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2024-12

IMSS - Reglas para incorporación voluntaria de trabajadores independientes

El 28 de mayo de 2024 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Acuerdo número ACDO.AS2.HCT.300424/82.P.DIR, dictado por el H. Consejo Técnico del Instituto Mexicano del Seguro Social en sesión ordinaria celebrada el 30 de abril de 2024, por el que se aprobaron las Reglas de carácter general para la incorporación voluntaria al Régimen Obligatorio del Seguro Social de las personas trabajadoras independientes o por cuenta propia, así como su Anexo Único, el cual entró en vigor el 29 de mayo de 2024.

Dichas Reglas de carácter general tienen por objeto establecer facilidades administrativas para contribuir a garantizar a las personas trabajadoras independientes o por cuenta propia (PTI), el derecho a la seguridad social bajo un esquema que provee para su incorporación voluntaria al Régimen Obligatorio del Seguro Social y el respectivo pago de cuotas.

Al respecto, se establece que las PTI podrán gestionar de manera personal y directa su afiliación a la incorporación voluntaria al Régimen Obligatorio del Seguro Social, fijándose el día 20 del mes calendario como fecha límite para realizar la gestión de incorporación, a fin de que el aseguramiento inicie el primer día del mes inmediato posterior al de pago.

En este sentido, la recepción del pago de las cuotas obrero patronales se considerará como la presentación del movimiento afiliatorio de alta con fecha de inicio de vigencia el primer día del mes inmediato posterior al de dicho pago, siendo que falta de pago en tiempo y forma se considerará como el movimiento afiliatorio de baja.

De igual forma, se señala que el cálculo de las cuotas obrero patronales se llevará a cabo por periodicidad anticipada mensual, bimestral, semestral o anual y que dichas cuotas se cubrirán con base en los ingresos reportados producto de la actividad que dio origen al aseguramiento.

Por otra parte, se prevé la figura de incorporación colectiva de las PTI, la cual se formalizará mediante convenio suscrito entre la persona representante legal del contratante y el titular del Órgano de Operación Administrativa Desconcentrada que corresponda o el titular de la Dirección de Incorporación y Recaudación, según sea el caso.

Asimismo, se establece que los mexicanos en el extranjero podrán incorporarse al Régimen Obligatorio del Seguro Social como PTI a fin de que, junto con sus beneficiarios, gocen de cobertura integral de seguridad social en territorio nacional.

Ahora bien, por lo que se refiere a los extranjeros en México, se prevé que podrán incorporarse al Régimen Obligatorio del Seguro Social como PTI a fin de que, junto con sus beneficiarios, gocen de cobertura integral de seguridad social en territorio nacional, para lo cual se precisa que esto no será aplicable en caso de que el extranjero sea sujeto de una relación laboral subordinada, ya que en dicho supuesto es obligación del patrón o sujeto obligado cumplir puntualmente con su deber de darlo de alta en el Régimen Obligatorio del Seguro Social.

Por lo que concierne al INFONAVIT, las PTI incorporadas al Régimen Obligatorio del Seguro Social podrán realizar aportaciones para abono a su subcuenta de vivienda, para tal efecto, dentro del cómputo de las cuotas obrero patronales, el Instituto calculará las aportaciones de vivienda en función del ingreso reportado.

Finalmente, se establece que, a la entrada en vigor de las presentes Reglas, las PTI que individual o colectivamente se encuentren aseguradas bajo la prueba piloto continuarán gozando -hasta la finalización del mismo- de las prestaciones respectivas según los términos y condiciones con las que iniciaron su aseguramiento, pudiendo prorrogarlo bajo las condiciones del nuevo esquema para PTI.

Recomendamos revisar la publicación en lo individual para poder identificar oportunamente otros temas que pudieran ser de interés y que no se comentan en este Flash Informativo.

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Ciudad de México

Mayo 2024

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