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IMSS – Modificaciones en la opinión de cumplimiento

2025 – 10 Seguridad Social

IMSS – MODIFICACIONES EN LA OPINIÓN DE CUMPLIMIENTO

El 6 de octubre de 2025 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el Acuerdo número ACDO.AS2.HCT.300925/288.P.DIR, dictado por el H. Consejo Técnico del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) en sesión ordinaria celebrada el 30 de septiembre de 2025, relativo a la Solicitud de autorización para aprobar la Modificación a la Regla Quinta y disposiciones transitorias de las Reglas de carácter general para la obtención de la opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales en materia de seguridad social.

El acuerdo dispone que a partir del 1° de octubre de 2025, la única forma válida para obtener la Opinión de Cumplimiento ante el Instituto será a través del Buzón IMSS, lo que significa que todos los patrones que requieran acreditar el cumplimiento de sus obligaciones fiscales en materia de seguridad social deberán ingresar al portal institucional: www.imss.gob.mx/buzonimss, y seguir el procedimiento electrónico establecido.

El proceso consiste en acceder al menú principal del Buzón IMSS, seleccionar la opción “Cobranza”, luego la opción “32D Consultar Mi Opinión”, y finalmente seleccionar la opción “Consultar Mi Opinión del Cumplimiento”, desde donde podrá descargarse o imprimirse el documento en formato PDF.

Con esta modificación, el Instituto deja sin efecto la emisión de la opinión del cumplimiento de obligaciones de seguridad social, a través del escritorio virtual.

El acuerdo también incluye disposiciones transitorias que precisan la vigencia de la Opinión de Cumplimiento, la cual ahora tendrá validez de quince días naturales conforme a la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y de veinte días hábiles, tratándose de procedimientos consolidados conforme a la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.

Por otro lado, el patrón deberá, además, acreditar ante el ente público contratante que la Opinión de Cumplimiento fue obtenida dentro de los plazos legales previstos para la formalización del contrato respectivo, en términos del artículo 32-D del Código Fiscal de la Federación.

De manera complementaria, el IMSS deja sin efectos los acuerdos anteriores ACDO.AS2.HCT.250423/106.P.DIR y ACDO.AS2.HCT.270224/34.P.DIR, mediante los cuales se habían aprobado, respectivamente, las disposiciones transitorias aplicables a las Reglas de carácter general para la obtención de la opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales en materia de seguridad social, así como la modificación a la Regla Quinta que incorporó la opción de consulta y descarga de la opinión de cumplimiento a través del Buzón IMSS.

Asimismo, se instruye a las Direcciones de Incorporación y Recaudación, Innovación Tecnológica y Jurídica para que realicen las adecuaciones necesarias en los sistemas y orienten a las áreas operativas sobre la correcta aplicación del nuevo procedimiento.

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