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El 07 de junio de 2024, fue publicado en el DOF el “DECRETO por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos” (en adelante el “Decreto”), a través del cual se reconocen a las jornadas de trabajo excesivas como delito de explotación laboral.
Como parte de las reformas llevadas a cabo, se adicionó la fracción IV al artículo 21 de la citada Ley, para quedar como sigue:
“Será sancionado con pena de 3 a 10 años de prisión y de 5 mil a 50 mil días multa, quien explote laboralmente a una o más personas.
Existe explotación laboral cuando una persona obtiene, directa o indirectamente, beneficio injustificable, económico o de otra índole, de manera ilícita, mediante el trabajo ajeno, sometiendo a la persona a prácticas que atenten contra su dignidad, tales como:
I. (…);
IV. Jornadas de trabajo por encima de lo estipulado por la Ley.
Tratándose de personas pertenecientes a pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas las penas previstas serán de 4 a 12 años de prisión, y de 7 mil a 70 mil días multa.”.
Al respecto, el Código Penal Federal establece en su artículo 29 que las sanciones pecuniarias se fijarán por “días multa”, mismos que equivalen a la percepción neta diaria del sentenciado en el momento de consumar el delito, tomando en cuenta todos sus ingresos, teniendo como límite inferior el equivalente al salario mínimo diario vigente en el lugar donde se consumó el delito.
Dicho Decreto entró en vigor a partir del 08 de junio de 2024.
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Ciudad de México
Junio 2024
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