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2025-2

INFONAVIT - Criterios sobre artículo 29 (Descuentos)

El 13 de marzo de 2025 el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (INFONAVIT) publicó a través de su página oficial un “Criterio al Artículo 29 Ley del INFONAVIT”, relacionado con la reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el pasado 21 de febrero de 2025, por virtud de la cual se modificó, entre otros dispositivos normativos, el penúltimo párrafo del artículo 29 de la Ley del INFONAVIT.

De acuerdo con el comunicado publicado por el INFONAVIT, “los patrones deberán modificar el cálculo del monto a descontar a sus trabajadores en sus salarios que se destinen al pago de abonos para cubrir préstamos otorgados por el Instituto, previsto en la fracción III del mismo artículo (29), a efecto de no realizar una disminución al monto del descuento contenido en el “AVISO PARA RETENCIÓN DE DESCUENTOS” cuando sea este expresado en “PESOS” o “CUOTA FIJA EN VSM” de forma proporcional a los días por los que no se pagaron salarios con motivo de ausencias o incapacidades, por lo que en estos casos la cantidad a descontar deberá corresponder con lo indicado en el citado aviso”.

Para tal efecto, el comunicado indica que “el patrón en ningún caso deberá realizar un descuento mayor al salario pagado al trabajador o en su caso a la cantidad que resulte de lo previsto por el artículo 97 de la Ley Federal del Trabajo, no existiendo obligación del patrón respecto de la cantidad que en estos casos no pudo ser descontada”.

Finalmente, en lo tocante al inicio de la vigencia del penúltimo párrafo del artículo 29 de lay del INFONAVIT, el comunicado señala que actualmente el INFONAVIT se encuentra “en proceso de determinar el otorgamiento de un plazo que permita a los patrones su debida implementación”.

Más allá de la validez de este “criterio”, el mismo resulta confuso y no resulta útil para dar certidumbre sobre el alcance de la reforma de la disposición en cuestión.

Cabe recordar que, conforme al decreto que dio origen a la reforma del penúltimo párrafo del artículo 29 de la Ley del INFONAVIT, dicha disposición entró en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, o sea, el 22 de febrero de 2025.

Recomendamos revisar la publicación en lo individual para poder identificar oportunamente otros temas que pudieran ser de interés y que no se comentan en este Flash Informativo.

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Ciudad de México

Marzo 2025

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