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2025-8

INFONAVIT – Reglas de carácter general plataformas digitales

El 4 de septiembre de 2025 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el Aviso por el que se hace del conocimiento del público en general la adición de diversas disposiciones al Anexo Único del Acuerdo por el que se aprueban las Reglas de Carácter General que emite el Consejo de Administración del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (INFONAVIT), con la finalidad de regular la participación de dicho Instituto en la prueba piloto que prevén los artículos Segundo y Tercero Transitorios del “Decreto por el que se adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, en materia de plataformas digitales” publicado el 24 de diciembre de 2024.

El 21 de julio de 2025, mediante Sesión Extraordinaria número 919, el Consejo de Administración del INFONAVIT aprobó la reforma por la que se adicionan diversas disposiciones a las Reglas de Carácter General que emite el Consejo de Administración del INFONAVIT, con la finalidad de regular la participación del Instituto en la prueba piloto de participación obligatoria para el aseguramiento de las personas trabajadoras en plataformas digitales.

Dentro de las disposiciones incorporadas se adicionó una fracción XII a la regla “SEGUNDA”, por virtud de la cual se define a la “Persona Trabajadora Acreditada” como aquella persona que presta actividades remuneradas que son gestionadas por una persona física o moral en favor de terceros a través de una plataforma digital, utilizando las tecnologías de la información y la comunicación para ejercer el mando y la supervisión sobre la persona trabajadora, que ha recibido su crédito del INFONAVIT.

Asimismo, adiciona la regla “DÉCIMA”, por virtud de la cual se establece que, durante la vigencia de la prueba piloto, las personas trabajadoras acreditadas deberán continuar cumpliendo con sus obligaciones de pago ante el INFONAVIT en los mismos términos en los que lo venían haciendo antes de la entrada en vigor de la prueba piloto.

Por otra parte, en la referida regla “DÉCIMA” se establece que cuando el crédito otorgado por el INFONAVIT a una persona trabajadora se hubiera generado durante la vigencia de dicha Regla por virtud de una relación laboral distinta al trabajo en plataformas digitales, los descuentos a sus trabajadores en sus salarios destinados al pago de abonos para cubrir préstamos otorgados por el INFONAVIT, así como el entero del importe de dichos descuentos, correrán a cargo del patrón responsable de aplicar los descuentos al salario a aquel distinto del empleador en plataformas digitales con el cual la persona trabajadora acreditada mantenga o haya mantenido la relación laboral que dio origen al otorgamiento del crédito.

Asimismo, se establece que en estos casos se seguirán las reglas establecidas en el Capítulo IV del Reglamento de Inscripción, Pago de Aportaciones y Entero de Descuentos al INFONAVIT.

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