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2025 – 9 Seguridad Social
INFONAVIT – AVISO DE NUEVA PRÓRROGA REFORMA ARTÍCULO 29
El Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (INFONAVIT) dio a conocer a través de su página oficial, un aviso mediante el cual se informa sobre una nueva ampliación del plazo para implementar la reforma que modifica el penúltimo párrafo del artículo 29 de la Ley que rige a dicho Instituto, publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 21 de febrero de 2025.
Al respecto, señala el INFONAVIT en su comunicado que la determinación de ampliar nuevamente el plazo para implementar la reforma que modifica el penúltimo párrafo del artículo 29 de la Ley del INFOANVIT obedece a las inquietudes planteadas por empleadores, de ahí que el Consejo de Administración del INFONAVIT aprobó ampliar el plazo de implementación, estableciendo que la reforma al artículo 29 de la Ley del INFONAVIT deberá aplicarse a partir del pago de salarios correspondientes al 6° bimestre de 2025 (noviembre y diciembre), cuyo entero deberá efectuarse a más tardar el 17 de enero de 2026.
En dicho comunicado, el INFONAVIT señala que los empleadores que ya hayan efectuado las adecuaciones correspondientes a sus sistemas y procesos para cumplir con la reforma podrán continuar aplicando los descuentos conforme a lo previsto en la reforma, utilizando la versión 3.6.7 del SUA.
Por su parte, señala que aquellos patrones que aún no han actualizado sus sistemas y que deseen hacer uso del nuevo plazo de implementación, podrán seguir utilizando la versión de SUA con la que venían operado para los bimestres previos; en caso de haber instalado la versión 3.6.7, deberán descargar la versión 3.6.8, la cual será publicada próximamente en los portales del IMSS y/o INFONAVIT.
Recomendamos revisar con oportunidad las publicaciones oficiales del Instituto para identificar cualquier otro aspecto que pudiera ser de interés y que no se comenta en este Flash Informativo.
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