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Contribuciones Locales - Ecológico

Estímulos fiscales EDOMEX 2026

2026 – 5 Contribuciones locales

ESTÍMULOS FISCALES EDOMEX 2026

El 29 de mayo y 1º de junio de 2026, respectivamente, se publicaron en el Periódico Oficial “Gaceta de Gobierno” del Estado de México los “Lineamientos para determinar el otorgamiento del estímulo fiscal a que se refiere el artículo 11 de la Ley de Ingresos de los Municipios del Estado de México para el ejercicio fiscal 2026” y el “Acuerdo de la Gobernadora del Estado de México por el que se otorgan, durante el ejercicio fiscal 2026, estímulos fiscales en los Municipios de la Zona Oriente del Estado de México, en apoyo y alineación con la estrategia nacional denominada ‘Plan México’”, mismos que surtieron efectos a partir del día de su publicación.

A continuación, se señalan los temas que consideramos más relevantes de las publicaciones referidas:

LINEAMIENTOS PARA DETERMINAR EL OTORGAMIENTO DEL ESTÍMULO FISCAL A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 11 DE LA LEY DE INGRESOS DE LOS MUNICIPIOS DEL ESTADO DE MÉXICO PARA EL EJERCICIO FISCAL 2026.

Impuesto predial

El Gobierno del Estado de México publicó los Lineamientos para Determinar el Otorgamiento del Estímulo Fiscal previsto en el artículo 11[1] de la Ley de Ingresos de los Municipios del Estado de México para el Ejercicio Fiscal 2026, mediante los cuales se establecen los criterios para la aplicación de bonificaciones de hasta el 100% del impuesto predial a favor de determinadas empresas.

Los Municipios que así lo determinen, mediante acuerdo de cabildo, podrán otorgar un beneficio fiscal hasta el 100% del impuesto predial determinado a cargo de las empresas propietarias de inmuebles ubicados en los territorios municipales que:

·        Inicien operaciones durante el ejercicio fiscal 2026;

·        Establezcan nuevas sucursales en el territorio del municipio; o

·        Realicen nuevas inversiones para el incremento de sus operaciones.

Consideraciones relevantes

·        Los Ayuntamientos deberán de determinar mediante Acuerdo de Cabildo el porcentaje de bonificación aplicable, pudiendo establecer porcentajes diferenciados (empresas de nueva creación, nuevas sucursales o ampliaciones de infraestructura).

·        El beneficio fiscal estará vigente únicamente durante el ejercicio fiscal 2026.

·        Con las solicitudes de acceso a los beneficios fiscales se debe de manifestar el impacto económico y beneficio proyectado al Municipio.

·        La resolución se emitirá en un plazo máximo de 15 días hábiles, una vez que se encuentre completa y no se requiera documentación adicional.

·        La empresa no debe de cambiar el domicilio manifestado durante la vigencia del beneficio fiscal, pues de hacerlo perderá el beneficio fiscal, debiendo enterar el pago total del impuesto predial y sus accesorios.

·        Si la empresa muda su ubicación a otro municipio del Estado podrá solicitar nuevamente el beneficio fiscal que nos ocupa en el municipio correspondiente.

·        Para el acceso al beneficio es necesario estar al corriente de las obligaciones fiscales y administrativas federales, estatales y del municipio correspondiente, lo cual se deberá de acreditar con las constancias de opinión de cumplimiento de obligaciones fiscales en sentido positivo emitidas por la Secretaría de Finanzas del Estado y por el Servicio de Administración Tributaria.

·        Se debe de proporcionar una carta compromiso en el que se manifieste que se contratará preferencialmente a personas residentes del Municipio del que se trate.

·        Se deberá de acompañar a la solicitud el proyecto de inversión o ampliación que implique un incremento de sus operaciones de inversiones nuevas para ampliaciones de infraestructura.

·        La solicitud de bonificación deberá de presentarse previo al pago del impuesto predial sobre el cual se solicite el beneficio fiscal correspondiente.

·        En el caso de manifestar información falsa o ante el incumplimiento de las condiciones y requisitos correspondientes, se dejará sin efectos la bonificación otorgada, debiendo enterar el pago del impuesto predial con sus accesorios legales.

·        El beneficio fiscal no será acumulable con otros beneficios fiscales de naturaleza análoga.

ACUERDO DE LA GOBERNADORA DEL ESTADO DE MÉXICO POR EL QUE SE OTORGAN, DURANTE EL EJERCICIO FISCAL 2026, ESTÍMULOS FISCALES EN LOS MUNICIPIOS DE LA ZONA ORIENTE DEL ESTADO DE MÉXICO, EN APOYO Y ALINEACIÓN CON LA ESTRATEGIA NACIONAL DENOMINADA “PLAN MÉXICO”

El Gobierno del Estado de México publicó el “Acuerdo de la Gobernadora del Estado de México por el que se otorgan, durante el ejercicio fiscal 2026, estímulos fiscales en los municipios de la Zona Oriente del Estado de México, en apoyo y alineación con la estrategia nacional denominada ‘Plan México’”, con el propósito de incentivar la inversión, el desarrollo económico regional, la generación de empleos y la implementación de proyectos con impacto ambiental positivo.

Municipios beneficiados

Los estímulos serán aplicables exclusivamente a inversiones, obras y proyectos desarrollados en los 26 Municipios de la Zona Oriente del Estado de México, a saber:

1.         Amecameca

2.         Atenco

3.         Atlautla

4.         Ayapango

5.         Chalco

6.         Chiautla

7.         Chicoloapan

8.         Chiconcuac

9.         Chimalhuacán

10.       Coacalco de Berriozábal

11.       Cocotitlán

12.       Ecatepec de Morelos

13.       Ecatzingo

14.       Ixtapaluca

15.       Juchitepec

16.       La Paz

17.       Nezahualcóyotl

18.       Ozumba

19.       Papalotla

20.       Temamatla

21.       Tenango del Aire

22.       Tepetlaoxtoc

23.       Tepetlixpa

24.       Texcoco

25.       Tlalmanalco

26.       Valle de Chalco Solidaridad

Impuestos ecológicos

1. Instalación de aparatos conocidos como máquinas de reciclaje o análogos.

Se otorga un subsidio equivalente al 30% del impuesto ecológico a la disposición, confinamiento y almacenamiento de residuos a los contribuyentes que instalen y operen máquinas de reciclaje o dispositivos análogos en espacios públicos o de uso común, dentro del territorio del Estado de México, siempre que aseguren su adecuado funcionamiento y mantenimiento, y garanticen la recolección, traslado, procesamiento, almacenamiento, y aprovechamiento de residuos sólidos reciclables.

Se entenderá por aparatos conocidos como “máquinas de reciclaje o análogos”, aquellos dispositivos automatizados diseñados para la recepción, clasificación, compactación o procesamiento inicial de residuos sólidos reciclables, los cuales deberán contar con mecanismos de identificación de materiales y un sistema de recolección eficiente que garantice el aprovechamiento de los residuos.

Entre los requisitos para obtener el beneficio destacan los siguientes:

·        Obtener las autorizaciones previas para su instalación ante la autoridad competente y, en su caso, celebrar los convenios correspondientes con las condiciones y términos para la instalación, adquisición y/o arrendamiento,

·        Garantizar la operación y mantenimiento de los equipos por más de 12 meses.

·        Asegurar el aprovechamiento integral de los residuos recolectados.

Este subsidio se otorgará por única ocasión, por una vigencia de 12 meses contados a partir del primer pago del impuesto ecológico a la disposición, confinamiento y almacenamiento de residuos, realizado durante el ejercicio fiscal 2026 en el que se aplique dicho beneficio fiscal y estará vigente hasta que concluya el lapso antes señalado, o hasta que se alcance un monto acumulado equivalente al 70% del monto inicial de la inversión, lo que ocurra primero.

2. Rehabilitación sustentable de espacios públicos.

Se otorga un subsidio del 30% respecto de los siguientes impuestos:

1.    Impuesto a la emisión de gases contaminantes a la atmósfera;

2.    Impuesto ecológico a la disposición, confinamiento y almacenamiento de residuos e

3.    Impuesto a la emisión de contaminantes al agua.

El subsidio se otorgará a las personas físicas o jurídicas colectivas que durante el ejercicio fiscal 2026, realicen proyectos de rescate o rehabilitación sustentable de plazas, calles, avenidas, viaductos, bajo puentes, paseos, jardines y parques públicos señaladas como bienes de uso común en términos del artículo 16, fracción III, de la Ley de Bienes del Estado de México y Municipios.

Condiciones previas para los contribuyentes:

1.    Deben obtener la autorización correspondiente y celebrar los convenios con las autoridades estatales y municipales correspondientes, estableciendo la forma en que se llevarán a cabo las inversiones, las medidas que vayan a implementarse, así como la ejecución de éstas;

2.    Deben presentar un plan de trabajo que incluya las acciones a implementar, el cronograma de actividades y el presupuesto de inversión;

3.    Deben cumplir con los requisitos previstos en las Reglas de Carácter General que se emitan para tal efecto.

El subsidio no será mayor al costo o gasto realizado.

Este subsidio se otorgará por única ocasión, por una vigencia de 12 meses contados a partir de la primera declaración mensual, trimestral o retención correspondiente al ejercicio fiscal 2026, según sea el caso, en la que se aplique dicho beneficio, mismo que permanecerá vigente hasta la finalización del periodo de aplicación o hasta que se alcance un monto acumulado equivalente al 100% del monto inicial de la inversión.

El subsidio no es acumulable, por lo que en caso de que los contribuyentes sean sujetos obligados de más de uno de los impuestos señalados, el subsidio únicamente será aplicable respecto de uno de ellos.

Asimismo, el subsidio no es acumulable con cualquier otro beneficio fiscal en materia de los impuestos respecto a cualquiera de los municipios señalados en el Acuerdo que nos ocupa.

Subsidios en Materia de aportaciones para obras y/o acciones de impacto vial

Se otorga un subsidio equivalente al 30% en el pago de aportaciones para obras y/o acciones de impacto vial, a las personas físicas o jurídicas colectivas que realicen proyectos nuevos, de ampliación, actualización o modificación en los municipios señalados.

El porcentaje del subsidio se aplicará sobre el importe determinado en la Evaluación Técnica en materia de Impacto Vial que emita la Secretaría de Movilidad.

Condiciones:

1.    Los contribuyentes deberán acreditar que la Evaluación de Impacto Estatal fue emitida en el ejercicio fiscal 2026 y que la obra inició en los 90 días posteriores a la notificación de ésta;

2.    El importe no subsidiado se deberá pagar en los términos previstos en el artículo 216-F del Código Financiero del Estado de México y Municipios, dentro de los 90 días posteriores a aquel en que surta efectos la notificación de la Evaluación de Impacto Estatal;

La omisión de pago de los importes no subsidiados dará lugar al pago del 100% de la contribución determinada, además de las sanciones y accesorios aplicables.

Subsidios en materia de inscripciones de sociedades ante el instituto de la función registral del Estado de México

Se otorga un subsidio del 100% en el pago de derechos por inscripción de escrituras constitutivas de personas jurídicas colectivas, incluidas las Sociedades Mercantiles Nacionales y Extranjeras, previstos en el artículo 97 fracción I del Código Financiero del Estado de México y Municipios.

El subsidio se otorgará por un plazo de 12 meses contados a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo.

El subsidio será aplicable para las personas jurídicas colectivas que se constituyan con domicilio social en alguno de los municipios objeto del Acuerdo que nos ocupa.

Consideraciones relevantes

En caso de que la autoridad fiscal detecte la indebida aplicación de los subsidios señalados en el Acuerdo de referencia o la simulación de actos para la obtención de los mismos, podrá cancelar su aplicación y requerir el pago de las contribuciones y accesorios que correspondan, además de las sanciones aplicables.

La aplicación de los subsidios en comento no da lugar a devolución, compensación, acreditamiento o saldo a favor, respecto de contribuciones o créditos pagados con anterioridad.

Sugerimos que las publicaciones en comento sean revisadas en lo individual para poder identificar oportunamente otros temas que pudieran ser de interés y que no se comentan en este Flash Informativo.

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