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El pasado 4 de junio de 2024, el Consejo de Ministros dio su aprobación en segunda vuelta al Proyecto de Ley para transponer la Directiva europea (UE) 2022/2523 del Consejo, que establece un nivel mínimo global de imposición del 15% para las grandes empresas multinacionales y nacionales en la Unión Europea. Esta decisión sigue las recomendaciones del Pilar 2 del programa BEPS de la OCDE, orientado a combatir la erosión de la base imponible y el traslado de beneficios.
La nueva normativa afectará a los grupos con ingresos netos consolidados iguales o superiores a 750 millones de euros, calculados sobre los estados financieros de la entidad matriz en al menos dos de los últimos cuatro años fiscales. Sin embargo, quedan exentos de esta normativa los entes públicos, organizaciones sin ánimo de lucro y fondos de pensiones, entre otras.
Esta legislación permitirá a España reforzar sus medidas contra la planificación fiscal agresiva, complementando el tipo mínimo del 15% que fue introducido en el Impuesto sobre Sociedades con efectos para los períodos impositivos iniciados a partir de 1 de enero de 2022. Este enfoque alineará la política fiscal española con las normas internacionales y fomentará un debate parlamentario sobre la armonización fiscal global.
La Directiva establece que, si el tipo impositivo efectivo de las entidades de estos grupos es inferior al 15% en una jurisdicción, se impondrá un impuesto complementario para alcanzar dicho mínimo. Este impuesto complementario se aplicará a nivel nacional cuando las multinacionales o grandes grupos nacionales no logren la tributación mínima del 15% en su jurisdicción.
España implementará este impuesto complementario sobre la base de tres pivotes:
· Impuesto Complementario Nacional: Garantiza una tributación mínima del 15% en España sobre el resultado contable ajustado de las entidades locales, en línea con los parámetros de la Directiva.
· Impuesto Complementario Primario: Aplica cuando la matriz de un grupo multinacional en España recibe ingresos de filiales extranjeras con una tributación inferior al 15%, en jurisdicciones sin un impuesto complementario.
· Impuesto Complementario Secundario: Actúa como respaldo y se activa cuando las filiales del grupo multinacional en el extranjero no han sido gravadas al 15%, recayendo sobre las filiales ubicadas en España.
El Proyecto de Ley prevé la aplicación de la nueva normativa para los períodos impositivos que se inicien a partir del 31 de diciembre de 2023. Por tanto, la mayoría de los grupos multinacionales deberá revisar el efecto que tiene la aplicación del nuevo marco en el año 2024 actualmente en curso.
Para más información sobre estas u otras cuestiones relacionadas con derecho español, no duden en contactar con los socios de nuestra oficina de España:
Pere Pons
pere.pons@chevez.com
Miguel Bastida
Madrid (España)
Junio 2024
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