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El pasado 19 de junio de 2024, el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid aprobó la Ley por el que se regula la nueva deducción del 20% en la cuota íntegra autonómica del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (“IRPF”) y que se vincula a la realización de determinadas inversiones por no residentes que se establezcan en Madrid. La entrada en vigor de esta medida está prevista con efectos desde el 1 de enero de 2024.
De acuerdo con la regulación establecida por la ley, aquellas personas físicas no residentes que adquieran la residencia en la Comunidad de Madrid en los ejercicios 2024 y siguientes, podrán disfrutar de una deducción igual al 20% del valor de adquisición (incluidos los gastos y tributos inherentes) de las inversiones que realicen en determinados valores. Esta deducción minorará exclusivamente la cuota autonómica del IRPF (que puede llegar hasta el 20,5% de la base liquidable general y hasta el 14% de la base liquidable del ahorro) y no afectará a la parte estatal.
Para disfrutar de la deducción, deberán cumplirse los siguientes requisitos:
a) El contribuyente debe haber residido fuera de territorio español durante los cinco años anteriores al cambio de residencia.
b) Las inversiones deberán realizarse en valores representativos de la cesión a terceros de capitales propios o de la participación en fondos propios de cualquier tipo de entidad, negociados o no en mercados organizados.
En caso de inversión en valores representativos de la participación en fondos propios no negociados en mercados organizados, hay varias limitaciones adicionales:
(i) La entidad no podrá estar constituida ni domiciliada en un paraíso fiscal.
(ii) La participación directa o indirecta del contribuyente, junto con la que posean en la misma entidad su cónyuge o cualquier persona unida al contribuyente por parentesco, en línea recta o colateral, por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado incluido, no puede ser, durante ningún día de los años naturales de mantenimiento de la participación, superior al 40% del capital social o de los derechos de voto.
(iii) El contribuyente no puede llevar a cabo funciones ejecutivas ni de dirección ni mantener una relación laboral en la entidad objeto de la inversión.
c) La inversión debe ser realizada en el propio ejercicio de la adquisición de la residencia fiscal en la Comunidad de Madrid, o en el ejercicio siguiente.
En el caso de inversión en valores representativos de la cesión a terceros de capitales propios emitidos por entidades españolas y de valores representativos de la participación en fondos propios de entidades españolas, la inversión también podrá realizarse en el ejercicio anterior al de la adquisición de la citada residencia.
d) La inversión, así como la condición de residente en la Comunidad de Madrid, deberán mantenerse durante un periodo de 6 años.
Siempre que se cumplan las condiciones específicas para su aplicación, la deducción podrá ser aplicada en el ejercicio en el que se produzca la inversión o en los cinco ejercicios siguientes (en caso de que la cuota autonómica no sea suficiente para absorber la totalidad de la deducción).
Cabe destacar que esta deducción no será aplicable si el contribuyente opta por el régimen fiscal especial aplicable a los trabajadores, profesionales, emprendedores e inversores desplazados a territorio español ("régimen de impatriados" regulado en el artículo 93 de la Ley 35/2006 del IRPF), dado que los contribuyentes acogidos a este régimen especial no pueden aplicar las deducciones autonómicas en la cuota íntegra.
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Pere Pons
pere.pons@chevez.com
Miguel Bastida
Madrid (España)
Julio 2024
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