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2024 – 12 España

Corporativo y M&A

Ley Orgánica de representación paritaria y presencia equilibrada de mujeres y hombres

El pasado 2 de agosto de 2024 se publicó en el Boletín Oficial del Estado la Ley Orgánica 2/2024 de 1 de agosto, de representación paritaria y presencia equilibrada de mujeres y hombres. Esta ley transpone la Directiva (UE) 2022/2381 del Parlamento Europeo a la vez que extiende las medidas para avanzar en igualdad de género a sociedades no cotizadas que sean consideradas de interés público y los colegios profesionales entre otros. La normativa persigue la promoción de la equidad de género estableciendo una serie de obligaciones y plazos para su implementación. A continuación, compartimos un resumen de los aspectos más relevantes:

1.              Modifica el Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2010 de 2 de julio, en lo relativo a los consejos de administración y la información societaria de las entidades cotizadas. Concretamente se modifica el artículo 529 bis para exigir, entre otros, que las sociedades cotizadas:

•       Velen por que los procedimientos de selección de sus miembros del consejo de administración favorezcan la igualdad entre hombres y mujeres.

•       Que el consejo de administración tenga una composición que garantice la presencia de como mínimo un 40% del sexo menos representado (entendido como el número de consejeros que determine el porcentaje más cercano al 40% y sin superar el 49%).

•       Si no se alcanzase el porcentaje anterior, la sociedad deberá ajustar los procesos de selección de los candidatos a consejero para garantizar su consecución y demostrar, en los procesos judiciales que pueda iniciar un candidato descartado, que se actuó correctamente a la no seleccionar a la persona del sexo menos representado.

•       Facilitar a la junta general de accionistas la información relativa a las medidas exigidas en materia de equilibrio entre mujeres y hombres en el consejo de administración y posibles sanciones derivadas de su incumplimiento que pudieran afectar a la sociedad.

•       Elaborar y publicar anualmente en la página web un informe, integrado en el informe de sostenibilidad, sobre la representación del sexo menos representado en el consejo de administración. Esta información también se remitirá a la Comisión Nacional del Mercado de Valores y de los Servicios de Inversión.

•       Velar por la presencia mínima en los puestos de alta dirección de un 40% del sexo menos representado y detallar en la memoria de las cuentas anuales el cumplimiento de este umbral, y e caso de que no se cumpla, proporcionar una explicación detallada de los motivos y medidas adoptadas.

2.              Lo anterior también se aplicará a las entidades que, de conformidad con la Ley de Auditoría de Cuentas, tengan la consideración de entidad de interés público cuando se den los siguientes requisitos: (i) que el número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio supere los 250 y (ii) que el importe neto de la cifra anual de negocios supere los 50 millones de euros o el total de las partidas del activo sea superior a 43 millones de euros. La remisión de la información anual a la CNMV no será de aplicación si la entidad no es cotizada.

3.              El incumplimiento por las sociedades cotizadas de las obligaciones establecidas por la ley será considerado una infracción grave.

4.              La CNMV y el Instituto de las Mujeres se encargarán de la promoción, el análisis, el seguimiento y el apoyo al cumplimiento de las referidas obligaciones por parte de las sociedades cotizadas. Para el caso de las entidades de interés público, los anteriormente referidos en colaboración con los organismos homólogos de las distintas comunidades autónomas, salvo el caso de las entidades aseguradoras, las cuales serán vigiladas por la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, quien informará a la CNMV y al Instituto de las Mujeres.

5.           Las medidas sobre la presencia de una cuota mínima del sexo menos representado en los consejos de administración serán de aplicación para las sociedades cotizadas desde: (i) el 30 de junio de 2026 para las 35 sociedades con mayor capitalización bursátil al cierre del día 22 de agosto de 2024; y (ii) 30 de junio de 2027 para el resto de las sociedades cotizadas. Las entidades de interés público no cotizadas deberán cumplir con un umbral del 33% para el 30 de junio de 2026 y alcanzar el 40% para el 30 de junio de 2029.

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Guillermo Bueno

gbueno@chevez.com

Madrid (España)

Septiembre 2024

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