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2024-3

Laboral y Seguridad Social

La SCJN resuelve que es constitucional el límite de tres meses para el pago de la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas

En sesión de 3 de abril de 2024, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó, al resolver el juicio de amparo en revisión 633/2023, que la fracción VIII del artículo 127 de la Ley Federal del Trabajo adicionada como parte de la reforma laboral en materia de subcontratación de 23 de abril de 2021 y que establece los topes aplicables al pago de la participación de los trabajadores en las utilidades de la empresa, es constitucional.

La Sala señaló en su resolución que el tope de tres meses de salario no es un límite absoluto, ya que admite la posibilidad de que se tome en cuenta el promedio de la cantidad entregada a la categoría, plaza, cargo, nivel o puesto del trabajador durante los últimos tres años, siempre favoreciendo la mejor opción para el trabajador, sin que ello afecte de manera retroactiva los derechos de los trabajadores.

Esta sentencia es de especial relevancia, pues pone fin a la controversia suscitada por la concesión de distintos amparos indirectos en cuyas resoluciones el Juez de Distrito había determinado la inconstitucionalidad de la referida fracción.

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Ciudad de México

Abril de 2024

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