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Con efectos desde el 1 de enero de 2023, el artículo 93 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (en adelante, la “Ley del IRPF”), que regula el régimen fiscal especial aplicable a los trabajadores, profesionales, emprendedores e inversores desplazados a territorio español (en adelante, “Régimen fiscal especial” o “Régimen Beckham”), ha sufrido importantes modificaciones que refuerzan este Régimen fiscal especial.
Entre otros, los aspectos más novedosos son los siguientes:
a) La reducción a cinco años del período previo de no residencia en España;
b) La ampliación de la posibilidad de opción por el Régimen fiscal especial a nuevos supuestos: teletrabajadores, emprendedores, profesionales altamente cualificados que presten servicios a empresas emergentes y personas que lleven a cabo determinadas actividades de formación, investigación, desarrollo e innovación, así como familiares (cónyuge o progenitor e hijos menores de 25 años)
De conformidad con lo que establece el artículo 119 del Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (en adelante, el “Reglamento del IRPF”), la opción por la aplicación del Régimen Beckham se ejercitará mediante una comunicación a la Administración tributaria, a través del modelo que apruebe la persona titular del Ministerio de Hacienda y Función Pública, quien establecerá la forma y lugar de su presentación.
En este sentido, el modelo de comunicación de los nuevos supuestos del Régimen fiscal especial en su versión desde el 1 de enero de 2023 se publicó a través de la Orden HFP/1338/2023, de 13 de diciembre (en adelante, la “Orden”), cuya entrada en vigor se produjo el día 15 de diciembre de 2023.
Como consecuencia del lapso de tiempo transcurrido entre la entrada en vigor de los nuevos supuestos del Régimen fiscal especial y de la orden que aprueba el modelo correspondiente para hacer la comunicación, se introdujo un régimen transitorio que concede un plazo extraordinario para ejercer la opción por el Régimen fiscal especial (disposición transitoria única de la Orden).
Así, aquellas personas que se hayan trasladado a España desde el 2 de julio de 2022 hasta el 15 de diciembre de 2023 (i.e. traslado de residencia fiscal a España efectivo en el ejercicio 2023), podrán efectuar el ejercicio de la opción por el Régimen Beckham en el plazo mayor entre: (i) 6 meses desde el día 16 de diciembre de 2023 (por tanto, hasta el 16 de junio de 2024) - día siguiente a la publicación de la Orden-, o (ii) el plazo general (6 meses desde la fecha de inicio de la actividad o desde la entrada en el territorio español, según proceda).
Por tanto, todos aquellos desplazamientos efectuados en la segunda mitad del ejercicio 2022 y durante el ejercicio 2023, siempre que cumplan con los requisitos del Régimen fiscal especial, pueden todavía aprovecharse del plazo extraordinario hasta el día 16 de junio de 2024 para ejercitar la opción por este régimen.
Recomendamos revisar la situación fiscal para buscar eficiencias dentro de la normativa fiscal española, dentro de las cuales se encuentra este plazo extraordinario para optar por el Régimen Beckham.
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Pere Pons
Miguel Bastida
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Madrid (España)
Junio 2024
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