas.
Por su parte, a partir del cuarto ejercicio a partir de la obtención de la Constancia, para aplicar el estímulo fiscal del 50% o de hasta el 90% del ISR causado, el contribuyente estará a lo siguiente:
I. Para aplicar el estímulo fiscal del 50% del ISR causado, se deberá acreditar que se mantiene el número de empleos por tiempo indeterminado que manifestó en el proyecto de inversiones nuevas al tercer ejercicio fiscal.
II. Para aplicar el estímulo fiscal superior al 50% y hasta el 90% del ISR causado, se deberá acreditar anualmente a partir del cuarto y hasta el sexto ejercicio que se superó el número de empleos por tiempo indeterminado que manifestó en el proyecto de inversiones nuevas al tercer ejercicio fiscal y aplicará el estímulo en el porcentaje que corresponda, conforme al nivel de empleo generado anualmente, de acuerdo con lo siguiente:
(Tabla)
Porcentaje que supera el número de empleo por tiempo indeterminado generado del ejercicio fiscal correspondiente
10%
15%
20%
25%
Por ciento del estímulo fiscal del impuesto sobre la renta
60%
70%
80%
90%
Una vez otorgada la Constancia, a más tardar en el mes de febrero del ejercicio inmediato posterior a aquel en el que se hayan cumplido tres ejercicios fiscales a partir de la obtención de la Constancia, los contribuyentes acreditados deberán presentar ante la SHCP la documentación que demuestre que se alcanzó el número de empleos por tiempo indeterminado que manifestó en el proyecto de inversiones para dicho plazo.
Con independencia a la obligación señalada en el párrafo anterior, los contribuyentes acreditados también tendrán la obligación de presentar, durante el mes de febrero de cada año, a través de una Ventanilla Única de la SHCP (en adelante “Ventanilla Única”), la documentación del ejercicio inmediato anterior que acredite la información relativa al número de empleos por tiempo indeterminado generados, así como el grado de avance en el proyecto de inversiones nuevas.
Cabe señalar que para la obtención de la Constancia, los solicitantes deberán cumplir con los requisitos previstos en el Decreto y, entre otros, presentar documento que otorgue el derecho de uso, aprovechamiento y explotación y, en su caso, la posesión total o de una parte de la superficie de los Polos Industriales del Bienestar Progreso I y Mérida I, constancia de situación fiscal, compromisos de avance de inversión y de empleo del proyecto de inversiones nuevas, CFDIs o documentación de sus bienes nuevos de activo fijo, en su caso, cotizaciones de posibles proveedores de bienes de activo fijo usados por primera vez en México, además de comprobante fiscal o legal de antigüedad no mayor a dos años de vida útil y opinión positiva del cumplimiento de obligaciones.
Adicionalmente, los solicitantes no deberán ubicarse en los supuestos establecidos en los artículos 69, 69-B y 69-B Bis del Código Fiscal de la Federación, así como tampoco deberán contar con restricción temporal de sus sellos digitales, ni tener cancelados los certificados para la expedición de certificados fiscales digitales por Internet.
Los beneficios fiscales otorgados por el Decreto serán exclusivos y personales del contribuyente acreditado y no podrán ser transmitidos como consecuencia de ningún acto jurídico. Asimismo, la Constancia podrá quedar sin efectos en caso de encontrarse en alguno de los supuestos de cancelación o revocación, lo cual tendrá como consecuencia la extinción de los derechos y obligaciones señalados en el Decreto.
* * * * *
Ciudad de México
Septiembre 2024
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