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El 15 de mayo de 2025, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el “AVISO por el que se hace del conocimiento del público en general el plazo legal otorgado a los patrones a efecto de realizar los ajustes a sus sistemas y procesos administrativos internos para determinar, realizar y enterar los descuentos a los salarios de sus trabajadores que se destinen al pago de abonos para cubrir préstamos otorgados por el Instituto con base en la reforma del artículo 29 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, publicada el 21 de febrero de 2025”, por virtud del cual el INFONAVIT anuncia un periodo de transición para la aplicación de la última reforma al artículo 29 de la legislación que rige a ese Instituto.
Si bien en la publicación se reconoce que las reformas al artículo 29 de la Ley del INFONAVIT entraron en vigor desde el 22 de febrero de 2025, el propio Instituto consideró necesario otorgar un período de transición para su implementación, por lo que, a través de la resolución RCA-14500-03/25 de 19 de marzo de 2025, su Consejo de Administración aprobó por unanimidad la adopción de una disposición transitoria que considera la necesidad de establecer un periodo razonable de adaptación para los patrones que les permita realizar los ajustes tecnológicos y de procesos a que haya lugar para la implementación de la modificación al artículo 29.
De ese modo, a través del Aviso, el INFONAVIT reconoce un plazo razonable para la transición en la implementación de la reforma al artículo 29, por lo que los patrones deberán realizar los ajustes a sus sistemas y procesos para determinar, realizar y enterar en términos de la legislación aplicable, los descuentos a los salarios de sus trabajadores que se destinen al pago de abonos para cubrir préstamos otorgados por el Instituto, a partir del pago de salarios correspondientes al 4° bimestre de 2025; esto es, los correspondientes a los meses de julio y agosto, que deberá realizarse a más tardar el 17 de septiembre de 2025.
Las reformas al artículo 29 del INFONAVIT han generado mucha controversia, lo que ha provocado la interposición de diversas demandas de amparo que se encuentran en proceso.
Igualmente se han solicitado órdenes de suspensión que en algunos casos ya se han concedido con el efecto de no aplicar las reformas al artículo 29 de la Ley del INFONAVIT.
Recomendamos revisar la publicación en lo individual para poder identificar oportunamente otros temas que pudieran ser de interés y que no se comentan en este Flash Informativo.
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Ciudad de México
Mayo 2025
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